Decreto843-1985·1985

IMPUESTO AL PATRIMONIO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/12/1985

Fecha de publicación

14/03/1986

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor real de los inmuebles por el trienio 1985- 1987 aplicando los coeficientes que se indican a continuación sobre los valores reales de 1984: Inmuebles Urbanos y Suburbanos: - San José, Canelones, Maldonado, Rocha, Treinta y Tres, Cerro Largo, Florida y Montevideo: 1,75 - Resto del País: 2,75 Inmuebles Rurales: - Montevideo: 1,75 - Resto del País: 2,25

Artículo 2Artículo 2

A los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio de las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas del Ejercicio 1985, los vehículos automotores cualquiera fuera el lugar del empadronamiento, se computarán por el valor sobre el que debió liquidarse la patente de rodados del año 1985 en el departamento de Montevideo. La Dirección General Impositiva proporcionará la información correspondiente. A los mismos efectos los medios de transporte aéreo y marítimo serán evaluados por el contribuyente. La Dirección General Impositiva podrá impugnar la valuación cuando no la estime razonable.

Artículo 3Artículo 3

Fíjanse en el 60% (sesenta por ciento) el porcentaje a que se refiere el literal F del artículo 11 del Título 8 del Texto Ordenado 1982.

Artículo 4Artículo 4

Publíquese en dos diarios de circulación nacional.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.