Artículo 1 — Artículo 1
Créanse las Juntas Departamentales de Drogas en todos los departamentos del país las que impulsarán, coordinarán y promoverán a nivel territorial la Estrategia Nacional de Drogas formulada por la Junta Nacional de Drogas. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Créanse las Juntas Departamentales de Drogas en todos los departamentos del país las que impulsarán, coordinarán y promoverán a nivel territorial la Estrategia Nacional de Drogas formulada por la Junta Nacional de Drogas. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Serán cometidos de las Juntas Departamentales de Drogas: A) El diseño y la implementación de las políticas departamentales y locales de reducción de la demanda de drogas, en los distintos ámbitos de la prevención, atención y tratamiento socio-sanitario, del uso problemático de drogas, según los lineamientos y estrategias definidas a nivel nacional por la Junta Nacional de Drogas y por los Ministerios competentes. B) Desarrollar diagnósticos y planes departamentales, así como regionales, en coordinación con otras Juntas Departamentales de Drogas. C) Coordinar el desarrollo de Programas de Prevención, de acuerdo a los planes departamentales, en los distintos ámbitos comunitarios, a saber: educación formal y no formal, familiar, laboral, comunitario, socio-sanitario, etc. D) Promover e impulsar la formación de Juntas Locales de Drogas en aquellas localidades que ameriten su conformación y de acuerdo a los lineamientos que se fijen para su funcionamiento y coordinación a nivel departamental.
Artículo 3 — Artículo 3
Las Juntas Locales de Drogas que se constituyan actuarán en el ámbito territorial de su competencia asignada, actuando en forma coordinada con la Junta Departamental de Drogas de su Departamento, como asimismo con la Secretaría Nacional de Drogas de la Presidencia de la República. Se integrarán con representantes de instituciones gubernamentales y no gubernamentales, con competencias en la materia. Los Municipios que manifiesten de forma expresa ante la Secretaría Nacional de Drogas su voluntad de participar serán considerados miembros plenos de las Juntas Locales de Drogas. El Proceso de descentralización propiciará la creación de Juntas Locales de Drogas en los distintos municipios. (*)
Artículo 4 — Artículo 4
Las Juntas Departamentales de Drogas se integrarán con: a) El Intendente y la Junta Departamental o quienes éstos designen para representarlos, siempre que manifiesten de forma expresa ante la Secretaría Nacional de Drogas su voluntad de participar; b) Los representantes departamentales de los Ministerios que integran la Junta Nacional de Drogas; c) Se convocará asimismo la participación de ANEP-CODICEN, ASSE e INAU los que deberán designar representantes, así como otros Entes Autónomos y Servicios Descentralizados que tengan oficinas localizadas en los departamentos; Promuévase la más amplia participación en el ámbito de las Juntas Departamentales y Locales de Drogas. A tales efectos, se convocará como miembros permanentes, a las Mesas Departamentales de Jóvenes y los Centros de Ciudadanía Juvenil promovidos por el MIDES - INJU en el Plan Nacional de Juventudes 2011-2015, los que deberán designar sus representantes. Mediante la integración de Consejos Consultivos, las Juntas Departamentales y Locales de Drogas promoverán la más amplia participación de aquellas instituciones y organizaciones de la sociedad civil, cuyas actividades se entiendan relevantes para el diseño y desarrollo de la política departamental y local sobre drogas. (*)
Artículo 5 — Artículo 5
En cada Junta Departamental de Drogas, existirá un/a Coordinador/a General que será designado/a por mayoría simple de las instituciones integrantes de la misma. Esta coordinación tendrá carácter rotativo con una duración de dos años. Serán cometidos del/la Coordinador/a, convocar a las reuniones plenarias de la Junta Departamental de Drogas, cumpliendo funciones de Secretario/a de la misma. Oficiará de enlace con la Secretaría Nacional de Drogas, con la Secretaría Técnico-Administrativa de su respectiva Junta Departamental de Drogas que se crea en el Artículo 7° del presente Decreto, y con las Juntas Locales de Drogas del departamento cuando existieren. (*)
Artículo 6 — Artículo 6
Serán potestades de la Junta Departamental de Drogas: A) Ejecutar las acciones pertinentes para la implementación de los cometidos definidos en el presente Decreto. B) Definir un reglamento de funcionamiento interno. C) Convocar Asambleas Departamentales de Drogas, invitando a representantes de las distintas instituciones públicas y privadas, organizaciones no gubernamentales, empresariales, sindicales, comunitarias y religiosas. Dicha Asamblea será un ámbito de intercambio participativo de las diferentes instituciones mencionadas quienes aportarán e intercambiarán informes, diagnósticos de situación de los respectivos ámbitos de actuación, así como elevarán a las Juntas Departamentales de Drogas recomendaciones para la elaboración de políticas departamentales y locales. D) Integrar la Secretaría Técnico-Administrativa de la Junta Departamental de Drogas en el Departamento y supervisar sus actuaciones.
Artículo 7 — Artículo 7
Créase en cada departamento la Secretaría Técnico-Administrativa de Políticas de Drogas dependiente de la Junta Departamental de Drogas respectiva, la que coordinará y articulará en forma permanente, desde una óptica técnica, las políticas definidas a nivel nacional y departamental. Serán integradas por funcionarios de las instituciones miembros de las Juntas Departamentales de Drogas, las que proveerán recursos materiales, técnicos y locativos para su funcionamiento. (*)
Artículo 8 — Artículo 8
La Secretaría Nacional de Drogas de la Presidencia de la República proveerá de apoyo técnico a las Juntas Departamentales y Locales de Drogas para la realización e implementación de sus políticas, planes, programas y proyectos.
Artículo 9 — Artículo 9
Los Ministerios integrantes de la Junta Nacional de Drogas destinarán en sus próximos presupuestos los rubros respectivos para la eficaz y eficiente implementación de las políticas de descentralización referidas a la temática consagrada en el presente Decreto. Se exhorta a las demás instituciones participantes de las Juntas Departamentales de Drogas, a que en la oportunidad de proyectar sus presupuestos procedan en igual sentido para el cumplimiento de los cometidos señalados. Lo expresado es sin perjuicio de los aportes que para este fin se contemplen en los próximos presupuestos de la Secretaría Nacional de Drogas de la Presidencia de la República. Se procurarán asimismo aportes provenientes de la Cooperación Internacional para el fortalecimiento de las políticas públicas en la materia.
Artículo 10 — Artículo 10
Se fija como plazo máximo para la implementación del presente Decreto noventa días corridos a partir de la fecha de su publicación.
Artículo 11 — Artículo 11
Será cometido de la Secretaría Nacional de Drogas de la Presidencia de la República, el seguimiento e instrumentación del presente Decreto.
Artículo 12 — Artículo 12
Comuníquese, publíquese, etc.