Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en N$ 2:800.000.00 (nuevos pesos dos millones ochocientos mil) el mínimo no imponible del Impuesto al Patrimonio por el Ejercicio 1985, para las personas físicas y sucesiones indivisas. Para el núcleo familiar se duplicará el importe mencionado en el inciso anterior.