Decreto843-1988·1988

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. NOVIEMBRE 1988. DICIEMBRE 1988

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/12/1988

Fecha de publicación

16/02/1989

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de noviembre de 1988, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el decreto-ley 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 2.857,79 (nuevos pesos dos mil ochocientos cincuenta y siete con 79/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de noviembre de 1988 en N$ 2.657,15 (nuevos pesos dos mil seiscientos cincuenta y siete con 15/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo, asciende en el mes de noviembre de 1988 a 445,81 (cuatrocientas cuarenta y cinco con 81/100) sobre base diciembre de 1985=100.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de diciembre de 1988 es de 1,6433 (uno con seis mil cuatrocientos treinta y tres diezmilésimas).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.