Decreto84-2003·2003

RETENCION PARA EL FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD LECHERA. MARZO 2003

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/02/2003

Fecha de publicación

3 de diciembre de 2003

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en $ 0.85 (ochenta y cinco centésimos de pesos uruguayos) por litro, el monto de la retención con la que se financia el Fondo de Financiamiento de la Actividad Lechera, creado por la ley 17.582 de 2 de noviembre de 2002.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.