Artículo 1 — Artículo 1
Apruébanse las tasas para los Servicios a cargo de la Dirección Nacional de Comunicaciones que se detallan a continuación y que regirán a partir del 1° de julio de 1986. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Apruébanse las tasas para los Servicios a cargo de la Dirección Nacional de Comunicaciones que se detallan a continuación y que regirán a partir del 1° de julio de 1986. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese, etc.