Decreto845-1985·1985

IMPUESTO AL PATRIMONIO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/12/1985

Fecha de publicación

17/03/1986

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas deberán efectuar otro pago a cuenta del Impuesto al Patrimonio del año 1985 el que ascenderá al 25% (veinticinco por ciento) del impuesto que debió liquidarse por el ejercicio 1984 y podrá ser abonado hasta el 25 de febrero de 1986 inclusive.

Artículo 2Artículo 2

Publíquese en dos diarios de circulación nacional.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc