Decreto84-2005·2005

PESCA COMERCIAL. FIJACION DE AREA DE VEDA. ROCHA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/02/2005

Fecha de publicación

3 de abril de 2005

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Establécese un área de veda para actividades de pesca en la zona de la Laguna de Rocha, la cual se delimitará de acuerdo con el siguiente detalle; a) Centro de la Barra abierta (de posición cambiante) que correspondería a 34°41.081- 54° 16.717. b) Margen E paraje ("Los Varales") que corresponde a 34° 40.400 - 54° 16.073. c) Margen W paraje ("El Albardón") que corresponde a 34° 40.433- 54° 16.918.

Artículo 2Artículo 2

Dicha zona de exclusión comprende un canal de siete kilómetros de largo y 200 mts. de ancho que comienza en la Boca de la Barra y se dirige en dirección Noreste hacia el paraje conocido como Punta de Larrañaga.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.