Decreto840-1986·1986

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 8 TRANSPORTE AEREO. SUBGRUPO EMPRESAS ARCO Y LAPA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/12/1986

Fecha de publicación

13/02/1987

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Increméntase con carácter nacional desde el 1º de octubre de 1986 y hasta el 31 de enero de 1987 los salarios mínimos por categorías de los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 8 "Transporte Aéreo", Subgrupo "Empresas Arco y Lapa", en un porcentaje del 19% de los salarios mínimos establecidos al 30 de setiembre de 1986: Categorías N$ Mensual Comandante de Aeronave 130.543 Copiloto 91.392 Comisario a bordo 50.349 Azafata 44.364 Gerente 102.661 Subgerente 94.748 Jefe de Base 87.132 Jefe de Pasajes y Reservas 73.280 Cajero General 68.818 Auxiliar 1º 59.167 Auxiliar 2º 48.743 Auxiliar 3º 39.710 Auxiliar 4º 30.167 Auxiliar Reservas 54.228 Asesor Técnico 35.057 Jefe de Mantenimiento 109.480 Encargado de Mantenimiento 98.294 Mecánico de 1 ra. 62.915 Ayudante de Mecánico 62.915 Radiotelegrafista 59.167 Radio Técnico 48.743 Encargado Refacción Edificio 39.449 Maletero 29.548 Peón de Limpieza 35.986 Peón 29.548 Jardinero 29.548 Sereno 26.870 Limpiador 24.562 Secretaria Directorio 59.167 Aprendiz Mecánico 25.169 Peón al Ingreso 18.588 Auxiliar al ingreso 22.824

Artículo 2Artículo 2

Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los laudos o decreto del presente Grupo, este Consejo de Salarios determinará la categoría a la cual deben asimilarse dichos trabajadores teniendo en cuenta las categorías ya laudadas.

Artículo 3Artículo 3

Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 17% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgados por el presente decreto.

Artículo 4Artículo 4

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1987 ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.-