Increméntase, con carácter nacional, en un 23% los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1986 de los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 17, Subgrupo Nº 3, Curtiembres de cueros, Pelíferos y Afines, con excepción del personal de Dirección (Supervisores con mando inclusive y Superiores, Jefes administrativos y superiores), con vigencia desde el 1º de octubre de 1986 y hasta el 31 de enero de 1987.
En caso de fallecimiento de cualquiera de los siguientes familiares del trabajador: padre, madre, hijos, cónyuge y/o hermanos, la falta del trabajador, el día del sepelio, se considerará justificada, debiéndosele abonar el jornal correspondiente. Dicha falta no se le descontará de la licencia reglamentaria.
Redúcese el 20%, a partir del 1º de enero de 1987, el porcentaje que los trabajadores deben reintegrar a las empresas por concepto del valor de los uniformes que éstas les suministran de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5 de las Disposiciones Generales las contenidas en el artículo 8º del decreto 43/986 de 28 de enero de 1986.
Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los Laudos o decretos del presente Grupo, este Consejo de Salarios determinará la categoría a la cual deben asimilarse dichos trabajadores teniendo en cuenta las categorías ya laudadas en esta rama de actividad.
Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 17% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento
de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.
Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1987 ningún otro aumento de salarios
podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo salarial.
Continúan vigentes las disposiciones contenidas en los decretos 43/986 de 28 de enero de 1986 y 545/986 de 15 de agosto de 1986 en cuanto no se opongan a las del presente.
Comuníquese, publíquese, etc.