Decreto84-2023·2023

FIJACION DE ZONAS DE PROTECCION DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CARRASCO "GRAL. CESAREO L. BERISSO"

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/03/2023

Fecha de publicación

21/03/2023

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse como zonas de Protección del Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral. Cesáreo L. Berisso", a efectos de la restricción y eliminación de obstáculos, las determinadas en el plano Anexo <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> que forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2Artículo 2

Determínanse las siguientes superficies limitadoras de obstáculos: <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>

Artículo 3Artículo 3

En las Zonas de Protección del Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral. Cesáreo L. Berisso" establecidas por el plano referido no podrán levantarse obstáculos de altura superior a las limitaciones resultantes de la aplicación de las mismas, cometiéndose a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica su determinación y eventual eliminación mediante los procedimientos dispuestos en el artículo 72 y siguientes del Decreto-Ley 14.305 de 29 de noviembre de 1974 (Código Aeronáutico).

Artículo 4Artículo 4

Dispónese la eliminación de los obstáculos situados en la proximidad del Aeropuerto Internacional de Carrasco, cometiéndose su determinación y cumplimiento a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica.

Artículo 5Artículo 5

La aplicación de lo dispuesto precedentemente es sin perjuicio de las limitaciones del dominio en beneficio de la navegación aérea que pudieran establecerse con motivo de la instalación de sistemas de aproximaciones instrumentales de no precisión (V.O.R., N.D.B. Y G.P.S.) y de precisión (I.L.S.) y los descensos satelitales GNSS (sistema de navegación global).

Artículo 6Artículo 6

Derógase el Decreto N° 418/005, de 24 de octubre de 2005, y toda otra normativa que se oponga a la presente.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, y pase a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica a sus efectos. Cumplido, archívese.