Artículo 1 — Artículo 1
La Dirección de Investigaciones de la Policía Nacional es una Unidad Policial, dependiente de la Dirección de la Policía Nacional.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
La Dirección de Investigaciones de la Policía Nacional es una Unidad Policial, dependiente de la Dirección de la Policía Nacional.
Artículo 2 — Artículo 2
(Misión) La Dirección de Investigaciones de la Policía Nacional como servicio policial especializado dependiente del Ministerio del Interior a través de la Dirección de la Policía Nacional, desarrollará actividades tendientes a dirigir, supervisar y coordinar las investigaciones policiales que se realicen bajo su órbita y por la Dirección General de Lucha contra el Crimen Organizado e INTERPOL, la Dirección General de Represión al Tráfico Ilícito de Drogas, la Dirección General de Información e Inteligencia, y las restantes Direcciones especializadas que por Ley o Resolución Ministerial queden bajo su órbita. Promoverá y asegurará la formación y el perfeccionamiento del personal que preste servicio en la misma o en cualquiera de las Unidades que se encuentran bajo su órbita. Asimismo deberá realizar las acciones necesarias para realizar la coordinación de las actividades entre las Direcciones que están bajo su órbita, así como la administración y gerenciamiento de todos los recursos humanos, materiales y financieros de las mismas, con excepción de las Direcciones de Investigación de las Jefaturas Departamentales. Directamente o a través de las Unidades sobre las que ejerce dirección y supervisión técnica operativa será encargada de proteger a la República de amenazas terroristas, del crimen organizado trasnacional, de la ciber delincuencia, de la trata y tráfico de personas, del tráfico de estupefacientes, del tráfico ilícito de armas, del lavado de activo, crímenes de lesa humanidad, genocidio, violencia basada en género y delitos tales como secuestro, extorsión, rapiña cuando estén vinculados a grupos delictivos organizados, así como todo delito que atente contra los principios democráticos y republicanos del gobierno. También tendrá por misión obtener, analizar, procesar y diseminar de manera oportuna información necesaria para la prevención, disuasión y eventual represión legítima de hechos o actividades que afecten o atenten contra la tranquilidad, el Orden Público e Institucional, en cumplimiento de la Constitución de la República y leyes vigentes.
Artículo 3 — Artículo 3
(Cometidos) La Dirección de Investigaciones de la Policía Nacional tendrá los siguientes cometidos: a) Brindar lineamientos para el diseño e implementación de los procesos de formación y perfeccionamiento del personal policial que va a prestar servicios en cualquiera de sus dependencias. b) Promover la formación permanente de sus funcionarios. c) Promover capacitaciones con la colaboración, en lo pertinente, de otras instituciones públicas o privadas reconocidas, nacionales o extranjeras, a través de convenios u otros medios idóneos. d) Definir el perfil, los requisitos y la formación necesaria para el personal que se desempeñará bajo su órbita. e) Seleccionar, distribuir y asignar el personal para las distintas Unidades. f) Administrar y gerenciar los recursos humanos, materiales y financieros de las Unidades bajo su órbita. g) Coordinar y supervisar técnica y estratégicamente las investigaciones policiales que se lleven a cabo por todas sus Unidades dependientes y las Áreas de Investigaciones de las Jefaturas Departamentales, en especial en materia de terrorismo y financiamiento del mismo, crimen organizado trasnacional, ciber delincuencia, de la trata y tráfico de personas, del tráfico de estupefacientes, del tráfico ilícito de armas, del lavado de activo, crímenes de lesa humanidad, genocidio, violencia basada en género y delitos tales como secuestro, extorsión, rapiña cuando estén vinculados a grupos delictivos organizados, así como todo delito que atente contra los principios democráticos y republicanos del gobierno. h) Coordinar la ejecución del proceso lógico-racional a que debe ser sometida la información para convertirla en un instrumento útil y oportuno en la toma de decisiones del Mando Institucional y de los distintos Poderes del Estado. i) Planificar, recolectar, evaluar y dar difusión de la información relacionada con la Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana. j) Mantener un canal técnico de comunicación con el Coordinador de los Servicios de Inteligencia del Estado en base a disposiciones legales vigentes. k) Realizar estudios analíticos sobre la actividad delictiva y su impacto en la sociedad, a partir de la colección, análisis, procesamiento y diseminación de la misma, con el fin de elaborar planes estratégicos para la implementación de políticas de Seguridad Pública. l) Colaborar e intercambiar información con todos los servicios análogos del Estado e Internacionales dentro del marco legal, con la finalidad de la lucha contra el delito y el desarrollo de planes estratégicos. m) Coordinar con la Fiscalía General de la Nación el intercambio de información estadística que pueda servir de insumo para el cumplimiento de objetivos y favorezca el eficaz y eficiente cumplimiento de la misión. n) Mantener estrecho vínculo con la Unidad de Depuración, Priorización y Asignación de denuncias (DPA) de la Fiscalía General de la Nación a fin de coordinar las investigaciones policiales. o) Disponer y coordinar de los recursos y capacidades técnicas de las distintas unidades bajo su órbita, para las acciones operativas a realizar. p) Establecer el perfil y las necesidades para la designación de los integrantes de las distintas oficinas de enlace con las Jefaturas de Policía Departamentales. q) Dirigir y coordinar el trabajo con las oficinas de enlace. r) Disponer mecanismos tales como auditorías, pedidos de informes, inspecciones y/o relevamientos para la revisión de la actividad a desarrollar por las Unidades bajo su órbita. s) Aquellos cometidos que la normativa vigente impongan.
Artículo 4 — Artículo 4
La Dirección de Investigaciones de la Policía Nacional (en adelante D.I.P.N.) ejercerá la administración y gerenciamiento de los recursos humanos, materiales y financieros, así como la dirección, supervisión y coordinación de las investigaciones policiales realizadas por los siguientes organismos: a) Dirección General de Lucha contra el Crimen Organizado e INTERPOL b) Dirección General de Represión al Tráfico Ilícito de Drogas c) Dirección General de Información e Inteligencia Se entenderán comprendidas en la presente disposición todas aquellas Unidades cuyo pasaje a la órbita de la D.I.P.N., se disponga por Ley, Decreto o Resolución Ministerial.
Artículo 5 — Artículo 5
Dependerán directamente del Director de Investigaciones de la Policía Nacional: a) Ayudantía b) Gabinete D.I.P.N. c) Departamento de Secretaría General d) Departamento Jurídico e) Coordinador Administrativo f) Coordinador Operativo También dependerán del Director de la D.I.P.N.: g) Equipo Especializado en Graves Violaciones a los Derechos Humanos h) Unidad de Apoyo Tecnológico (UN.A.TEC.) i) Unidad de Investigación y Análisis Penitenciario (U.I.A.P.)
Artículo 6 — Artículo 6
(Dirección) La Dirección de Investigaciones de la Policía Nacional estará a cargo de un Director, designado por el Poder Ejecutivo, (siendo un cargo de particular confianza de acuerdo al Artículo 148 de la Ley 16.736 de fecha 5 de enero de 1996). Ante la eventualidad de licencia de cualquier naturaleza o ausencias por razones de servicio, el Director será subrogado en el cargo por el Director que designe a tales efectos de los Directores de las unidades dependientes. Todo el personal que se desempeñe en la Dirección de Investigaciones de la Policía Nacional y en las Unidades bajo su órbita; deberá suscribir una declaración de reserva y confidencialidad.
Artículo 7 — Artículo 7
(Funciones y deberes del Director) El Director de Investigaciones de la Policía Nacional tendrá las siguientes funciones y deberes: a) Asesorar a las autoridades policiales y Ministeriales. b) Tomar a su cargo la planificación y funcionamiento de esta Dirección en todo el territorio nacional. c) Controlar las actividades de investigación y procedimientos que se realicen por las distintas unidades subordinadas mencionadas en el Artículo 4. d) Dirigir y supervisar todas las Áreas, Unidades, Divisiones o Departamentos que integran la Dirección de Investigaciones de la Policía Nacional. e) Disponer los mecanismos que estime necesarios para la revisión de las actividades desarrolladas por las distintas unidades subordinadas mencionadas en el Artículo 4. f) Disponer los mecanismos que estime necesarios para el ejercicio de la supervisión técnica de las unidades bajo su órbita. g) Supervisar y coordinar las investigaciones que se realicen, dispuestas por autoridad judicial, Ministerio Público y Fiscal o autoridad administrativa competente. h) Administrar y gerenciar los recursos humanos, materiales y financieros de la Dirección de Investigaciones de la Policía Nacional y de las Unidades bajo su órbita. i) Promover cursos de capacitación, perfeccionamiento o entrenamiento, necesarios para optimizar el desempeño del personal de las Unidades bajo su mando. j) Supervisar y controlar la colección de información y producción de inteligencia táctica-operacional en sus diferentes fases. k) Propiciar la capacitación necesaria para la eficiencia y seguridad de su personal. l) Exigir a sus subordinados la más estricta reserva en los procedimientos y actuaciones adoptando las medidas correspondientes en caso de incumplimiento. m) Organizar conferencias, congresos y eventos similares, de interés para el servicio. n) Mantener enlace con los directores de servicios públicos análogos, Poder Judicial, Ministerio Público y Fiscal, con organismos del exterior y otros cuya función favorezca el eficaz y eficiente cumplimiento de la misión. o) Definir protocolos de actuación.
Artículo 8 — Artículo 8
(Ayudantía) La Ayudantía estará a cargo de un Oficial Jefe o Superior designado por el Sr. Director, y cumplirá las siguientes funciones: a) Registrar e informar los compromisos, reuniones, juntas y demás eventos del Director. b) Asistir al Director en todas las reuniones, juntas, y demás actos protocolares que sea delegado o invitado. c) Mantener un enlace directo y elaborar los informes y comunicados de interés público hacia UNICOM de la D.I.P.N y de todas las Unidades bajo su órbita. d) Aquellas otras que por motivos de urgencia o necesidad se encomienden. e) Dar cumplimiento a los protocolos de actuación aprobados por la Dirección de Investigaciones de la Policía Nacional. f) Toda otra tarea que dentro del ámbito de su especialización le sea encomendada por el Director de Investigaciones de la Policía Nacional.
Artículo 9 — Artículo 9
(Gabinete D.I.P.N.) El Gabinete de la D.I.P.N. tendrá como misión principal la coordinación, articulación y planificación estratégica de las acciones vinculadas a las investigaciones que se desarrollen bajo la órbita de cualquiera de sus Unidades o de ellas en conjunto. El Gabinete será presidido por el Director de Investigaciones de la Policía Nacional, y estará integrado, a su vez, por el Director General de Información e Inteligencia Policial, el Director General de Represión al Tráfico Ilícito de Drogas, el Director General de Lucha contra el Crimen Organizado e INTERPOL y los directores de todas aquellas Unidades cuyo pasaje a la órbita de la Dirección de Investigaciones de la Policía Nacional, se disponga por Ley, Decreto o Resolución Ministerial. Dicho Gabinete sesionará con frecuencia mínima semanal, y en todas aquellas ocasiones que por razones de servicio deba ser convocado por el Director de Investigaciones de la Policía Nacional.
Artículo 10 — Artículo 10
(Departamento de Secretaría General): La Secretaría General tendrá naturaleza administrativa, estará a cargo de un Oficial Jefe o Superior. Prestará servicios para la D.I.P.N. como para las Unidades bajo su órbita, excepto en aquellos trámites específicos asignados a las Secretarías de cada Dirección. Cumplirá con los siguientes cometidos: a) Recepcionar, registrar, tramitar y distribuir la documentación, o expediente que se origine o llegue a la D.I.P.N. manteniendo la reserva y confidencialidad frente al manejo de la documentación, evacuando en tiempo y forma los diferentes asuntos.- b) Otorgar número de registro a toda documentación que ingrese o egrese hacia o desde la Dirección. c) Distribuir en tiempo y forma con el debido registro toda documentación que ingrese o egrese, desde y para las distintas Unidades bajo su órbita. d) Proceder a documentar todo archivo de información. e) Elaborar toda documentación que salga de esta Dirección a otras Unidades o dependencias. f) Dar cumplimiento a los protocolos de actuación aprobados por la D.I.P.N. g) Toda otra tarea que dentro del ámbito de su especialización le sea encomendada por el Director de Investigaciones de la Policía Nacional.
Artículo 11 — Artículo 11
(Departamento Jurídico) Es una Oficina Técnica de asesoramiento de la D.I.P.N. y de las Unidades bajo su órbita, con independencia técnica que estará a cargo de un Doctor en Derecho y Ciencias Sociales, Abogado o Escribano Público. Tendrá encomendadas las siguientes funciones: a) Ser un órgano asesor del Director de Investigaciones. b) Brindar a requerimiento asesoramiento legal a la D.I.P.N. y a requerimiento del Director a las Unidades bajo su órbita. c) Dictaminar peticiones y recursos que se sometan a su consulta y asumir la representación y patrocinio en los asuntos jurisdiccionales en que le sean asignados en que la D.I.P.N. o las Unidades bajo su órbita sean parte. d) Realizar y controlar los procedimientos disciplinarios (investigaciones administrativas y sumarios). e) Proyectar los Actos Administrativos que correspondan f) Dar cumplimiento a los protocolos de actuación aprobados por la D.I.P.N. g) Toda otra tarea que dentro del ámbito de su especialización le sea encomendada por el Director de Investigaciones de la Policía Nacional.
Artículo 12 — Artículo 12
(Coordinación Administrativa) Dependerá del Director de Investigaciones de la Policía Nacional, estará a cargo de un Oficial Superior y se encargará de la coordinación de las actividades necesarias para la administración y gerenciamiento de todos los recursos humanos, materiales y financieros de la D.I.P.N., como de las Unidades bajo su órbita La Coordinación Administrativa estará conformada por: a) Departamento de Recursos Humanos b) Departamento de Administración y Logística
Artículo 13 — Artículo 13
(Departamento de Recursos Humanos) Estará a cargo de un Oficial Jefe y tiene como cometidos la aplicación de principios teóricos y técnicas concretas, destinados a reclutar, conservar, utilizar en forma racional y desarrollar los recursos humanos de la D.I.P.N., como de las Unidades bajo su órbita. Serán cometidos de este Departamento: a) Asesorar, planificar, coordinar y supervisar la administración de los recursos humanos. b) Organizar y mantener al día el padrón de cargos y los legajos personales. c) Controlar la asistencia, puntualidad, horarios, cumplimiento de viáticos y las distintas compensaciones por parte de todo el personal e informar de esto o de cualquier otra irregularidad que se constate. d) Notificar al personal de los ascensos, calificaciones, sanciones, y toda disposición o comunicado que así lo amerite. e) Tendrá a su cargo el registro de las calificaciones del Personal llevando al día la documentación que emane de la misma. f) Proponer, implementar, supervisar y monitorear los planes de capacitación para el ingreso a prestar servicios en la D.I.P.N., como de las Unidades bajo su órbita, así como para la actualización permanente del personal, tendiendo a la especialización y profesionalización del mismo. g) Coordinar y proponer cursos o eventos de carácter académico que permitan aumentar las capacidades del personal en diferentes disciplinas. h) Definir perfiles y requisitos excluyentes para el ingreso a desempeñarse en la D.I.P.N., como de las Unidades bajo su órbita. i) Dar cumplimiento a los protocolos de actuación aprobados por la D.I.P.N. j) Toda otra tarea que dentro del ámbito de su especialización le sea encomendada por el Director de Investigaciones de la Policía Nacional.
Artículo 14 — Artículo 14
(Departamento de Administración y Logística) Estará a cargo de un Oficial Jefe y tiene como cometidos la aplicación de principios teóricos y técnicas concretas, destinados a administrar, conservar y gerenciar los recursos financieros y logísticos de la D.I.P.N., como de las Unidades bajo su órbita. Serán cometidos de este Departamento: a) Realizar el relevamiento y mantener actualizada la información de bienes, stock y necesidades existentes. b) Administrar, organizar y controlar los recursos financieros y materiales en función de contaduría, tesorería, inventario patrimonial, adquisiciones, proveeduría, armería, flota automotriz, y suministro (ropa, insumos papelería, informáticos, artículos de limpieza, depósito, etc.) teniendo presente la estructura y limitaciones legales. c) Se encargará de la administración y control de los servicios de alimentación del personal. d) El mantenimiento informático y eléctrico de toda la D.I.P.N. y de las Unidades bajo su órbita, como así también la reparación de los mismos. e) Crear, mantener y controlar el acceso de los usuarios del Sistema Informático. f) Respaldo y Control de las bases de datos de ésta Dirección. g) Control y descarga de los audios Operacionales. h) Instalar, actualizar y mantener las aplicaciones desarrolladas por el Departamento. i) Armado de cableado y sectores en el ámbito informático y de redes j) Dar cumplimiento a los protocolos de actuación aprobados por la D.I.P.N. k) Toda otra tarea que dentro del ámbito de su especialización le sea encomendada por el Director de Investigaciones de la Policía Nacional.
Artículo 15 — Artículo 15
(Coordinación Operativa) Dependerá del Director de Investigaciones de la Policía Nacional, estará a cargo de un Oficial Superior y se encargará de la coordinación de las actividades operativas y de análisis de la D.I.P.N. La Coordinación Operativa estará conformada por: a) Coordinador Operativo b) Gabinete Operativo c) División de Registro y Análisis de Investigaciones i. Departamento Análisis de Investigaciones Policiales ii. Departamento Registro y Procesamiento de Información iii. Departamento Análisis en WEB d) División de Análisis de Violencia en el Delito i. Departamento de Evaluación de PPL ii. Departamento de Análisis Estratégico e) (*)
Artículo 16 — Artículo 16
(Coordinador Operativo) El cargo de Coordinador Operativo será ejercido por un Oficial Superior, del Subescalafón ejecutivo y tendrá las siguientes funciones: a) Supervisar y controlar la colección de información y producción de inteligencia táctica-operacional en sus diferentes fases. b) Supervisar y coordinar todos los procedimientos que se realicen directamente por la D.I.P.N., como así por las Unidades bajo su órbita en aquellos casos, dispuestos por autoridad competente. c) Dirigir, supervisar, y coordinar toda la labor de las divisiones dependientes siendo el responsable de la tarea operativa de la Dirección. d) Coordinar la creación, integración y funcionamiento de las Oficinas de Enlace de todo el país elaborando un protocolo a tales efectos. e) Asistir al Director en aspectos ejecutivos de coordinación, planificación, supervisión, análisis tácticos y enlaces entre las Unidades bajo su órbita, y reparticiones, equipos o fuerzas que participen en operaciones específicas en diferentes jurisdicciones. f) Convocar, coordinar y presidir el Gabinete Operativo. g) Dar cumplimiento a los protocolos de actuación aprobados por la D.I.P.N. h) Toda otra tarea que dentro del ámbito de su especialización le sea encomendada por el Director de Investigaciones de la Policía Nacional.
Artículo 17 — Artículo 17
(Gabinete Operativo) El Gabinete Operativo tendrá como misión principal la planificación, coordinación, dirección y supervisión de las acciones vinculadas a las investigaciones que se desarrollen directamente por la Dirección de Investigaciones de la Policía Nacional o por una o varias de las Unidades bajo su órbita, cuando así se determine. El Gabinete será convocado por el Coordinador Operativo, y estará integrado por los oficiales de las distintas Unidades bajo la órbita de la D.I.P.N. que se estime conveniente. Dicho Gabinete sesionará en todas aquellas ocasiones que por razones de servicio deba ser convocado.
Artículo 18 — Artículo 18
(División de Registro y Análisis de Investigaciones) Estará a cargo de un Oficial Superior del sub escalafón ejecutivo y tendrá las siguientes funciones: a) Realizar actividad tendiente a la obtención, reunión, sistematización y análisis de la información específica referida a los hechos, amenazas, riesgos y conflictos que afecten la seguridad interior y/o exterior del país. b) Coordinar y supervisar los planes de colección de información sustentados en las necesidades de la Dirección, Ministerio del Interior y el Estado. c) Monitorear y evaluar las investigaciones llevadas a cabo por la Dirección y todas las Unidades bajo su órbita. d) Realizar análisis, estadísticas y georeferenciación de grupos delictivos organizados que operan en el país. e) Analizar la evolución de los factores inherentes a la seguridad y convivencia ciudadana en el contexto regional e internacional. f) Supervisar y controlar el ingreso y actualización de la información de las distintas investigaciones en proceso llevadas a cabo por la Dirección de Investigaciones de la Policía Nacional como así de las Unidades bajo su órbita, contenida en las bases de datos correspondientes. g) Elaborar estadísticas, gráficas, etc., actualizadas que sirvan de insumo para el cruzamiento de datos por las distintas Unidades h) Elaborar informes estratégicos que sirvan como herramienta para la función táctica operacional, de la D.I.P.N. y de las Unidades bajo su órbita. i) Realizar búsqueda, análisis y colección de información de interés o que involucre los cometidos de esta Dirección o de las Unidades bajo su órbita, que sea divulgada en medios orales, televisivos, informáticos y/o en otros que impliquen el uso de tecnología. j) Auxiliar a la justicia competente en cuanto a la identificación y tratamiento de la información surgida en todos aquellos medios de comunicación existentes o que puedan existir a futuro, cuando sea requerido por la autoridad competente. k) Otros que se asignen por disposición de la Dirección, Ministerio del Interior, Ministerio Público y Fiscal o Justicia competente. l) Dar cumplimiento a los protocolos de actuación aprobados por la D.I.P.N. m) Toda otra tarea que dentro del ámbito de su especialización le sea encomendada por el Director de Investigaciones de la Policía Nacional.
Artículo 19 — Artículo 19
(División de Análisis de Violencia en el Delito) Estará a cargo de un Oficial Superior del subescalafón ejecutivo y tendrá las siguientes funciones: a) Relevar, analizar, elaborar y proponer líneas de acción a seguir con la finalidad de abordar las nuevas tendencias delictivas. b) Recurrir al servicio de técnicos o especialistas en distintas materias a fin de elaborar informes analíticos de los diferentes casos. c) Desarrollar estudios estratégicos y prospectivos en el ámbito social, tecnológico, económico y cultural, con la participación cuando se requiera de expertos que permitan orientar la toma de decisiones. d) Relevar, analizar, evaluar a las P.P.L. que ingresan al sistema penitenciario según los resultados obtenidos a través de las herramientas de análisis especializadas y coordinar el tratamiento con los centros de reclusión.
Artículo 20 — Artículo 20
(*)
Artículo 21 — Artículo 21
Este equipo colaborará en forma directa con operadores jurídicos del Poder Judicial y de la Fiscalía General de la Nación en las investigaciones sobre las violaciones a derechos humanos ocurridas en el marco del quebrantamiento al Estado de Derecho que refiere la Ley 18.596 del 18 de setiembre de 2009. Dentro de sus cometidos se encuentran: a) Investigar y procurar esclarecer los hechos referentes a desapariciones forzadas, asesinatos, etc., perpetrados en el período comprendido entre el 13 de junio de 1968 y el 28 de febrero de 1985 (Art. 1 y 2 de la Ley 18.596). b) Investigar toda violación a los derechos humanos ocurrida durante el período mencionado en el literal anterior. c) Cooperar en actividades de investigación documental con organismos nacionales e internacionales, públicos o privados, con finalidades de asesoramiento, intercambio, y divulgación de información dentro del marco normativo vigente. d) Efectuar coordinaciones dentro del Ministerio del Interior necesarias para las mismas. e) Verificar la realización de notificaciones y traslados solicitados por Sedes Judiciales, así como coordinar y dar seguimiento al cumplimiento de las solicitudes de información de las Sedes Judiciales que trabajan en la materia. f) Estar en comunicación con la Secretaría de Derechos Humanos de Presidencia de la Republica. g) Todas aquellas que sean dispuestas por las autoridades Ministeriales, Justicia competente o Ministerio Público y Fiscal. h) Realizar todo tipo de trámite necesario para el cumplimiento de sus cometidos.
Artículo 22 — Artículo 22
(Naturaleza Jurídica y Cometidos) La Unidad de Apoyo Tecnológico (U.NA.TEC.) es una dependencia del Ministerio del Interior, dependiente de la Dirección de Investigaciones de la Policía Nacional cuya función es especializada y con jurisdicción nacional. La U.NA.TEC. tendrá como cometido específico el de apoyar a las Unidades Policiales en la investigación de los delitos, para lo que pondrá a disposición de ellas las herramientas tecnológicas adquiridas por el Ministerio del Interior, en régimen de 24 horas, los 365 días del año. Tendrá a su cargo la tramitación y administración de medidas judiciales; gestión y administración de sistemas de colección de datos; de herramientas que permitan el análisis relacional de la información colectada y toda aquella solución tecnológica de inteligencia que a futuro sea puesta a disposición de la Policía Nacional.
Artículo 23 — Artículo 23
(De La Organización) - La U.NA.TEC. estará integrada por la Dirección, Departamento de Secretaría y Departamento de Gestión de Sistema.
Artículo 24 — Artículo 24
(De la Dirección) - La Dirección de la U.NA.TEC. será ejercida por un Oficial Superior de la Policía Nacional, en actividad, designado por el Director de la Dirección de Investigaciones de la Policía Nacional. Serán cometidos del Director: a) Dirección y supervisión general de todas las áreas de la U.NA.TEC. b) La orientación de los lineamientos de gestión de servicio. c) La ejecución de los acuerdos celebrados con instituciones y organizaciones relacionadas a la temática de su competencia, previa autorización del Sr. Director de la Dirección de Investigaciones de la Policía Nacional. d) Supervisión en la implementación y mantenimiento de los diferentes sistemas a ponerse al servicio de las Unidades Ejecutoras, promoviendo la interoperabilidad tecnológica entre las unidades del Ministerio del Interior y organismos autorizados, estableciendo los niveles de seguridad adecuados, que permitan una utilización responsable y ajustada a derecho de las mismas. e) Realizar las auditorias que se dispongan. f) Evaluar el desempeño del personal actuante en los Departamentos a su cargo, proponiendo las mejoras a nivel de capacitación necesarias para el correcto funcionamiento de los mismos. g) Supervisión y orientación de los lineamientos de gestión en el Departamento de Gestión de Sistemas. h) La transmisión, administración y coordinación en la gestión de los sistemas que se pongan en servicio y sus aplicaciones. i) Elevar los reportes e informes que se soliciten desde la D.I.P.N., y facilitar la realización de las actividades de control que realice la misma proporcionando la información que le sea requerida dentro del marco legal aplicable a la U.N.A.T.E.C. j) Disponer y controlar el cumplimiento de las disposiciones y Protocolos de actuación aprobados por la D.I.P.N. en la medida que le sean aplicables. Ante la eventualidad de licencia de cualquier naturaleza o ausencias por razones de servicio, el Director será subrogado en el cargo por el Jefe del Departamento de Gestión de Sistema.
Artículo 25 — Artículo 25
(Secretaría) - Dependerá del Director y estará a cargo de un Oficial Jefe y tendrá los siguientes cometidos: a) Tramitar toda documentación rutinaria ajena a los cometidos específicos de la dependencia. b) Gestionar las necesidades logísticas de la unidad. c) Implementar y registrar los entrenamientos que se impartieran dirigidos al personal de las Unidades Ejecutoras que necesiten emplear las herramientas que se pondrán a disposición. d) Llevar el registro del personal capacitado en cada uno de los sistemas. e) Tramitar las necesidades de capacitación de las diferentes Unidades Policiales. f) Realizar las comunicaciones a la Dirección de Investigaciones de la Policía Nacional de manera oportuna para su remisión a UNICOM g) Realizar la tramitación primaria de asuntos vinculados a RR.HH. y Logística para remisión o gestión conforme se disponga por los Protocolos aprobados por la D.I.P.N.
Artículo 26 — Artículo 26
(Departamento de Gestión de Sistema) -Estará a cargo de un Oficial Jefe, serán sus cometidos: a) Llevar la gestión y administración de los sistemas que se pongan en servicio. b) Gestionar las solicitudes y disposiciones judiciales. c) Administrar los sistemas y las aplicaciones. d) Disponer de personal especializado para consultas de operación de los sistemas, tramitación de medidas y resolución de incidencias técnicas. El Departamento de Gestión de Sistema, se integrará con dos Áreas: a) Administración de Sistemas y Aplicaciones. b) Gestión de Medidas.
Artículo 27 — Artículo 27
(Área de Administración de Sistemas y Aplicaciones) - Estará a cargo de un Oficial Jefe, y serán sus cometidos: a) Implementar, configurar, mantener, monitorear, documentar y asegurar el correcto funcionamiento de los sistemas. b) Disponer los recursos necesarios para garantizar el tiempo de actividad, rendimiento, uso de recursos y la seguridad de los sistemas de forma proactiva. c) Administrar las aplicaciones, la gestión de usuarios de los diferentes sistemas en producción, monitoreo de errores y solución de los mismos. d) Llevar un registro estadístico del uso de las herramientas puestas a disposición con el fin de realizar una evaluación constante. e) Desarrollar el monitoreo constante de la información telefónica generada por el sistema de colección de datos con el fin de detectar posibles vinculaciones con las investigaciones que lleven adelante las diferentes unidades policiales, informando en forma inmediata al Director de la D.I.P.N.
Artículo 28 — Artículo 28
(Área de Gestión de Medidas) - Estará a cargo de un Oficial Jefe y serán sus cometidos: a) Tramitar las solicitudes de medidas. b) Realizar la gestión, seguimiento y reclamo de la medida solicitada por una unidad ejecutora. c) Configurar las solicitudes dentro del sistema para el posterior uso de la unidad solicitante.
Artículo 29 — Artículo 29
(Principios que rigen la Gestión de Sistemas) Centralización: los sistemas a implementarse serán centralizados en el Ministerio del Interior, siendo la U.N.A.T.E.C. el único interlocutor ante las operadoras y prestadoras de servicios de telecomunicaciones. En esta Unidad se administrarán y gestionarán los sistemas y se brindará la capacitación y el apoyo técnico necesario a las Unidades Policiales. Seguridad: los sistemas a implementarse permitirán la compartimentación de la información colectada y la creación de usuarios con asignación de privilegios necesarios para el desarrollo de su tarea de acuerdo al nivel de acceso determinado. Automatización: responde a la necesidad de modernizar el funcionamiento de las interceptaciones legales, dotándole de mayor nivel de garantía y seguridad.
Artículo 30 — Artículo 30
(Gestión de Usuarios) Para la implementación de las herramientas de colección de datos y análisis se prevén los siguientes perfiles y roles: 1. Administrador General: con privilegios de supervisión total del sistema y habilitación para la realización de las auditorías. 2. Administrador de Sistema y Aplicaciones: privilegio por sobre todas las acciones que facilitan la operatividad al sistema, como ser creación y modificación de usuarios, mantenimiento de fiscalías, juzgados y Unidades Policiales; control de recursos de las mismas; desbloqueo de equipos y usuarios; migración de usuarios. 3. Gestor de Medidas: responsable de crear y configurar el ambiente de trabajo de los oficiales analistas cargando información inicial de las medidas a los sistemas y el direccionamiento de los recursos para recepción de la información entregada por las operadoras de telecomunicaciones. 4. Analista Estadístico: responsable del mapeo estructurado de los registros del sistema, consultas históricas y auditoría constante de calidad de gestión.
Artículo 31 — Artículo 31
En las Unidades Policiales, existirán los siguientes perfiles de acceso: 1. Supervisor de Nivel: con privilegios de supervisar y auditar el desarrollo de las operaciones que se llevan adelante en su unidad y obtener información que le permita evaluar el desempeño de los Oficiales de Caso asignados. 2. Oficial Analista: Oficial de Caso con privilegio para acceder a todas las herramientas productivas de las diferentes soluciones que se pongan en producción; a su vez cuenta con privilegios de auditar el trabajo desarrollado por los operadores a su cargo. 3. Operador: posee privilegios necesarios con acceso a aquellas herramientas que le permitan desarrollar su labor como asistente del Oficial de Caso.
Artículo 32 — Artículo 32
(Comunicaciones) -Para todas las comunicaciones oficiales con la finalidad de una mejor administración y control se emplearán las casillas institucionales de correo electrónico. En caso de necesidad y ante una eventual emergencia se podrá mantener contacto telefónico, siendo ineludible regularizar inmediatamente el trámite empleando el medio mencionado en el inciso anterior.
Artículo 33 — Artículo 33
Los Policías destinados a la U.NA.TEC. recibirán capacitación de los proveedores en relación a la administración, gestión y operación de los sistemas a implementarse.
Artículo 34 — Artículo 34
En forma previa a la puesta en producción de una herramienta, se convocará a las Unidades Policiales para que éstas designen personal a ser capacitado, teniendo en cuenta que, en caso de ser necesario, el mismo puede ser a su vez convocado para impartir instrucción. A los efectos de un mejor aprovechamiento de las herramientas, sólo se otorgará acceso de oficial analista a personal que haya sido capacitado a través de esta Unidad.
Artículo 35 — Artículo 35
Para la asignación de credenciales de acceso a los sistemas, previo a su creación, los administradores del Departamento de Gestión de Sistema deberán consultar el registro existente en la Secretaria de la U.N.A.T.E.C.
Artículo 36 — Artículo 36
En las Unidades Policiales deberá designarse un Supervisor; un Oficial de Caso y un Operador, determinándose de acuerdo al volumen de trabajo y eficiencia del uso de las herramientas, el personal necesario en las dos últimas categorías referidas.
Artículo 37 — Artículo 37
La designación del personal en cada una de las categorías es privativa de cada Unidad Policial.
Artículo 38 — Artículo 38
Todas las Unidades Policiales deberán: a) Disponer de personal capacitado suficientemente en la categoría de Oficial de Caso para la operación de los sistemas a implementarse. b) Tramitar ante la U.NA.TEC. los entrenamientos que sean necesarios. c) Disponer de personal técnico capacitado para realizar, en caso de ser necesario, configuraciones básicas y esenciales en los terminales, comprobaciones de conectividad y cualquier otro procedimiento básico necesario para la operación de los sistemas.
Artículo 39 — Artículo 39
Los trámites judiciales de medidas serán estandarizados y automatizados mediante sistemas electrónicos que permitan su auditoría.
Artículo 40 — Artículo 40
Para la tramitación de medidas judiciales referidas a la obtención de información y/o interceptación de medios de comunicación se deberán cumplir los siguientes pasos: 1. La Unidad Policial que requiera utilizar el sistema para una interceptación telefónica, deberá realizar consulta previa a la Oficina de Administración de Sistema con la finalidad de verificar la existencia de los recursos disponibles. 2. Posteriormente, la Unidad Policial ingresará al sistema de administración de interceptaciones legales la solicitud pertinente contemplando los detalles necesarios para que desde la Oficina de Gestión de Medidas se cree el ambiente de trabajo y se realicen las configuraciones necesarias para el direccionamiento de la información entregada por las operadoras de telecomunicaciones. 3. Obtenida la resolución judicial disponiendo la interceptación, la operadora de telecomunicaciones recibirá junto a ella los detalles de configuración para canalizar la información. 4. Ingresada la orden de interceptación en la operadora correspondiente, desde la Oficina de Gestión de Medidas y desde la Unidad Policial peticionante se controlará el correcto cumplimiento de las medidas dentro de los plazos estipulados.
Artículo 41 — Artículo 41
En el caso de la situación prevista en el Art. 27 Literal. e), el Director de la D.I.P.N., previo requerimiento de los informes que estime necesarios y anuencia judicial pertinente, podrá disponer que las Unidades intervinientes tomen conocimiento de la situación, coordinando posteriormente sus tareas. Verificando dicho extremo la U.NA.T.E.C. habilitará los canales necesarios que permitan la interacción de las unidades involucradas.
Artículo 42 — Artículo 42
Cuando se investigue un delito cuya competencia específica se encuentre prevista en alguna de las Unidades Especializadas, el Director de la D.I.P.N. podrá disponer que la tarea sea llevada por la Unidad correspondiente. La U.NA.T.E.C., previa anuencia de las autoridades judiciales competentes, habilitará los canales necesarios que permitan al Oficial de Caso designado acceder a los antecedentes contenidos en los sistemas.
Artículo 43 — Artículo 43
Los incidentes de orden técnico se tramitarán a través de la Oficina de Gestión de Medidas, revisándose las configuraciones internas realizadas, con la supervisión de los administradores de Sistema y Aplicaciones.
Artículo 44 — Artículo 44
Si no fuese encontrada alguna falla en la configuración interna, desde la U.NA.TEC. se tramitarán hacia las operadoras de servicios de telecomunicaciones las incidencias, procurando siempre las vías más rápida para la resolución de la situación y el alta definitiva de la medida dispuesta por el operador judicial.
Artículo 45 — Artículo 45
Cuando se constaten incidentes mayores, desde la U.NA.T.E.C. se tramitará la asistencia del Soporte Técnico del proveedor de acuerdo a los mecanismos y modalidades establecidas en los contratos oportunamente firmados.
Artículo 46 — Artículo 46
Los recursos de los sistemas se dispondrán a las Unidades Policiales proporcionalmente teniendo en cuenta el volumen de trabajo de cada una de ellas.
Artículo 47 — Artículo 47
La U.NA.T.E.C. reservará un mínimo de recursos para ser empleados en casos de urgencia y gravedad; la asignación de los mismos se hará de acuerdo a la evaluación de la situación que se realizará en conjunto con el Director de la D.I.P.N.
Artículo 48 — Artículo 48
La prioridad de acceso a las herramientas tecnológicas se fijará considerando la relevancia del delito investigado.
Artículo 49 — Artículo 49
Las auditorías serán realizadas a requerimiento de autoridad competente. La solicitud se presentará ante el Director de la Policía Nacional, por escrito y fundamentada, detallando los motivos que generan la necesidad de dicho procedimiento.
Artículo 50 — Artículo 50
Se entiende por autoridad competente a los fines del presente reglamento: a) Jefes de Policía, Directores Nacionales y Directores Generales: tendrán competencia en relación a los Policías bajo su mando que se encuentren afectados al cumplimiento de las tareas específicas que se reglamentan. b) Autoridades Judiciales: en las causas instruidas en el juzgado peticionante. c) Ministerio Público y Fiscal: en relación a las actividades específicas de la investigación de un caso.
Artículo 51 — Artículo 51
En los casos previstos en los literales b) y c) del artículo anterior, es necesario preceptivamente obtener en forma previa la autorización judicial a tales efectos.
Artículo 52 — Artículo 52
El resultado de la auditoría será elevado simultáneamente a la Dirección de la Policía Nacional y a la D.I.P.N., con un memorando explicativo del Director de la U.NA.T.E.C., con la finalidad de ser remitido a la autoridad solicitante por el procedimiento y la vía más expeditiva.
Artículo 53 — Artículo 53
La conectividad para la operación de los sistemas que se implementan, se establecerá de la siguiente manera: 1. El acceso al sistema de administración de interceptaciones legales para Jueces y Fiscales se realizará a través de la plataforma REDuy con administración y soporte de la Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información (AGESIC). 2. El acceso a todos los sistemas por parte de las Unidades Policiales se realizará a través de las redes del Ministerio del Interior, administrada por el Área de Tecnología de la Información y Comunicaciones.
Artículo 54 — Artículo 54
El soporte técnico del hardware donde se encuentran instaladas las soluciones tecnológicas se encuentra a cargo del Área de Tecnología de la Información y Comunicaciones del Ministerio del Interior, manteniéndose los procedimientos y protocolos implementados.
Artículo 55 — Artículo 55
La U.NA.T.E.C. realizará un relevamiento de las terminales necesarias a instalar en cada una de las Unidades Policiales con acceso a los diferentes sistemas.
Artículo 56 — Artículo 56
La U.NA.TEC. tramitará las adquisiciones de los equipos necesarios para acceder a los sistemas implementados teniendo en cuenta las especificaciones y requerimientos del proveedor.
Artículo 57 — Artículo 57
Facúltase a U.NA.TEC. a realizar los Protocolos necesarios que permitan la aplicación del presente decreto, los que en forma previa deberán ser aprobados por la D.I.P.N.
Artículo 58 — Artículo 58
(La Unidad de Investigación y Análisis Penitenciario (U.I.A.P.) es una unidad del Ministerio del Interior, dependiente de la Dirección de Investigaciones de la Policía Nacional cuya función es especializada y con jurisdicción nacional. La U.I.A.P. tendrá como cometido específico la investigación de los delitos que tengan vinculación con Unidades Penitenciarias de todo el país.-
Artículo 59 — Artículo 59
(Cometidos) La UIAP tendrá los siguientes cometidos: a) Prevenir, reprimir e investigar los delitos cometidos en la órbita de las Unidades Penitenciarias de todo el país. b) Investigar los delitos cometidos dentro y fuera de las Unidades Penitenciarias vinculados a personas privadas de libertad (PPL) y su entorno cuando el delito tenga vinculación directa con el recluso o la Unidad Penitenciaria. c) Investigar los delitos cometidos dentro y fuera de las Unidades Penitenciarias por grupos de crimen organizado que operan dentro de las mismas o guardan relación directa con ellas. d) Investigar los delitos cometidos dentro y fuera de las Unidades Penitenciarias en los que puedan estar vinculados funcionarios policiales y/u Operadores Penitenciarios. e) Investigar o ejecutar procedimientos u operaciones vinculadas a su competencia conforme directivas de la D.I.P.N. f) Organizar operativos de traslados de PPL vinculados a grupos de crimen organizado, a Fiscalías, Sedes Judiciales o Unidades Penitenciarias.
Artículo 60 — Artículo 60
(Organización, estructura, integración) La U.I.A.P. se estructurará de la siguiente forma: a) Dirección b) Ayudantía y Secretaría c) Gabinete Estratégico d) Sub Dirección e) Secretaría f) Oficina de Guardia y Central Telefónica g) Área Información h) Departamento de Análisis y Registro de Información i) Departamento de Vigilancia Electrónica j) Área Operativa k) Departamento Operaciones
Artículo 61 — Artículo 61
(Dirección) La U.I.A.P. estará a cargo de un Oficial Superior del Subescalafón Ejecutivo en actividad, designado por el Director de la Dirección de Investigaciones de la Policía Nacional con anuencia del Director de la Policía Nacional.
Artículo 62 — Artículo 62
(Cometidos del Director) Son cometidos del Director: a) Asesorar a las Autoridades del Ministerio del Interior, en todo lo atinente a la materia de su competencia. b) Tomar a su cargo la responsabilidad de la Unidad, las investigaciones y operaciones que ésta realiza. c) Propiciar la formación especializada y profesional en la materia, de sus subordinados. d) Estimular la concientización del personal respecto a la reserva y especialidad de la materia sobre la que trabajan. e) Mantener enlaces con todos los servicios públicos y privados nacionales e internacionales que puedan aportar elementos útiles a los cometidos de la Unidad. f) Proponer a la D.I.P.N. la nominación de funcionarios de la especialidad que deban concurrir a cursos, seminarios, conferencias o reuniones nacionales e internacionales. g) Centralizar la información de los procedimientos que realicen las distintas unidades vinculados con delitos de su competencia. h) Controlar el cumplimiento estricto de las directivas de ingreso y actualización de la información vinculada a las investigaciones por los medios y sistemas que correspondan y con los debidos accesos para la D.I.P.N. i) Elevar los reportes e informes que se soliciten desde la DIPN, y facilitar la realización de las actividades de control que realice la misma proporcionando la información que le sea requerida. j) Disponer y controlar el cumplimiento de las disposiciones y Protocolos de actuación aprobados por la D.I.P.N. k) De la Dirección dependerá la Ayudantía y Secretaría y el Gabinete Estratégico.
Artículo 63 — Artículo 63
(Ayudantía y Secretaría) Estará a cargo de un Oficial Jefe y tendrá los siguientes cometidos: a) Registrar e informar los compromisos, reuniones, juntas y demás eventos del Director. b) Asistir al Director en todas las reuniones, juntas, y demás actos protocolares que sea delegado o invitado. c) Recepcionar, registrar, tramitar y distribuir la documentación que se origine o llegue a la Dirección manteniendo la reserva y confidencialidad frente al manejo de la documentación, evacuando en tiempo y forma los diferentes asuntos. d) Realizar las comunicaciones a la D.I.P.N. de manera oportuna para su remisión a UNICOM. e) Elaborar y elevar periódicamente reportes de estado de situación de denuncias recibidas del 0800 5000 f) Recibir formularios de denuncias del Sistema de Gestión de calidad 0800 5000, y darles el trámite correspondiente. g) Realizar la tramitación primaria de asuntos vinculados a RR.HH. y Logística para remisión o gestión conforme se disponga h) Por los Protocolos aprobados por la D.I.P.N.
Artículo 64 — Artículo 64
(Gabinete Estratégico) El Gabinete Estratégico tendrá como misión principal la planificación, coordinación, dirección y supervisión de las acciones vinculadas a las investigaciones que se desarrollen directamente por la Unidad. El Gabinete será convocado por el Director y estará integrado por el Sub. Director y los oficiales de las distintas Áreas o Departamentos bajo su órbita que se estime conveniente. Dicho Gabinete sesionará en todas aquellas ocasiones que por razones de servicio deba ser convocado.
Artículo 65 — Artículo 65
(Subdirección) El Subdirector secundará al Director en el mando de la Unidad, con las atribuciones y responsabilidades inherentes a su cargo, el que será ejercido por un Oficial Superior del Subescalafón Ejecutivo.
Artículo 66 — Artículo 66
(Cometidos del Subdirector) Son cometidos específicos del Sub Director: a) Dirigir y controlar todo el funcionamiento de la Unidad, apoyando al Director en tareas específicas. b) Se hará cargo del Despacho de la Dirección en ausencia del titular. c) Asistir al Director en aspectos ejecutivos de coordinación, planificación, supervisión, análisis tácticos y enlaces entre los Departamentos, equipos o fuerzas que participan en operaciones especiales en diferentes jurisdicciones en forma simultánea. d) Dirigir y supervisar toda la labor de los departamentos dependientes, siendo el responsable de la labor operativa de la Unidad. e) Controlar el cumplimiento de las disposiciones de la D.I.P.N. en relación a las Oficinas de Enlace Departamentales, en la medida que corresponda. f) Tendrá a su cargo la Secretaría, Oficina de Guardia y Central Telefónica, Área Información y Área Operativa con sus Departamentos u oficinas dependientes.
Artículo 67 — Artículo 67
(Secretaría) La Secretaria de la Sub dirección estará a cargo de un Oficial Jefe y tendrá los siguientes cometidos: a) Recepcionar, registrar, tramitar y distribuir la documentación que se origine o llegue a la Sub Dirección. b) Asistir al Sub Director en todas las tareas de su competencia.
Artículo 68 — Artículo 68
(Oficina de Guardia y Central Telefónica) Estará a cargo de un Oficial Subalterno y tendrá como cometidos brindar seguridad interna y externa del edificio. También serán cometidos de esta oficina: a) Recibir al público que llegue a la Unidad, indicándole en qué oficina lo atenderán según sus requerimientos, acompañándolos hasta la oficina, en particular con las personas que requieran entrevistas con el Comando. b) Recibir y entregar la correspondencia para los distintos Departamentos. c) Autorizar la entrada a personas ajenas a la Dirección General, previa consulta con la oficina respectiva. d) Llevar los libros y registros necesarios para su funcionamiento, y todas aquellas tareas que le designe su Superior. e) Registrar de forma clara y detallada el libro de novedades. f) Recepcionará todas las llamadas telefónicas que ingresen por la central, derivándolas a la oficina correspondiente. g) Vigilar el estacionamiento y permanencia de los vehículos asignados a esta Unidad.
Artículo 69 — Artículo 69
(Área Información) Estará a cargo de un Oficial Superior del Subescalafón Ejecutivo, y se conformará por las siguientes dependencias: a) Departamento de Registro de Antecedentes y Estadísticas. b) Departamento de Vigilancia Electrónica.
Artículo 70 — Artículo 70
(Departamento Registro, Antecedentes y Estadística) Estará a cargo de un Oficial Jefe del Subescalafón Ejecutivo y tendrá los siguientes cometidos: a) Supervisar y controlar el registro oportuno de la información y de las operaciones llevadas a cabo por la Unidad. b) Consultar las diferentes bases de datos disponibles para establecer referencias, antecedentes, o coincidencias de hechos e involucrados e implementar las bases de datos que se consideren necesarias para registrar y archivar toda aquella información operativa que ingresa a la Unidad. c) Analizar el contenido de la documentación y proceder a su registro para su posterior derivación. d) Conservar debidamente ordenados e indizados los documentos tramitados. e) Archivar los documentos cuyos trámites hayan sido culminados. f) Elaborar Registro de toda aquella información vinculada a las PPL y a las Unidades penitenciarias que pueda ser relevante para el esclarecimiento de delitos, análisis y elaboración de estadísticas. g) Elaborar estadísticas que sirvan de insumo para las autoridades policiales.
Artículo 71 — Artículo 71
(Departamento de Vigilancia Electrónica) Estará a cargo de un Oficial y sus cometidos serán: a) Realizar, gestionar, y efectivizar la identificación, tráfico e intervención telefónica, y de todos los medios de comunicación existentes que puedan existir a futuro y el correspondiente análisis que de los mismos sea ordenado por el Poder Judicial. b) Ajustar su actuación estrictamente a las leyes en la materia. c) Ser responsable administrativa y judicialmente de la información que se registre.
Artículo 72 — Artículo 72
(Área Operativa) Estará a cargo de un Oficial Superior del Subescalafón Ejecutivo, y se conformará por el Departamento Operaciones.
Artículo 73 — Artículo 73
(Departamento Operaciones) - Estará a cargo de un Oficial Jefe, y tendrá a su cargo: a) Investigar los delitos cometidos dentro y fuera de las Unidades Penitenciarias en el marco de las competencias de la Unidad.- b) Llevar a cabo las tareas necesarias para la prevención, disuasión, represión y esclarecimiento de los hechos con apariencia delictiva cometidos dentro y fuera de las Unidades Penitenciarias en el marco de las competencias de la Unidad. c) Organizar operativos de traslados de PPL vinculados a grupos de crimen organizado, a Fiscalías, Sedes Judiciales o Unidades Penitenciarias.
Artículo 74 — Artículo 74
La Dirección General de Lucha Contra el Crimen Organizado e INTERPOL (en adelante D.G.L.C.C.O. e INTERPOL) tiene como cometido específico la prevención, control y represión del Crimen Organizado, así como brindar asistencia a las Autoridades de la Organización Internacional de Policía Criminal (O.I.P.C. INTERPOL) de la cual nuestro país es miembro.
Artículo 75 — Artículo 75
(Cometidos): La D.G.L.C.C.O. e INTERPOL, tendrá los siguientes cometidos: a) Asumir la dirección y supervisión de las operaciones a nivel nacional en materia de Crimen Organizado bajo la órbita de los Juzgados Especializados. b) Asistir al Poder Judicial a su requerimiento, en materia de su especialización. c) Centralizar en un archivo la información de las organizaciones de crimen organizado. d) Realizar todas las tareas inherentes a INTERPOL en Uruguay, en coordinación con la Secretaría General de la O.I.P.C. INTERPOL y cada uno de los países miembros. e) Asumir procedimientos y atender hechos delictivos que por su naturaleza sean realizados por grupos delictivos organizados a nivel nacional o que tengan derivaciones a nivel internacional, como Lavado de Activos, Tráfico y Trata de Personas, Pornografía Infantil, etc., y todos aquellos hechos que puedan afectar la seguridad pública de nuestro País. f) Cumplir misiones específicas encomendadas por las Autoridades Gubernamentales o Judiciales competentes. g) Coordinar acciones con otros Países, para luchar contra el crimen organizado, que de forma directa o indirecta pueda afectar el orden interno de la República. h) Prevenir y reprimir los ilícitos económicos, informáticos y complejos que ameriten su intervención.
Artículo 76 — Artículo 76
(Estructura Orgánica) Para el cumplimiento de su Misión, la D.G.L.C.C.O. e INTERPOL se estructurará de la siguiente forma: a- Dirección i. Ayudantía y Secretaría ii. Gabinete Estratégico b- Sub Dirección General i. Secretaría ii. Oficina de Guardia y Central Telefónica iii. Área Interpol 1. Departamento de Asuntos Internacionales a. Sección Residencia Legal 2. Departamento Bases Aeroportuarias y Terrestres a. Base Operativa Internacional Nro. 1 b. Base Operativa Internacional Nro. 2 c. Base Operativa Internacional Nro. 3 3. Departamento de Comunicaciones I24/7 a. Sección Traducciones 4. Departamento de Capturas Internacionales iv. Área Información 1. Departamento de Análisis y Registro de la información a. Sección Lavado de Activos b. Sección Vigilancia Electrónica 2. Departamento de Población Flotante 3. Departamento de Delitos Informáticos a. Sección Análisis Informático b. Sección Investigaciones Informáticas v. Área Operativa 1. Departamento de Investigación de Delitos Especiales 2. Departamento de Investigación de Delitos Financieros 3. Departamento de Investigaciones y Análisis de Tráfico Automotor a. Sección Operativa b. Sección Registro de Información 4. Departamento de Registro y Búsqueda de Personas Ausentes
Artículo 77 — Artículo 77
(Dirección) La D.G.L.C.C.O. e INTERPOL estará a cargo de un Oficial Superior del Subescalafón Ejecutivo en actividad, designado por el Director de la Dirección de Investigaciones de la Policía Nacional con anuencia del Director de la Policía Nacional.
Artículo 78 — Artículo 78
(Funciones y deberes del Director General) El Director de la D.G.L.C.C.O. e INTERPOL tendrá los siguientes cometidos: a) Responder en su carácter de Director de todo el Personal de la D.G.L.C.C.O e INTERPOL, por el cumplimiento de esta reglamentación y de las demás disposiciones legales y reglamentarias en vigencia. b) Asesorar a las Autoridades del Ministerio del Interior, en todo lo atinente a la materia de su competencia. c) Establecer la metodología de trabajo, las estrategias y asegurar el buen funcionamiento del servicio ejerciendo su mando. d) Gestionar y coordinar para el personal los cursos de formación, especialización y actualización, sin perjuicio de los cursos y concursos de pasaje de grado de conformidad con la Ley Orgánica Policial y reglamentación vigente. e) Impartir las directivas, instrucciones y órdenes que estime convenientes para el cumplimiento del servicio y buen desarrollo del mismo. f) Mantener permanente enlace y relacionamiento con los Directores y jefes de las distintas unidades del Ministerio del Interior, con el Poder Judicial, con los distintos Ministerios, con el Poder Legislativo, con los representantes diplomáticos acreditados ante nuestro País, así como con organizaciones internacionales, para el cumplimiento de sus cometidos. g) Integrar el Gabinete de la D.I.P.N. y asegurar la integración del Gabinete Operativo de la D.I.P.N. toda vez que el mismo sea convocado. h) Controlar el cumplimiento estricto de las directivas de ingreso y actualización de la información vinculada a las investigaciones por los medios y sistemas que correspondan y con los debidos accesos para la D.I.P.N. i) Elevar los reportes e informes que se soliciten desde la DIPN, y facilitar la realización de las actividades de control que realice la misma proporcionando la información que le sea requerida. j) Disponer y controlar el cumplimiento de las disposiciones Protocolos de actuación aprobados por la Dirección de Investigaciones. k) De la Dirección General dependerá la Ayudantía y Secretaría y el Gabinete Estratégico.
Artículo 79 — Artículo 79
(Ayudantía y Secretaría) Estará a cargo de un Oficial Jefe o Superior y tendrá los siguientes cometidos: a) Registrar e informar los compromisos, reuniones, juntas y demás eventos del Director General. b) Asistir al Director General en todas las reuniones, juntas, y demás actos protocolares que sea delegado o invitado. c) Recepcionar, registrar, tramitar y distribuir la documentación que se origine o llegue a la Dirección General, manteniendo la reserva y confidencialidad frente al manejo de la documentación, evacuando en tiempo y forma los diferentes asuntos. d) Realizar las comunicaciones a la Dirección de Investigaciones de la Policía Nacional de manera oportuna para su remisión a UNICOM e) Elaborar y elevar periódicamente reportes de estado de situación de denuncias recibidas del 0800 5000. f) Realizar la tramitación primaria de asuntos vinculados a RR.HH y Logística para remisión o gestión conforme se disponga por los Protocolos aprobados por la D.I.P.N.
Artículo 80 — Artículo 80
(Gabinete Estratégico) El Gabinete Estratégico tendrá como misión principal la planificación, coordinación, dirección y supervisión de las acciones vinculadas a las investigaciones que se desarrollen directamente por la Dirección. El Gabinete será convocado por el Director, y estará integrado por el Sub. Director y los oficiales de las distintas Áreas o Departamentos bajo su órbita que se estime conveniente. Dicho Gabinete sesionará en todas aquellas ocasiones que por razones de servicio deba ser convocado.
Artículo 81 — Artículo 81
(Subdirección) El Subdirector secundará al Director General en el mando de la Unidad, con las atribuciones y responsabilidades inherentes a su cargo, el que será ejercido por un Oficial Superior del Subescalafón ejecutivo.
Artículo 82 — Artículo 82
(Funciones y deberes del Subdirector) El Subdirector tendrá las siguientes funciones y deberes: a) Apoyar permanentemente al Director General en el desarrollo de las funciones de dirección, coordinación y control que le correspondan. b) Sustituir y representar al Director General por designación superior, con los derechos y obligaciones que impone la normativa vigente. c) Controlar los diferentes procesos que se desarrollen, supervisando la efectividad y eficiencia del servicio, informando periódicamente de la gestión al Director. d) Verificar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos definidos por el Director General. e) Dirigir, supervisar y coordinar todos los procedimientos que se realicen, dispuestos por autoridad judicial o administrativa competente. f) Representar a la D.G.I.I. cuando sea designado para participar en reuniones, consejos u otros eventos en que deba asistir. g) Controlar el cumplimiento de las disposiciones de la D.I.P.N. en relación a las Oficinas de Enlace Departamentales. h) Tendrá a su cargo la Secretaría, Oficina de Guardia y Central Telefónica. Área Interpol, Área Información y Área Operativa con sus Departamentos u oficinas dependientes.
Artículo 83 — Artículo 83
(Secretaría) La Secretaría de la Sub dirección estará a cargo de un Oficial Jefe y tendrá los siguientes cometidos: a) Recepcionar, registrar, tramitar y distribuir la documentación que se origine o llegue a la Sub Dirección. b) Asistir al Sub Director en todas las tareas de su competencia.
Artículo 84 — Artículo 84
(Oficina de Guardia y Central Telefónica) Estará a cargo de un Oficial Subalterno y tendrá como cometido brindar seguridad interna y externa del edificio. También serán cometidos de esta oficina: a) Recibir y derivar al público que llegue a la Unidad. b) Recibir y entregar la correspondencia para los distintos Departamentos. c) Autorizar la entrada a personas ajenas a la Dirección General, previa consulta con la oficina respectiva. d) Llevar los libros y registros necesarios para su funcionamiento, y todas aquellas tareas que le designe su Superior. e) Registrar de forma clara y detallada el libro de novedades. f) Recepcionar todas las llamadas telefónicas que ingresen por la central, derivándolas a la oficina correspondiente. g) Vigilar el estacionamiento y permanencia de los vehículos asignados a esta Unidad.
Artículo 85 — Artículo 85
(Área INTERPOL) Estará a cargo de un Oficial Superior del Subescalafón Ejecutivo y tendrá los siguientes cometidos: a) Supervisar y controlar las gestiones de las unidades que le son subordinadas. b) Planificar, organizar y coordinar las actividades operativas y administrativas de los diferentes Departamentos bajo su mando.
Artículo 86 — Artículo 86
(Departamento de Asuntos Internacionales) Estará a cargo de un Oficial Jefe del Subescalafón Ejecutivo, y tendrá los siguientes cometidos: a) Mantener actualizado el correspondiente protocolo de actuación. b) Llevar al día el registro y archivo de los Tratados que nuestro país hubiese ratificado y que se encuentren vigentes. c) Mantener comunicación permanente con la Dirección Nacional de Migración, con el Ministerio de Relaciones Exteriores, con la Autoridad Central dependiente del Ministerio de Educación y Cultura, con el Poder Judicial y con las Misiones Diplomáticas y Consulares con representantes en nuestro país. d) Efectuar el seguimiento de los trámites de extradición y hacer saber a las autoridades judiciales cuando los mismos se encuentren próximos a su vencimiento. e) Elaborar las respuestas a los pedidos de informes que realicen otras oficinas de la O.I.P.C. - INTERPOL, los distintos Estados y los organismos internacionales de los que Uruguay forma parte. f) Investigar en los trámites de restitución de menores, averiguación de paradero de personas que hubieran podido ser víctimas de delitos y concesiones rogatorias que respondan a principios de asistencia internacional mutua. Las solicitudes de restitución de menores recibirán un tratamiento preferente en cumplimento de las Convenciones Internacionales suscriptas por Uruguay.
Artículo 87 — Artículo 87
(Sección Residencia Legal) Estará a cargo de un Oficial Subalterno, y tendrá los siguientes cometidos: a) Cumplir funciones de apoyo o auxiliares en materia de su especialidad. b) Tramitar la solicitud de antecedentes judiciales de los ciudadanos extranjeros que soliciten su radicación en nuestro país a requerimiento de la autoridad competente y de los ciudadanos uruguayos que tramiten su residencia en el extranjero, solicitados por nuestras similares en otros países. c) Brindar información de las Bases de datos de INTERPOL sobre aquellas personas que gestionan su Visa ante autoridades de la Dirección Nacional de Migración y Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 88 — Artículo 88
(Departamento Bases Aeroportuarias y Terrestres) Estará a cargo de un Oficial Jefe del Subescalafón Ejecutivo, y se encargará de las Bases Operativas (BOI) y serán responsables de vigilar el ingreso y egreso de personas al territorio nacional, por los lugares en que las mismas tengan asiento, verificando a solicitud de las autoridades migratorias si las mismas tienen pendientes pedidos restrictivos de libertad ambulatoria o requerimientos judiciales de carácter internacional y nacional.
Artículo 89 — Artículo 89
(Base Operativa Internacional N° 1) Tendrá su asiento en el Aeropuerto Internacional de Carrasco, Departamento de Canelones, estará a cargo de un Oficial Subalterno perteneciente al Subescalafón Ejecutivo y sus cometidos serán: a) Producir informes y supervisar la tramitación de la documentación que ingrese a su Departamento. b) Asegurar el espacio físico donde se encuentran instaladas las Oficinas. c) Asegurar la protección al acceso al sistema de comunicación I24/7 y su operativa. d) Mantener actualizado el correspondiente Protocolo de Actuación. e) Toda otra tarea que le asigne el Jefe de División o el Comando de la Dirección General.
Artículo 90 — Artículo 90
(Base Operativa Internacional N° 2) Tendrá su asiento en el Aeropuerto internacional de Laguna del Sauce, Departamento de Maldonado, estará a cargo de un Oficial Subalterno perteneciente al Subescalafón Ejecutivo y sus tareas serán: a) Producir informes y supervisar la tramitación de la documentación que ingrese a su Departamento. b) Asegurar la protección al acceso al sistema de comunicación I24/7 y su operativa. c) Mantener actualizado el correspondiente Protocolo de Actuación. d) Toda otra tarea que le asigne el Jefe de División o el Comando de la Dirección General.
Artículo 91 — Artículo 91
(Base Operativa Internacional N° 3) Tendrá su asiento en la Terminal de Ómnibus de Tres Cruces sito en el Departamento de Montevideo, estará a cargo de un Oficial Subalterno perteneciente al Subescalafón Ejecutivo y sus tareas serán: a) Producir informes y supervisar la tramitación de la documentación que ingrese a su Departamento. b) Asegurar el espacio físico donde se encuentran instaladas las Oficinas. c) Asegurar la protección al acceso al sistema de comunicación I24/7 y su operativa. d) Mantener actualizado el correspondiente Protocolo de Actuación. e) Toda otra tarea que le asigne el Jefe de División o el Comando de la Dirección General.
Artículo 92 — Artículo 92
(Departamento de Comunicaciones I24/7) Estará a cargo de un Oficial Jefe del Subescalafón Ejecutivo y serán sus cometidos: a) Recibir y transmitir todas las comunicaciones internacionales y nacionales, debiendo adoptar todas las medidas de seguridad necesarias en lo atinente a la protección de la información en su poder. b) Llevar un registro estadístico de todas las notificaciones emitidas, pedidos de captura y otras solicitudes y de sus resultados. c) Respaldar la información. d) Alimentar las bases de datos de INTERPOL, mediante información obtenida a través del S.G.S.P. manteniendo dichas bases de datos al día. e) Producir informes y supervisar la tramitación de la documentación que ingrese a su Departamento. f) Dar estricto cumplimiento a las normas de seguridad emitidas por la Secretaría General de la O.I.P.C.- INTERPOL. g) Salvaguardar la seguridad del sistema de comunicación y su intercambio entre las O.C.N.s y la Secretaría General. h) Establecer en consulta con la Secretaría 1, los medios tecnológicos que garanticen inaccesibilidad de conexión de terceras personas o entidades, a la información. i) En la interconexión con unidades nacionales, deberá velar porque tengan un nivel de seguridad mínimo, equivalente al de esta O.C.N. j) Asegurar el espacio físico donde se encuentran instalados los equipos. k) Asegurar la protección al acceso al sistema de comunicación I24/7 y su operativa. l) Efectuar el contralor de las comunicaciones emitidas y recibidas por la O.C.N., realizando una auditoría mensual de las mismas. m) Controlar el funcionamiento del circuito cerrado de televisión (CCTV) y su respaldo. n) Mantener actualizado el correspondiente Protocolo de Actuación.
Artículo 93 — Artículo 93
(Sección Traducciones) Estará a cargo de un Oficial Subalterno y tendrá como tarea específica la traducción de los documentos que correspondiere, enviados por otras agencias o cursados por la superioridad. Tendrá como cometidos: a) Producir informes y supervisar las traducciones realizadas. b) Mantener actualizado el correspondiente Protocolo de Actuación.
Artículo 94 — Artículo 94
(Departamento de Capturas Internacionales) El Jefe del Departamento será un Oficial Jefe del Subescalafón Ejecutivo y sus cometidos serán: a) Investigar, diligenciar y ejecutar en su caso, todos los pedidos de informes y solicitudes de capturas Internacionales. b) Ejecutar todos los pedidos de detención de personas, realizados por las Oficinas Centrales Nacionales de los países miembros, con fines de extradición y llevar a cabo las diligencias necesarias para evacuar pedidos de informes, de acuerdo a la legislación nacional.
Artículo 95 — Artículo 95
(Área Información) Estará a cargo de un Oficial Superior del Subescalafón Ejecutivo. Y se conformará por las siguientes dependencias: a) Departamento de Análisis y Registro de la información Sección Lavado de Activos Sección Vigilancia Electrónica b) Departamento de Población Flotante c) Departamento de Delitos Informáticos Sección Análisis Informático Sección Investigaciones Informáticas
Artículo 96 — Artículo 96
(Departamento de Análisis y Registro de la información) Estará a cargo de un Oficial Jefe. Es la Memoria de la Dirección, concentrará la historia y los documentos que se procesen y dependerá de la Subdirección. Tendrá como cometidos ente otros, los siguientes: a) Conservar debidamente ordenados e indizados los duplicados de los expedientes tramitados por la dirección. b) Conservar los originales de los documentos, cuyos trámites hayan sido terminados y corresponda su archivo en la Dirección. c) Almacenar y respaldar la información de los dispositivos de fotografía y/o filmación de procedimientos policiales de todos los Departamentos Operativos de la Dirección. d) Consultar las diferentes bases de datos disponibles para establecer referencias, antecedentes, o coincidencias de hechos e involucrados. e) Analizar el contenido de la documentación y proceder a su registro para su posterior derivación. f) Conservar debidamente ordenados e indizados los documentos tramitados. g) Archivar los documentos cuyos trámites hayan sido culminados.
Artículo 97 — Artículo 97
(Sección Lavado de Activos) Estará a cargo de un Oficial Jefe del Subescalafón Ejecutivo, y tendrá los siguientes cometidos: a) Realizar los registros correspondientes a investigaciones de casos de la Unidad vinculados a lavado de activos. b) Realizar todas las tareas de registro, soporte, análisis y clasificación vinculado al delito de lavado de activos. c) Realizar las tareas que respecto al lavado de activo sean asignadas por la autoridad competente.
Artículo 98 — Artículo 98
(Sección Vigilancia Electrónica) Estará a cargo de un Oficial Jefe del Subescalafón Ejecutivo, y tendrá los siguientes cometidos: a) Realizar, gestionar, y efectivizar la identificación, tráfico e intervención telefónica, y de todos los medios de comunicación existentes que puedan existir a futuro y el correspondiente análisis que de los mismos sea ordenado por el Poder Judicial. b) Ajustar su actuación estrictamente a las leyes en la materia. c) Ser responsable administrativa y judicialmente de la información que se registre.
Artículo 99 — Artículo 99
(Departamento de Población Flotante) Estará a cargo de un Oficial Jefe del Subescalafón Ejecutivo, y será su cometido el control del Registro Informático de Huéspedes y Pasajeros (RIHP), realizando las coordinaciones pertinentes con las Jefaturas de Policía Departamentales para el cumplimiento de lo especificado en el Decreto 390/013 del 06 de diciembre de 2013 y demás reglamentaciones vigentes.
Artículo 100 — Artículo 100
(Departamento de Delitos Informáticos) Estará a cargo de un Oficial Jefe del Subescalafón Ejecutivo, y tendrá los siguientes cometidos: a) Estrechar el relacionamiento con sus similares de la región con el objetivo de buscar alianzas productivas contra el combate del ciberdelito, procurando el intercambio de buenas prácticas, alertas tempranas, formación on-line, compartir experiencias y fortalecer la cooperación internacional en la materia, debido a las transnacionalidad de estos delitos. b) Investigación de "delitos informáticos" o "ciberdelitos" definidos como toda acción antijurídica y culpable a través de vías informáticas que tiene como objetivo causar perjuicio de cualquier tipo por medios electrónicos y redes de internet y en "delitos computacionales", de acuerdo a tipos penales encuadrados en el Código Penal y Leyes Especiales. c) Elaborar y mantener actualizado el Protocolo de actuación, de acuerdo a los avances tecnológicos.
Artículo 101 — Artículo 101
(Sección Análisis Informático) Estará a cargo de un Oficial Jefe del Subescalafón Ejecutivo, y tendrá los siguientes cometidos: a) Ejecutar las actividades concernientes a la investigación de los delitos que por sus características reúnan la condición de delitos telemáticos y/o informáticos de manera de brindarle elementos a aquellas unidades de la Policía Nacional que lo requieran como así también asistencia técnica a las Fiscalías y Juzgados en su calidad de auxiliar de la Justicia. b) Realizar análisis forense de equipos electrónicos y medios informáticos de acuerdo a la legislación y Protocolos de actuación vigentes. c) Realizar el estudio de las plataformas y las nuevas tendencias en la temática procurando establecer alertas tempranas de hechos que ameriten su difusión y prevención, actuando conjuntamente con los organismos institucionales establecidos a tales fines. d) Llevar al día mediante Oficina de Trámites Administrativos el registro de entrada y salida de expedientes, denuncias y registro de incautaciones, debiendo realizar estadísticas e informes periódicos que estimen pertinentes en la materia. e) Otros que le sean asignados por la autoridad competente.
Artículo 102 — Artículo 102
(Sección Investigaciones Informáticas) Estará a cargo de un Oficial Jefe del Subescalafón Ejecutivo, y tendrá los siguientes cometidos: a) Ejecutar las actividades y tareas concernientes a la investigación de los Delitos Computacionales e Informáticos, así como la persecución e investigación de las conductas delictuales tradicionales como amenazas, ingreso indebido, violación de correspondencia, difamación e injuria, violencia privada, extorsión, etc., cometidos mediante medios informáticos, procurando recolectar evidencias para el sometimiento de los autores a la justicia. b) Investigar los delitos de Pornografía Infantil cometidos vía on-line, o por WhatsApp, y a través de redes sociales y/o medios informáticos, debiendo agotar las instancias para recolectar evidencias y poner los elementos y los autores a disposición de la justicia. c) Brindar apoyo a las demás Unidades de la Policial Nacional en la materia de su competencia, para la ubicación de objetivos investigados, identificación de perfiles o cuentas de redes sociales, u otras de su competencia específica, teniendo a su cargo la ejecución de las operaciones a realizar. d) Realizar las tareas de campo en la investigación de los delitos de su competencia, así como los de competencia del Departamento de Análisis Informático, cuando así lo requiera. e) Llevar al día mediante Oficina de Trámites Administrativos el registro de entrada y salida de expedientes, denuncias y registro de incautaciones, debiendo realizar estadísticas e informes periódicos que estimen pertinentes en la materia. f) Otros que le sean asignados por la autoridad competente.
Artículo 103 — Artículo 103
(Área Operativa) Estará a cargo de un Oficial Superior del Subescalafón Ejecutivo. Y se conformará por las siguientes dependencias: 1-Departamento de Investigación de Delitos Especiales 2-Departamento de Investigación de Delitos Financieros 3-Departamento de Investigaciones y Análisis de Tráfico Automotor a. Sección Operativa b. Sección Registro de Información 4-Departamento de Registro y Búsqueda de Personas Ausentes
Artículo 104 — Artículo 104
(Departamento de Investigación de Delitos Especiales) Estará a cargo de un Oficial Jefe del Subescalafón Ejecutivo y tendrá los siguientes cometidos: a) Ejecutar las actividades concernientes a la investigación de los delitos tipificados en leyes especiales como: violencia sexual comercial o no comercial cometida contra niños, adolescentes o incapaces, trata de personas, tráfico de personas, cuando sean competencia de alguno de los Juzgados Letrados de 1ra. Instancia en lo Penal Especializados en Crimen Organizado (Art. 5° Ley 18.494 del 05 de junio de 2009). b) Otras que se le asignen por parte de la D.I.P.N. o por disposición del Ministerio Público y Fiscal.
Artículo 105 — Artículo 105
(Departamento de Investigación de Delitos Financieros) Estará a cargo de un Oficial Jefe del Subescalafón Ejecutivo y tendrá los siguientes cometidos: a) Ejecutar las actividades concernientes a la investigación de los delitos de tipo financiero que correspondan a organizaciones de crimen organizado. b) Otros que se le asigne por parte del Jefe de División, el Comando de la Dirección General o por disposición del Juzgado competente.
Artículo 106 — Artículo 106
(Departamento de Investigaciones y Análisis de Tráfico Automotor) Estará a cargo de un Oficial Jefe del Subescalafón Ejecutivo y tendrá como cometido esencial recolectar la información y analizar los hechos delictivos cometidos por organizaciones criminales relacionadas con el hurto y tráfico de automotores a nivel nacional o regional, lograr la detención de sus autores y el sometimiento al juzgado competente y se compondrá por las siguientes Secciones: a) Sección Operativa. b) Sección de Registros e Información.
Artículo 107 — Artículo 107
(Sección Operativa) Estará a cargo de un Oficial Jefe y tendrá los siguientes cometidos: a) Realizar todas aquellas operaciones de campo relacionadas con las competencias del Departamento, bajo la órbita de la Justicia competente. b) Disponer las medidas pertinentes, para obtener la información necesaria de todos los hechos vinculados al hurto o tráfico de vehículos perpetrados por organizaciones criminales en el territorio nacional. c) Establecer en coordinación con la Sección Registros e Información, un adecuado ordenamiento y clasificación de toda la documentación e informes que surjan de las denuncias recibidas en todo el país. d) Realizar verificaciones y tramitar peritajes a automotores o sus documentos relacionados con hechos que atiende el Departamento. e) Presentar las iniciativas que estime del caso para el permanente mejoramiento del servicio en atención a la contínua evolución del delito y sus diferentes modalidades. f) Coordinar con los Gobiernos Departamentales, Congreso de Intendentes, Alcaldías, etc., todo lo atinente al Registro de Vehículos. g) Toda otra tarea que ordene el Jefe de Departamento, de División, el Comando de la Dirección, la D.I.P.N. o por disposición judicial, de acuerdo a su especialidad.
Artículo 108 — Artículo 108
(Sección Registro e Información) Estará a cargo de un Oficial Jefe y tendrá los siguientes cometidos: a) La recepción, procesamiento, ordenamiento y distribución de toda la información que pueda ser de utilidad o esté vinculada con organizaciones dedicadas a ilícitos relacionados con Automotores. b) Recepcionar, ingresar y distribuir la información referente a los cometidos del Departamento en el SISME (MERCOSUR) y el I-24/7 (INTERPOL). c) Crear y alimentar una Base de Datos sobre delincuentes que se especializan en ilícitos de competencia del Departamento. d) Fomentar y realizar, intercambio de información en materia de los cometidos del Departamento con organizaciones policiales de otros países. e) Fomentar y realizar coordinaciones con instituciones públicas y privadas que puedan ser de utilidad para el esclarecimiento de hechos delictivos relacionados con organizaciones vinculadas al hurto o tráfico de automotores. f) Presentar las iniciativas que estime del caso para el permanente mejoramiento del servicio. g) Aquellas otras tareas relacionadas con sus cometidos que se dispongan.
Artículo 109 — Artículo 109
(Departamento de Registro y Búsqueda de Personas Ausentes) Estará a cargo de un Oficial Jefe del Subescalafón Ejecutivo y tendrá los siguientes cometidos: a) Coordinar con todas las Unidades de la Policía Nacional, las investigaciones sobre personas ausentes, entendiéndose como tal la desaparición de una persona física del lugar en que vive y se desenvuelve en forma habitual sin haber noticiado su intención de hacerlo. b) Investigar la ausencia de personas de acuerdo a los protocolos aprobados en la materia. c) Llevar de forma actualizada la información de la totalidad de las denuncias recibidas. d) Ser enlace con la Dirección Nacional de Policía Científica, a fin de coordinar acciones para alimentar la base de datos de perfiles genéticos de Personas Ausentes. e) Coordinará con la UNICOM la publicación en la página web institucional de fotografías y datos de personas ausentes.
Artículo 110 — Artículo 110
(Naturaleza) La Dirección General de Represión al Tráfico Ilícito de Drogas (en adelante D.G.R.T.I.D) tiene como principales cometidos la prevención, control y represión del tráfico ilícito de drogas y de aquellas acciones que contravengan las normas sobre producción, distribución y empleo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
Artículo 111 — Artículo 111
(Cometidos) La D.G.R.T.I.D. tendrá los siguientes cometidos: a) La formación de una Brigada Antidrogas. b) La selección y entrenamiento de su personal. c) La formación de un Registro en que figuren todos aquellos delincuentes cuya actividad ilícita a nivel nacional o internacional se relacione con su competencia. d) La organización de un laboratorio destinado al análisis de las sustancias sospechosas. e) La supervisión del control aduanero que deberá efectuarse por personal especializado. f) La preparación del personal afectado al contralor aduanero. g) La colaboración internacional en la lucha contra el uso indebido de sustancias estupefacientes o psicotrópicas. h) La producción de todos aquellos informes que correspondan conforme a las Convenciones suscritas por la República.
Artículo 112 — Artículo 112
(Organización, estructura, integración) La D.G.R.T.I.D. se estructurará de la siguiente forma: c- Dirección i. Ayudantía y Secretaría ii. Gabinete Estratégico d- Sub Dirección General i. Secretaría ii. Oficina de Guardia y Central Telefónica iii. Área Información 1. Departamento de Laboratorio, productos y precursores químicos 2. Departamento de Información 3. Departamento Registro, Antecedentes y Estadística a. Oficina Control de Pasajeros b. 08002121 4. Departamento Enlace a. Sección Interior b. Sección Exterior 5. Departamento de Investigación Patrimonial a. Sección Bienes Incautados iv. Área Operativa 1. Departamento Brigada Antidrogas a. Sección Microtráfico b. Sección Plantel de Canes Antidrogas c. Sanidad Animal 2. Departamento Delegaciones a. Delegación Aeropuerto Internacional de Carrasco b. Delegación Salto
Artículo 113 — Artículo 113
(Dirección General) La D.G.R.T.I.D estará a cargo de un Oficial Superior del Subescalafón Ejecutivo en actividad, designado por el Director de la Dirección de Investigaciones de la Policía Nacional con anuencia del Director de la Policía Nacional.
Artículo 114 — Artículo 114
(Cometidos del Director General) Son cometidos del Director General: a) Asesorar a solicitud del Poder Ejecutivo en estrategias y planes de represión en materia de Sustancias Ilícitas trabajando para ello mancomunadamente con el Ministerio del Interior y la Junta Nacional de Drogas. b) Analizar las situaciones locales y regionales en materia de Sustancias Ilícitas. c) Tomar a su cargo la responsabilidad de la Unidad, las investigaciones y operaciones que ésta realiza. d) Propiciar la formación especializada y profesional en la materia, de sus subordinados. e) Estimular la concientización del personal respecto a la reserva y especialidad de la materia sobre la que trabajan. f) Mantener enlaces con todos los servicios públicos y privados que puedan aportar elementos útiles a los cometidos de la Unidad. g) Mantener contacto permanente con las Agencias Extranjeras, intercambiando para ello, a través de los respectivos convenios la información necesaria. h) Proponer a la D.I.P.N., la nominación de funcionarios de la especialidad que deban concurrir a cursos, seminarios, conferencias o reuniones nacionales e internacionales. i) Centralizar la información de los procedimientos que realicen las distintas reparticiones policiales, relacionadas con el tráfico y consumo ilícito de estupefacientes. j) Le compete además ser el Coordinador del Plan Permanente Integrado de Operaciones contra el Narcotráfico y Lavado de Activo. k) Integrar Gabinete de la D.I.P.N. y asegurar la integración del Gabinete Operativo de la D.I.P.N. toda vez que el mismo sea convocado. l) Controlar el cumplimiento estricto de las directivas de ingreso y actualización de la información vinculada a las investigaciones por los medios y sistemas que correspondan y con los debidos accesos para la D.I.P.N. m) Elevar los reportes e informes que se soliciten desde la D.I.P.N, y facilitar la realización de las actividades de control que realice la misma proporcionando la información que le sea requerida. n) Disponer y controlar el cumplimiento de las disposiciones y Protocolos de actuación aprobados por la D.I.P.N. o) De la Dirección General dependerá la Ayudantía y Secretaria y el Gabinete Estratégico.
Artículo 115 — Artículo 115
(Ayudantía y Secretaría) Estará a cargo de un Oficial Jefe o Superior y tendrá los siguientes cometidos: a) Registrar e informar los compromisos, reuniones, juntas y demás eventos del Director General. b) Asistir al Director General en todas las reuniones, juntas, y demás actos protocolares que sea delegado o invitado. c) Recepcionar, registrar, tramitar y distribuir la documentación que se origine o llegue a la Dirección General, manteniendo la reserva y confidencialidad frente al manejo de la documentación, evacuando en tiempo y forma los diferentes asuntos. d) Realizar las comunicaciones a la Dirección de Investigaciones de la Policía Nacional de manera oportuna para su remisión a UNICOM. e) Elaborar y elevar periódicamente reportes de estado de situación de denuncias recibidas del 0800 5000. f) Gestionar ante la Dirección General de Registro los oficios referentes a la traba de embargos dispuestos por la Justicia competente. g) Recibir formularios de denuncias del Sistema de Gestión de calidad 0800 5000, y darles el trámite correspondiente. h) Realizar la tramitación primaria de asuntos vinculados a RR.HH. y Logística para remisión o gestión conforme se disponga por los Protocolos aprobados por la D.I.P.N. i) Coordinar y realizar el mantenimiento primario de los equipos y sistemas de la Dirección y gestionar ulteriores reparaciones con la repartición correspondiente de la D.I.P.N.
Artículo 116 — Artículo 116
(Gabinete Estratégico) El Gabinete Estratégico tendrá como misión principal la planificación, coordinación, dirección y supervisión de las acciones vinculadas a las investigaciones que se desarrollen directamente por la Dirección. El Gabinete será convocado por el Director, y estará integrado por el Sub Director y los oficiales de las distintas Áreas o Departamentos bajo su órbita que se estime conveniente. Dicho Gabinete sesionará en todas aquellas ocasiones que por razones de servicio deba ser convocado.
Artículo 117 — Artículo 117
(Sub Dirección) El Sub Director secundará al Director General en el mando de la Unidad, con las atribuciones y responsabilidades inherentes a su cargo, el que será ejercido por un Oficial Superior del Subescalafón Ejecutivo.
Artículo 118 — Artículo 118
(Cometidos del Sub Director) Son cometidos específicos del Sub Director: a) Dirigir y controlar todo el funcionamiento de la Dirección, apoyando al Director en tareas específicas. b) Se hará cargo del Despacho de la Dirección en ausencia del titular. c) Asistir al Director en aspectos ejecutivos de coordinación, planificación, supervisión, análisis tácticos y enlaces entre los Departamentos, equipos o fuerzas que participan en operaciones especiales en diferentes jurisdicciones en forma simultánea. d) Dirigir y supervisar toda la labor de los departamentos dependientes, siendo el responsable de la labor operativa de la Dirección. e) Controlar el cumplimiento de las disposiciones de la D.I.P.N en relación a las Oficinas de Enlace Departamentales. f) Tendrá a su cargo la Secretaría, Oficina de Guardia y Central Telefónica. Área Interpol, Área Información y Área Operativa con sus Departamentos u oficinas dependientes.
Artículo 119 — Artículo 119
(Secretaría) La Secretaría de la Sub Dirección estará a cargo de un Oficial Jefe y tendrá los siguientes cometidos: a) Recepcionar, registrar, tramitar y distribuir la documentación que se origine o llegue a la Sub. Dirección. b) Asistir al Sub Director en todas las tareas de su competencia.
Artículo 120 — Artículo 120
(Oficina de Guardia y Central Telefónica) Estará a cargo de un Oficial Subalterno y tendrá como cometidos brindar seguridad interna y externa del edificio. También serán cometidos de esta oficina: a) Recibir al público que llegue a la Unidad, indicándole en qué oficina lo atenderán según sus requerimientos, acompañándolos hasta la oficina, en particular con las personas que requieran entrevistas con el Comando. b) Recibir y entregar la correspondencia para los distintos Departamentos. c) Autorizar la entrada a personas ajenas a la Dirección General, previa consulta con la oficina respectiva. d) Llevar los libros y registros necesarios para su funcionamiento, y todas aquellas tareas que le designe su Superior. e) Registrar de forma clara y detallada el libro de novedades. f) Recepcionará todas las llamadas telefónicas que ingresen por la central, derivándolas a la oficina correspondiente. g) Vigilar el estacionamiento y permanencia de los vehículos asignados a esta Unidad.
Artículo 121 — Artículo 121
(Área Información) Estará a cargo de un Oficial Superior del Subescalafón Ejecutivo. Y se conformará por las siguientes dependencias: a) Departamento de Laboratorio, productos y precursores químicos b) Departamento de Información c) Departamento Registro, Antecedentes y Estadística a. Oficina Control de Pasajeros b. 08002121 d) Departamento Enlaces a. Sección Interior b. Sección Exterior e) Departamento de Investigación Patrimonial a. Sección Bienes Incautados
Artículo 122 — Artículo 122
(Departamento de Laboratorio, productos y precursores químicos) Estará a cargo de un Oficial Jefe de los subescalafones especializado o técnico con formación universitaria en química. Deberá contar, a su vez, con personal con formación universitaria en el área de la química (licenciado en química, químico, químico farmacéutico u otra carrera relacionada). Cuando en el Departamento no haya personal especializado en la materia, se integrará con personal ejecutivo o administrativo de acuerdo a las necesidades del servicio y a las tareas a cumplir. Tendrá los siguientes cometidos: a) Apoyar la función policial operativa mediante la aplicación de métodos y técnicas específicas, realizando un análisis primario de las sustancias incautadas así como la determinación del peso de las mismas. b) Una vez incautada la sustancia independientemente de su naturaleza, será responsable de su custodia y traslado al Instituto Técnico Forense de acuerdo a la normativa vigente. c) Elaborar reactivos de campo para el uso de la Dirección en el cumplimiento de sus tareas específicas así como para todas las Unidades Policiales que lo requieran. d) Prestar directa colaboración en su área, a las reparticiones policiales y otras dependencias e instituciones que así lo soliciten. e) Dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente, referida a la toma de muestras y exámenes correspondientes al personal policial para detectar el consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas manteniendo un registro de todas las actuaciones. f) Mantener información actualizada acerca de la utilización de nuevos precursores y productos químicos u otras sustancias no controladas en la fabricación de diferentes drogas, así como el surgimiento de otras nuevas. Y difundir la información correspondiente. g) Asesorar a los equipos operativos en cuanto a la manipulación segura de las sustancias incautadas. h) Asesorar a los equipos operativos en los procedimientos contra laboratorios clandestinos. i) Mantener un registro informático de los resultados de los análisis cualitativos de las drogas incautadas. j) Registrar las denuncias o informes de sustracción o pérdida de medicamentos controlados coordinando con los equipos operativos los procedimientos que diere lugar. k) Procurar la incorporación de nuevos métodos y tecnologías acordes con el progreso científico. l) Representar a la Unidad cuando se disponga en eventos nacionales o internacionales relacionados a sustancias químicas. m) Establecer constante coordinación y enlace con Unidades e Instituciones como el Instituto Técnico Forense, la Dirección Nacional de Policía Científica, la Comisión Nacional de Educación Física, el Ministerio de Salud Pública, u otras que por su especialidad sean necesarias. n) Procurar la formación y constante perfeccionamiento profesional de los integrantes del departamento, mediante la sugerencia de cursos, charlas, conferencias, seminarios, etc, a la Dirección de Investigaciones de la Policía Nacional. o) Mantener contacto e intercambios en materias de las especialidades del Departamento, con organismos afines, tanto nacionales como extranjeros. p) Elaborar y proponer al Comando, un plan anual de adquisiciones, tendiente a mejorar la gestión.
Artículo 123 — Artículo 123
Departamento de Información) Estará a cargo de un Oficial Jefe, su misión concierne a todo lo relacionado con tareas de inteligencia operativa y ejecución de operaciones como así también todos los aspectos administrativos que ello implica. Son cometidos del Departamento de Información: a) La investigación de grupos criminales vinculados al narcotráfico que operan a nivel nacional e internacional, mediante el análisis de información y la explotación de todo tipo de fuentes, utilizando para ello todas los medios técnicos disponibles, con la finalidad de conocer sus movimientos, detectar sus maniobras ilícitas y desbaratar actividades criminales, mediante la incautación de sustancias estupefacientes, armamento, dinero, bienes y el inmediato sometimiento de los involucrados ante el Poder Judicial. b) Dar cumplimiento a las directivas impartidas por el Comando respecto a la Estrategia Nacional para el combate al narcotráfico, siguiendo determinados lineamientos para la producción de información, su recolección, procesamiento y diseminación; y el permanente contacto con el Ministerio Público y el Poder Judicial para coordinar en cada caso, las actuaciones a seguir. c) Interactuar constantemente, cuando las circunstancias lo ameriten, respecto a aspectos operativos con los Jefes y Oficiales de los demás Departamentos o Delegaciones de la D.G.R.T.I.D., buscando con ello coleccionar información, producir inteligencia táctica o actuar operativamente, fortaleciendo la unidad y el trabajo de equipo. d) Brindar la información necesaria a la D.I.P.N. para producir inteligencia operativa suficiente, a los efectos de realizar y mantener la Apreciación Constante de Situación en materia de narcotráfico y delitos conexos. e) Utilizar una metodología de trabajo, que esté ajustada a las técnicas de investigación de vanguardia, buscando estar permanentemente capacitados, para contribuir al logro de los objetivos con la mayor eficiencia y eficacia. f) Solicitar la cooperación nacional o internacional, ya sea de agencias policiales, o de gobierno, etc., canalizándola por medio del Departamento de Enlace. g) Explotar todos los medios informáticos y electrónicos de colección de información, que permitan optimizar la tarea de investigación para cumplir con el ciclo de producción de inteligencia asistiendo los requerimientos de prueba del Poder Judicial. h) Realizar a través de los operadores el procesamiento inicial de todos los insumos que surjan de la implementación de vigilancia electrónica a través de los operadores. i) Dirigir y ser referentes de las investigaciones, informando del avance de las mismas al Jefe del Departamento y comandar los equipos operativos en los trabajos de calle, ya sean éstos proactivos o reactivos, de inteligencia o tácticos, a través de los Oficiales de Caso.
Artículo 124 — Artículo 124
(Departamento Registro, Antecedentes y Estadística) El Departamento de Registros, Antecedentes y Estadísticas (D.R.A.E.) tiene naturaleza administrativa sin perjuicio de los apoyos operativos dispuestos para su personal en situaciones específicas demandantes de los cometidos estratégicos y tácticos propios de la misión de la D.G.R.T.I.D. Estará a cargo de un Oficial Jefe. Tendrá los siguientes cometidos: a) El D.R.A.E. estará conformado logísticamente por un conjunto de bases de datos, con el fin de consultar, registrar y archivar toda aquella información operativa que ingresa a la Dirección. Dichas bases tienen el fin de ampliar todo dato aportado o vincular los mismos a la información existente, generándose así informes, los cuales conforman la base de Registro de Informes. b) Llevará el registro de los antecedentes generados por delitos vinculados al narcotráfico a nivel nacional, significando con ello el registro de las personas detenidas y procesadas en actuaciones vinculadas a dichos ilícitos en la base de datos de DETENIDOS, lo cual a su vez alimentará la base ESTADÍSTICA, que deberá tener actualizado el número de detenidos y procesados, como así también las cantidades de estupefacientes incautados en todo el territorio nacional, discriminando el tipo y modalidad de dichas actuaciones. c) Evacuar las consultas de antecedentes en lo referente a las solicitudes de visas y residencias legales que se tramiten por las autoridades competentes. El Departamento se integrará por las siguientes oficinas: Oficina Control de Pasajeros - Tendrá como cometido, mantener una constante alerta en relación al tránsito, ingreso o egreso del país de aquellas personas que mantienen vínculos con actividades de narcotráfico. Servicio 0800 2121 - es una Oficina con una línea telefónica gratuita que funcionará las 24 horas con el fin de recibir denuncias anónimas vinculadas a la venta y tráfico de estupefacientes a nivel nacional. El operador de servicio recepcionará las denuncias o entrevistas personalizadas solicitadas, dando cuenta al Jefe del Departamento, quien dispondrá la organización, clasificación e ingreso de las mismas a la base de datos, sin perjuicio de su tramitación a los efectos del trámite pertinente por parte de los Departamentos de Información, Operativo y de Enlace Interior, según corresponda.
Artículo 125 — Artículo 125
(Departamento Enlace) Estará a cargo de un Oficial Jefe, y se integrará por las Secciones Interior y Exterior.
Artículo 126 — Artículo 126
(Sección Enlace Interior) Son Cometidos de la Sección Enlace Interior: a) La cooperación y enlace en todo lo que concierne al intercambio de información con las Jefaturas de Policía a través de las Brigadas Departamentales Antidrogas; gestionando por la vía del mando correspondiente las solicitudes administrativas y operativas que procedan de las mismas, y en forma recíproca, aquellos requerimientos de información o tareas operativas que de cualquiera de los Departamentos de esta Dirección, se soliciten a las Brigadas Departamentales Antidrogas. b) Mantener contacto permanente con los demás Departamentos de esta Dirección y con las Unidades Antidrogas Departamentales, a los efectos de llevar a cabo su función como nexo con las mismas, logrando además una constante actualización en lo que respecta a organizaciones criminales que operen a nivel nacional, su modus operandi, delitos asociados, entre otros. c) Tramitar y derivar a las Brigadas Departamentales Antidrogas, previa anuencia correspondiente, las denuncias recibidas en esta Dirección mediante el servicio 08002121 y las denuncias provenientes del servicio de Gestión de Calidad 08005000, cuya ubicación geográfica le corresponda por jurisdicción territorial; llevando un registro de los trámites derivados y sus respectivas respuestas para informar de los resultados a la Unidad originante de la denuncia. d) Las comunicaciones con las Brigadas Departamentales Antidrogas se realizaran por parte del Jefe del Departamento o su Personal a cargo, utilizando los medios disponibles de comunicación; y en lo que refiere a las comunicaciones escritas, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 500/991 y concordantes.
Artículo 127 — Artículo 127
(Sección Enlace Exterior) Son Cometidos de Departamento de Enlace Exterior: a) La cooperación y enlace en todo lo que concierne al intercambio de información con las Agencias Internacionales, ya sean policiales, judiciales, de aduanas y otras agencias gubernamentales cuya misión sea el combate al Narcotráfico, Crimen Organizado y Lavado de Activos; gestionando por la vía del mando correspondiente las solicitudes administrativas y operativas que procedan de las mismas, y en forma recíproca, aquellos requerimientos de información o tareas operativas que de cualquiera de los Departamentos de esta Dirección, se soliciten a agencias extranjeras. b) Estar en contacto permanente con los demás Departamentos de esta Dirección, realizando búsquedas informatizadas de operaciones y procedimientos antidrogas ocurridos en la región y en el mundo a los efectos de lograr una constante actualización en lo que respecta a organizaciones criminales que operen a nivel internacional, su modus operandi, delitos asociados, aparición de nuevas drogas, entre otros, poniendo especial énfasis en la participación de ciudadanos uruguayos en esas actividades ilícitas. c) Las comunicaciones con las agencias internacionales, las que se realizaran por parte del Jefe del Departamento o sus dependientes, utilizando los medios disponibles de comunicación; y en lo que refiere a las comunicaciones escritas, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 500/991 y concordantes.
Artículo 128 — Artículo 128
(Departamento de Investigación Patrimonial) Estará a cargo de un Oficial Jefe. El Jefe del Departamento será el responsable de dirigir los mecanismos de ingreso de los expedientes judiciales para su análisis u operaciones que estén en curso que sean llevadas a cabo por esta Dirección. Además será el enlace con la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay, con la Secretaría Anti Lavado de la Presidencia de la República, con Dirección General Impositiva, con la Dirección General de Registro, con el Banco de Previsión Social y demás entidades cuyos cometidos estén relacionados a sus responsabilidades. Tendrá por cometidos: a) Apoyar las investigaciones que son llevadas a cabo por los Departamentos y Delegaciones de la D.G.R.T.I.D en lo que respecta a Investigación Patrimonial y Lavado de Activos, relacionados al patrimonio de sospechosos de narcotráfico y sugerir medidas a adoptar para el avance de las investigaciones. b) Proceder a los análisis que le encomiende el Poder Judicial en lo que refiere a su área específica. c) Asesorar a los Jefes de Departamentos y Delegaciones u Oficiales de Caso referente al Proceso de Investigación Patrimonial y Lavado de activos. d) Efectivizar embargos decretados por las Sedes Penales, realizar seguimiento, observando prescripciones de los mismos. e) Representar a la Unidad en eventos nacionales o internacionales relacionados a su área de investigación, cuando se disponga. f) Mantener actualizado un registro de normas internacionales y nacionales referidas a la temática y asesorar sobre procedimientos inherentes a los respectivos delitos. g) Iniciar investigaciones por iniciativa policial, indagación previa, instrucción del caso; análisis financiero; peritajes contables, etc. El Departamento se integrará por las Secciones Bienes Incautados y Vehículos Incautados.-
Artículo 129 — Artículo 129
(Sección Bienes Incautados) La Sección Bienes Incautados será responsable de dirigir los mecanismos de ingreso, depósito y entrega de bienes, permaneciendo las llaves de los depósitos únicamente en poder del Jefe, con las medidas de seguridad necesarias y convenientes para el caso. El Jefe de la Sección será el canal de enlace con las distintas Sedes Penales, Junta Nacional de Drogas y otros organismos, a quienes se debe entregar o comunicar la entrega de bienes; sin perjuicio de que las comunicaciones escritas ingresen a esta Dirección por la Secretaria General, respetándose disposiciones vigentes en cuanto a la tramitación de expedientes. Serán cometidos de la Sección Bienes Incautados: a) Centralizar la custodia, tramitación y entrega de todos los bienes (excepto vehículos y dinero incautado) en las distintas operaciones, siendo esta la evidencia puesta a disposición del Poder Judicial. b) El registro en formato digital o papel si correspondiere de todos los efectos materiales incautados por los distintos Departamentos de esta Dirección General; además de la documentación fotográfica de los bienes en caso de corresponder. c) Recibir de quien esté a cargo de la investigación, los bienes incautados, conjuntamente con un detalle en formato papel de los mismos; firmando un recibo al Oficial de Caso por la entrega de dichos bienes. En forma inmediata realizará un análisis minucioso de los bienes recibidos, registrando aquellos datos de relevancia que no fueran detallados en primera instancia por la premura de la incautación, como ser numeraciones de serie, marcas, modelos, etc, que los puedan identificar inequívocamente, realizando un inventario y entregando una copia en formato papel al Oficial de Caso. d) Ingresar la información en los archivos o software destinado a tal fin, teniendo presente las modificaciones que puedan suscitarse por entregas de bienes, dispuestas por el Poder Judicial; llevando un registro actualizado de los archivos. e) Depositar los bienes en lugares establecidos para ese fin, rotulando los mismos en lugar visible con datos referidos a la operación, fecha de ingreso, juez de la causa, etc., que faciliten una rápida localización en caso de ser necesario. f) Hacer efectiva la entrega de bienes dispuesta por el Poder Judicial, con las formalidades establecidas por la normativa vigente, comunicando a las respectivas Sedes Penales el cumplimiento de lo dispuesto, mediante Oficio que adjuntará una copia del recibo correspondiente; seguidamente comunicará en forma escrita al Oficial de Caso la entrega realizada, para su correspondiente registro. g) Realizar el registro fotográfico o fílmico de todo vehículo incautado que ingrese a la unidad, el registro y custodia del mismo, así como de sus llaves y documentación correspondiente, además de encargarse de la entrega del vehículo una vez que la justicia así lo disponga, realizando las comunicaciones correspondientes.
Artículo 130 — Artículo 130
(Área Operativa) Estará a cargo de un Oficial Superior del Subescalafón Ejecutivo y se conformará por las siguientes dependencias: a) Departamento Brigada Antidrogas a. Sección Microtráfico b. Sección Plantel de Canes Antidrogas c. Sanidad Animal b) Departamento Delegaciones a. Delegación Aeropuerto Internacional de Carrasco b. Delegación Salto
Artículo 131 — Artículo 131
(Departamento Brigada Antidroga) Estará a cargo de un Oficial Jefe, y su misión concierne en todo lo relacionado a tareas de inteligencia operativa y ejecución de operaciones como así también todos los aspectos administrativos que ello implica. El Departamento se integrará por las Secciones de Microtráfico, Sección Plantel de Canes Antidrogas y Sanidad Animal.
Artículo 132 — Artículo 132
(Sección Microtráfico) Tendrá como principal cometido la investigación de grupos criminales vinculados al microtráfico que operen a nivel nacional y especialmente en Montevideo y la Zona Metropolitana, mediante el análisis de información y la explotación de todo tipo de fuentes, utilizando para ello todas los medios técnicos disponibles, con la finalidad de conocer sus movimientos, detectar sus maniobras ilícitas y desbaratar actividades criminales, mediante la incautación de sustancias estupefacientes, armamento, dinero, bienes y el inmediato sometimiento de los involucrados al Poder Judicial. Tendrá como cometidos: a) Dar cumplimiento a las directivas impartidas por el Comando respecto a la Estrategia Nacional para el combate al narcotráfico, siguiendo determinados lineamientos para la producción de información, su colección, procesamiento y diseminación; y el permanente contacto con el Ministerio Público y el Poder Judicial para coordinar en cada caso, las actuaciones a seguir. b) Promover reuniones periódicas con el fin de tener una visión de la evolución de las operaciones en curso, y determinar conjuntamente con los Oficiales de Caso los lineamientos a seguir para cada investigación. c) Interactuar constantemente, cuando las circunstancias lo ameriten, respecto a aspectos operativos con los Jefes y Oficiales de los demás Departamentos o Delegaciones de la D.G.R.T.I.D, buscando con ello coleccionar información, producir inteligencia táctica o actuar operativamente, fortaleciendo la unidad y el trabajo de equipo. d) Utilizar una metodología de trabajo, que esté ajustada a las técnicas de investigación de vanguardia, buscando estar permanentemente capacitados, para contribuir al logro de los objetivos con la mayor eficiencia y eficacia. e) Solicitar la cooperación nacional o internacional, ya sea de agencias policiales, o de gobierno, etc., canalizándola por medio de los Departamentos de Enlace Interior y Exterior respectivamente. f) Explotar todos los medios informáticos y electrónicos de colección de información, que permitan optimizar la tarea de investigación para cumplir con el ciclo de producción de inteligencia asistiendo los requerimientos de prueba del Poder Judicial.
Artículo 133 — Artículo 133
(Sección Plantel de Canes Antidrogas) Tendrá a su cargo la capacitación del Personal Guía, y el adiestramiento de los canes utilizados para la Misión de brindar apoyo en las distintas actividades que se desarrollan por parte de la Unidad, tendientes a detectar la presencia de sustancias estupefacientes. El personal del Plantel de Canes Antidrogas además de contar con idénticas condiciones que el resto de los efectivos, deberá tener la capacitación necesaria para seleccionar, adiestrar y guiar los canes para la detección de estupefacientes. Además entrenará al nuevo personal o personal de otras reparticiones designado para desempeñarse en ese cometido. La Sección Canes Antidrogas brindará apoyo al personal de esta Dirección General en procedimientos donde se requiera su especialización, como así también brindará apoyo a otras unidades operativas del Ministerio del Interior cuando lo requieran, siempre previa autorización u orden del Comando de esta Dirección.
Artículo 134 — Artículo 134
(Sección Sanidad Animal) Son cometidos de la Sección de Sanidad Animal: a) Realizar el control adecuado de los animales que se encuentran a cargo, atento a los requerimientos profesionales que determina el ejercicio de esta materia de la salud animal. b) Controlar las drogas ilícitas establecidas en las normas vigentes. A los efectos del cumplimiento de las mismas, se utilizan canes detectores de drogas, para lo cual se debe contar con una adecuada estructura de mantenimiento del plantel de canes disponibles, siendo una necesidad especial la atención sanitaria de los mismos. c) Procurar el estado sanitario óptimo de los canes del plantel para que puedan cumplir sus funciones operativas. d) Asesorar a los directivos de la Unidad, en los aspectos sanitarios, para determinar las altas y bajas de los animales del plantel. e) Disponer el mantenimiento de condiciones sanitarias adecuadas en las áreas destinadas para su alojamiento y trabajo. f) Brindar atención primaria y básica de los canes antidrogas ante el registro de patologías que se produzcan en los animales, disponiendo el tratamiento adecuado a las mismas. g) Supervisar la alimentación asesorando sobre la calidad y composición de la misma. h) Disponer de un equipamiento para primeros auxilios y exámenes físicos. i) Llevar un registro sobre cada integrante del plantel. j) Supervisar la higiene de los locales y de los propios canes. k) Producir todos los informes relacionados a estos cometidos que permitan tomar decisiones a los directivos de la Unidad para obtener el cuidado básico y responsable de los canes antidrogas.
Artículo 135 — Artículo 135
(Departamento Delegaciones) Estará a cargo de un Oficial Jefe, y tendrá los siguientes cometidos: estará integrado por la Delegación Aeropuerto Internacional de Carrasco, y la Delegación Salto.-
Artículo 136 — Artículo 136
(Delegación Aeropuerto Internacional de Carrasco) Tiene naturaleza operativa, y desarrollará sus actividades y cometidos en las instalaciones del Aeropuerto Internacional de Carrasco. A tales efectos se consideran todos los espacios físicos de la Terminal Aérea mencionada, debiendo coordinar acciones con Fuerza Aérea y las Autoridades Aeronáuticas, en aquellos lugares donde la Policía Nacional no posea jurisdicción de acción. Son Cometidos de la Delegación Aeropuerto Internacional de Carrasco: a) El Control del Tráfico de Estupefacientes en arribos y partidas de dicha Terminal Aérea. b) Establecer Protocolos de Actuación, estableciendo "Perfiles de Riesgo", tanto de personas, pasajeros, así como también de cargas, objetos y encomiendas, con el fin de prevenir, detectar y reprimir nuevas modalidades de ingreso y egreso de estupefacientes. Entiéndase a tales efectos como "Perfiles de Riesgo", aquel conjunto de características especiales, las que asociadas en el contexto determinado, hicieran presumir que una persona o un envío, podrían estar relacionados al tráfico de estupefacientes. c) Establecer puntos de contacto, mantener una relación fluida y establecer líneas de acción con las Unidades Especiales con asiento en la Terminal Aérea y todas aquellas que por su competencia se relacionan a las tareas desarrolladas por la Delegación. d) Mantener contacto y relación fluida con las autoridades administradoras del A.I.C., así como también con los encargados y gerentes de las empresas aéreas a los efectos de obtener la información necesaria, en tiempo y forma, que permita celeridad en los procedimientos y las tareas desarrolladas. e) Mantener contacto permanente con los distintos Departamentos de la D.G.R.T.I.D a los efectos de coordinar líneas de acción o evacuar requerimientos de información de parte de estos. f) Mantener contactos permanentes con autoridades y agencias extranjeras a los efectos de evaluar acciones e intercambiar información referente a tendencias y modalidades de tráfico de drogas en las distintas regiones. g) Registrar todas las actividades desarrolladas e inteligencia realizada, en informes y bases de datos llevadas a tales efectos. h) Apoyar logística y operativamente a otras unidades que así lo soliciten ante posibles acciones del tráfico ilícito de drogas en su zona de operaciones.
Artículo 137 — Artículo 137
(Delegaciones Salto) Su misión concierne a todo lo relacionado a tareas de inteligencia operativa y ejecución de operaciones como así también todos los aspectos administrativos que ello implica. El Jefe de Delegación deberá dirigir y supervisar todas las tareas a cumplir por parte de la dependencia a su cargo, procurando la optimización de recursos para el efectivo cumplimiento de la misión, capacitando a su personal sobre la observación de personas y la asociación de conductas que puedan determinar un perfil de riesgo, dotándolos de un conocimiento especial sobre drogas, la geopolítica, rutas de tráfico, las tendencias de las organizaciones que operan en la región, etc. Son Cometidos de la Delegaciones Salto: a) Producir los informes de inteligencia necesarios en el ámbito de sus jurisdicciones, para dar inicio a investigaciones de microtráfico local o narcotráfico internacional. b) Disponer de una adecuada colección, verificación y análisis de la información recibida. c) Crear y mantener enlaces permanentes para el intercambio de información con autoridades fronterizas que correspondan a su zona de influencia. d) Mantener contacto diario y permanente con esta Dirección a través de la linea de mando y con los demás Departamentos, por motivos operativos, siguiendo los usos de estilo ya determinados (informes, reportes, novedades diarias). e) Mantener contínuo enlace con la Dirección Nacional de Migración para la complementación del análisis estratégico del ingreso de extranjeros provenientes de países productores y con factor de riesgo al Tráfico Ilícito de Drogas hacia Uruguay. f) Brindar apoyo logístico y operativo a otras unidades que así lo soliciten ante posibles acciones del Tráfico ilícito de Drogas, u otras operaciones que las mismas desarrollen por su naturaleza o especialidad. g) Mantener un enlace contínuo con las Brigadas Departamentales Antidrogas de las Unidades Ejecutoras de la región, sin perjuicio de sus vínculos directos con el Departamento Interior de la D.G.R.T.I.D. h) Brindar la información necesaria al Comando para producir inteligencia operativa suficiente, a los efectos de realizar y mantener la Apreciación Constante de Situación en materia de narcotráfico y delitos conexos. i) Utilizar una metodología de trabajo, que esté ajustada a las técnicas de investigación de vanguardia, buscando estar permanentemente capacitados, para contribuir al logro de los objetivos con la mayor eficiencia y eficacia. j) Solicitar la cooperación nacional o internacional, ya sea de agencias policiales, o de gobierno, etc., cuando sea necesario, canalizándola por medio de los Departamentos de Enlace Interior y Exterior respectivamente. k) Explotar todos los medios informáticos y electrónicos de recolección de información, que permitan optimizar la tarea de investigación para cumplir con el ciclo de producción de inteligencia asistiendo los requerimientos de prueba de la justicia competente.
Artículo 138 — Artículo 138
(Misión) La Dirección General de Información e Inteligencia Policial (en adelante D.G.I.I.P) como servicio policial especializado, desarrollará actividades tendientes a obtener, analizar, procesar y diseminar de manera oportuna información necesaria para la prevención, disuasión y eventual represión legítima de hechos o actividades que afecten o atenten contra la tranquilidad, el Orden Público e Institucional, en cumplimiento de la Constitución de la República, leyes vigentes, respeto y garantía de los derechos fundamentales propios de un Estado de Derecho.
Artículo 139 — Artículo 139
(Cometidos): La D.G.I.I.P tendrá los siguientes cometidos: a) Promover actividades de contrainteligencia que permitan garantizar la seguridad del personal, las instalaciones, los documentos y las comunicaciones de la Dirección General. b) Investigar y someter al Poder Judicial a los autores, cómplices o encubridores de aquellos delitos comprendidos en el Código Penal, Libro II, Título I "De los delitos contra la soberanía del Estado contra los Estados Extranjeros sus jefes o Representantes" Titulo II "Delitos contra el orden político interno del estado "y Titulo III "Delitos contra la paz pública". c) Asumir toda investigación que le sea encomendada por el Poder Judicial o por autoridades ministeriales, debiendo recepcionar las denuncias que se radiquen por parte de los ciudadanos y en caso de no corresponder a delitos de su competencia deberá derivarla a la Unidad correspondiente. d) Colaborar e intercambiar información con todos los servicios análogos del Estado e Internacionales dentro del marco legal, con la finalidad entre otros de la lucha contra la violencia en el deporte, el tráfico interno e internacional de armas y el terrorismo. e) Obtener, procesar, evaluar, registrar y eventualmente archivar la información referente a hechos y actividades que puedan atentar contra la Constitución, dentro del ámbito de las disposiciones constitucionales y legales vigentes. f) Cooperar con las reparticiones de las Jefaturas de Policía y de la Dirección Nacional de Migración, en el contralor de entrada y salida de personas del territorio nacional de acuerdo a las leyes vigentes. g) Participar en tareas de seguridad ante la realización de eventos internacionales y/o la presencia de dignatarios extranjeros.
Artículo 140 — Artículo 140
(Estructura Orgánica) Para el cumplimiento de su Misión, la D.G.I.I.P se estructurará de la siguiente forma: a) Dirección i) Ayudantía y Secretaría ii) Gabinete Estratégico b) Sub Dirección General i. Secretaría ii. Oficina de Guardia y Central Telefónica iii. Sección Depósito iv. Área Información 1. Departamento Archivo y Registro de Información 2. Departamento Registro, Antecedentes y Estadística 3. Sección Vigilancia Electrónica v. Área Operativa 1. Departamento de Antiterrorismo y Enlace Exterior 2. Departamento de Información y Enlace Interior 3. Departamento de Investigación e Inteligencia Criminal 4. Departamento Aeroportuario
Artículo 141 — Artículo 141
(Dirección) La D.G.I.I.P. estará a cargo de un Oficial Superior del Subescalafón Ejecutivo en actividad, designado por el Director de la Dirección de Investigaciones de la Policía Nacional con anuencia del Director de la Policía Nacional.
Artículo 142 — Artículo 142
(Funciones y deberes del Director General) El Director General de la D.G.I.I.P. tendrá las siguientes funciones y deberes: a) Asesorar al Director de la D.I.P.N. en materia de Información, Inteligencia o Contrainteligencia. b) Tomar a su cargo la planificación y funcionamiento de esta Dirección General en todo el territorio nacional, bajo la supervisión del Director de la D.I.P.N. c) Controlar las actividades de investigación y procedimientos que se realicen. d) Mantener enlace con los directores de servicios públicos análogos, Poder Judicial, Ministerio Público y Fiscal, con organismos de inteligencia del exterior y otros cuya función favorezca el eficaz y eficiente cumplimiento de la misión. e) Integrar Gabinete de la D.I.P.N. y asegurar la integración del Gabinete Operativo de la D.I.P.N. toda vez que el mismo sea convocado. f) Controlar el cumplimiento estricto de las directivas de ingreso y actualización de la información vinculada a las investigaciones por los medios y sistemas que correspondan y con los debidos accesos para la D.I.P.N. g) Elevar los reportes e informes que se soliciten desde la D.I.P.N, y facilitar la realización de las actividades de control que realice la misma proporcionando la información que le sea requerida. h) Disponer y controlar el cumplimiento de las disposiciones y Protocolos de actuación aprobados por la D.I.P.N. i) De la Dirección General dependerá la Ayudantía y Secretaría y el Gabinete Estratégico.
Artículo 143 — Artículo 143
(Ayudantía y Secretaría) Estará a cargo de un Oficial Jefe o Superior y tendrá los siguientes cometidos: a) Registrar e informar los compromisos, reuniones, juntas y demás eventos del Director General. b) Asistir al Director General en todas las reuniones, juntas, y demás actos protocolares que sea delegado o invitado. c) Recepcionar, registrar, tramitar y distribuir la documentación que se origine o llegue a la Dirección General, manteniendo la reserva y confidencialidad frente al manejo de la documentación, evacuando en tiempo y forma los diferentes asuntos. d) Realizar las comunicaciones a la D.I.P.N. de manera oportuna para su remisión a UNICOM. e) Elaborar y elevar periódicamente reportes de estado de situación de denuncias recibidas del 0800 5000. f) Realizar la tramitación primaria de asuntos vinculados a RR.HH y Logística para remisión o gestión conforme se disponga por los Protocolos aprobados por la D.I.P.N. g) Coordinar y realizar el mantenimiento primario de los equipos y sistemas de la Dirección y gestionar ulteriores reparaciones con la repartición correspondiente de la D.I.P.N.
Artículo 144 — Artículo 144
(Gabinete Estratégico) El Gabinete Estratégico tendrá como misión principal la planificación, coordinación, dirección y supervisión de las acciones vinculadas a las investigaciones que se desarrollen directamente por la Dirección. El Gabinete será convocado por el Director, y estará integrado por el Sub Director y los oficiales de las distintas Áreas o Departamentos bajo su órbita que se estime conveniente. Dicho Gabinete sesionará en todas aquellas ocasiones que por razones de servicio deba ser convocado.
Artículo 145 — Artículo 145
(Sub Dirección) El Sub Director secundará al Director General en el mando de la Unidad, con las atribuciones y responsabilidades inherentes a su cargo, el que será ejercido por un Oficial Superior del Subescalafón Ejecutivo.
Artículo 146 — Artículo 146
(Funciones y deberes del Sub Director) El Sub Director tendrá las siguientes funciones y deberes: a)Apoyar permanentemente al Director General en el desarrollo de las funciones de dirección, coordinación y control que le correspondan. b)Sustituirá y representará al Director General por designación superior, con los derechos y obligaciones que impone la normativa vigente. c)Controlará los diferentes procesos que se desarrollen, supervisando la efectividad y eficiencia del servicio, informando periódicamente de la gestión al Director. d)Verificar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos definidos por el Director General. e)Dirigir, supervisar y coordinar todos los procedimientos que se realicen, dispuestos por autoridad judicial o administrativa competente. f)Representar a la D.G.I.I.P cuando sea designado para participar en reuniones, consejos u otros eventos en que deba asistir. g)Controlar el cumplimiento de las disposiciones de la D.I.P.N. en relación a las Oficinas de Enlace Departamentales. h)Tendrá a su cargo la Secretaría, la Oficina de Guardia y Central Telefónica, la Sección Depósito, y las Áreas Información y Operativa con sus respectivos Departamentos u Oficinas.
Artículo 147 — Artículo 147
(Secretaría) La Secretaría de la Sub Dirección estará a cargo de un Oficial Jefe y tendrá los siguientes cometidos: a) Recepcionar, registrar, tramitar y distribuir la documentación que se origine o llegue a la Sub. Dirección. b) Asistir al Sub Director en todas las tareas de su competencia.
Artículo 148 — Artículo 148
(Oficina de Guardia y Central Telefónica) Estará a cargo de un Oficial Subalterno y tendrá como cometidos brindar seguridad interna y externa del edificio. También serán cometidos de esta oficina: a) Recibir al público que llegue a la Unidad, indicándole en qué oficina lo atenderán según sus requerimientos, acompañándolos hasta la oficina, en particular con las personas que requieran entrevistas con el Comando. b) Recibir y entregar la correspondencia para los distintos Departamentos. c) Autorizar la entrada a personas ajenas a la Dirección General, previa consulta con la oficina respectiva. d) Llevar los libros y registros necesarios para su funcionamiento, y todas aquellas tareas que le designe su Superior. e) Registrar de forma clara y detallada el libro de novedades. f) Recepcionará todas las llamadas telefónicas que ingresen por la central, derivándolas a la oficina correspondiente. g) Vigilar el estacionamiento y permanencia de los vehículos asignados a esta Unidad.
Artículo 149 — Artículo 149
(Sección Depósito) Estará a cargo de un Oficial Jefe del Subescalafón Ejecutivo. Tendrá los siguientes cometidos: a) Control, guarda, e inventario de ingresos y egresos del Depósito de Incautaciones Judiciales o Policiales, en cumplimiento de Protocolos Vigentes. b) Mantener actualizado el registro con datos precisos de vencimientos en caso de bienes perecederos, debiendo realizar las debidas comunicaciones a la autoridad judicial competente.
Artículo 150 — Artículo 150
(Área Información) Estará a cargo de un Oficial Superior del Subescalafón Ejecutivo. Y se conformará por las siguientes dependencias: a) Departamento Archivo y Registro de Información. b) Sección Vigilancia Electrónica. c) Departamento de Registro, Antecedentes y Estadísticas.
Artículo 151 — Artículo 151
(Departamento Archivo y Registro de Información) Estará a cargo de un Oficial Jefe, y tendrá los siguientes cometidos: a) Custodia de toda la documentación e información, archivándola en forma clasificada. b) Diariamente efectuará el resumen de prensa el que será elevada al Comando. c) Evacuará la información requerida debidamente autorizada por la D.I.P.N ajustándose a las normas de protección de datos personales y de acceso a la información pública. d) Evacuará los requerimientos de información formulados por el Poder Judicial, el Ministerio Público y Fiscal y Presidencia de la República. e) Evacuará los pedidos debidamente fundados de las distintas Unidades Ejecutoras del Ministerio del Interior, bajo supervisión de la D.I.P.N. f) Realizar periódicamente respaldo de información. g) Aplicar la reserva, secreto y confidencialidad en el manejo de la información como principios fundamentales.
Artículo 152 — Artículo 152
(Departamento Registro, Antecedentes y Estadística) Estará a cargo de un Oficial Jefe del Subescalafón Ejecutivo y tendrá los siguientes cometidos: a) Supervisar y controlar el registro oportuno de la información y de las operaciones llevadas a cabo por la Dirección. b) Consultar las diferentes bases de datos disponibles para establecer referencias, antecedentes, o coincidencias de hechos e involucrados. c) Analizar el contenido de la documentación y proceder a su registro para su posterior derivación. d) Conservar debidamente ordenados e indizados los documentos tramitados. e) Archivar los documentos cuyos trámites hayan sido culminados. f) Elaborar estadísticas que sirvan de insumo para las autoridades policiales.
Artículo 153 — Artículo 153
(Sección Vigilancia Electrónica) Estará a cargo de un Oficial Jefe del Subescalafón Ejecutivo, y tendrá los siguientes cometidos: a) Realizar, gestionar, y efectivizar la identificación, tráfico e intervención telefónica, y de todos los medios de comunicación existentes que puedan existir a futuro y el correspondiente análisis que de los mismos sea ordenado por el Poder Judicial. b) Ajustar su actuación estrictamente a las leyes en la materia. c) Ser responsable administrativa y judicialmente de la información que se registre.
Artículo 154 — Artículo 154
(Área Operativa) Estará a cargo de un Oficial Superior del Subescalafón Ejecutivo. Y tendrá los siguientes cometidos: a) Coordinar y mantener el enlace con agencias de inteligencia nacionales y extranjeras a través de los departamentos correspondientes, para la colección e intercambio de información de interés profesional. b) Realizar y coordinar a nivel de División todas las actividades de colección de información mediante el monitoreo de fuentes abiertas y tecnológicas, en el contexto de la Seguridad y Convivencia Ciudadana. c) Diagramar y diseñar planes de colección sustentados en las necesidades de Inteligencia táctica u operativa. d) Dirigir y orientar la búsqueda de información basada en requerimientos y necesidades del área de Análisis, a fin de generar estudios en diferentes niveles, para la toma de decisiones. e) Dirigir los procedimientos y comunicaciones con el Poder Judicial. f) Realizar el control y seguimiento operativo y administrativo de los distintos Departamentos a su cargo. g) Coordinar y mantener el enlace con las Jefaturas y Direcciones Nacionales o Generales de la Policía para la colección de información de interés profesional. h) Supervisará requerimientos a los enlaces nacionales e internacionales para sustentar el desarrollo de análisis estratégicos u operativos, basados en las necesidades de inteligencia. El Área Operativa se conformará por las siguientes dependencias: a) Departamento de Antiterrorismo y Enlace Exterior c) Departamento de Información y Enlace Interior d) Departamento de Investigación e Inteligencia Criminal e) Departamento Aeroportuario
Artículo 155 — Artículo 155
(Departamento de Antiterrorismo y Enlace Exterior) Estará a cargo de un Oficial Jefe del Subescalafón Ejecutivo y tendrá los siguientes cometidos: a) Colectar, analizar, procesar y diseminar la información que surja respecto a toda actividad de carácter terrorista desarrollada por organizaciones, grupos o personas, a nivel Internacional y Nacional en caso de existir. b) Teniendo en cuenta los fenómenos de la internacionalización de estas actividades, instrumentará los enlaces necesarios para el cumplimiento de la misión; brindará a los servicios análogos y representaciones diplomáticas extranjeros, a través de la D.I.P.N la colaboración de conformidad con lo establecido en los Tratados y Acuerdos Internacionales suscritos y ratificados por la República para la prevención y combate de actos de naturaleza terrorista o de financiamiento del terrorismo. c) Realizará actividades relacionadas con medidas de protección y orientación con el fin de brindar seguridad al personal, a la información e instalaciones de ésta Dirección General, informando sobre fallas en los procedimientos de seguridad elaborados. d) Desarrollar medidas de Contrainteligencia que permitan colectar información útil para la toma de decisiones. e) Controlar el cumplimiento de los Protocolos y procedimientos de seguridad establecidos. f) Investigar hechos delictivos cometidos mediante el uso de artefactos explosivos y de acciones de carácter antisistémicos, racista o xenofóbicas.
Artículo 156 — Artículo 156
(Departamento de Información y Enlace Interior) Estará a cargo de un Oficial Jefe del Subescalafón Ejecutivo y tendrá los siguientes cometidos: a) Mantener enlace directo con Unidades Ejecutoras del Ministerio del Interior para el cumplimiento de los cometidos. b) Seguimiento e Investigación sobre hechos relacionados a maniobras de tráfico de armas. c) Investigación de hechos delictivos cometidos contra personas altamente expuestas del ámbito político, social, judicial, entre otras.
Artículo 157 — Artículo 157
(Departamento de Investigación e Inteligencia Criminal) Estará a cargo de un Oficial Jefe del Subescalafón Ejecutivo y tendrá los siguientes cometidos: a) Investigación criminal de todas las actividades presuntamente delictivas que le sean encomendadas bajo su órbita por diferentes autoridades policiales o judiciales, denuncias de ciudadanos en el ámbito de su competencia e incluso aquellas que sean el resultado de procesos de colección de información originados en esta Dirección General y puestas en conocimiento del Poder Judicial. b) Seguimiento e Investigación sobre hechos de violencia en espectáculos deportivos.
Artículo 158 — Artículo 158
(Departamento Aeroportuario y Terrestre) Estará a cargo de un Oficial Jefe del Subescalafón Ejecutivo, se compondrá por las siguientes bases: Aeropuerto Internacional de Carrasco, por el Puerto de Montevideo y por las futuras bases a implementarse. Tendrá los siguientes cometidos: a) Proporcionar insumos de información que estén a su alcance, que a requerimiento o a iniciativa propia, sirvan para la labor operativa de esta Dirección General. b) Generación de vínculo fluido con las demás reparticiones que convergen en materia de seguridad en las respectivas terminales.
Artículo 159 — Artículo 159
Deróganse los Decretos 227/015 de fecha 31 de agosto de 2015 (*) y 292/016, 298/016 y 299/016 de fecha 19 de setiembre de 2016.
Artículo 160 — Artículo 160
Deróganse todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Artículo 161 — Artículo 161
Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.