Artículo 1 — Artículo 1
Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) el inmueble empadronado con el No. 6250 (P) ubicado en la 8va. Sección Judicial del Departamento de Paysandú que según plano de mensura No. 1505 del Departamento de Bienes Raíces levantado por el Ing. Agrim. Facundo Ibargoyen se deslinda de la siguiente manera: al Noreste recta de 50.00 m sobre Camino Departamental, al Sureste recta de 75.00 m sobre fracción restante del padrón número 6250 y al Suroeste recta de 50.00 m de fracción restante del padrón número 6250 y al Noroeste recta de 75.00 m sobre fracción restante del padrón número 6250.