Decreto84-2013·2013

EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. PAYSANDU

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/03/2013

Fecha de publicación

20/03/2013

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) el inmueble empadronado con el No. 6250 (P) ubicado en la 8va. Sección Judicial del Departamento de Paysandú que según plano de mensura No. 1505 del Departamento de Bienes Raíces levantado por el Ing. Agrim. Facundo Ibargoyen se deslinda de la siguiente manera: al Noreste recta de 50.00 m sobre Camino Departamental, al Sureste recta de 75.00 m sobre fracción restante del padrón número 6250 y al Suroeste recta de 50.00 m de fracción restante del padrón número 6250 y al Noroeste recta de 75.00 m sobre fracción restante del padrón número 6250.

Artículo 2Artículo 2

Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.

Artículo 3Artículo 3

La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley No. 15.027 del 17 de junio de 1980.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc..