Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase la exportación de minerales de hierro nacionales cuyo contenido en óxidos de hierro sea superior al 5% (cinco por ciento) expresado en hierro metálico. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase la exportación de minerales de hierro nacionales cuyo contenido en óxidos de hierro sea superior al 5% (cinco por ciento) expresado en hierro metálico. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Cométese al Ministerio de Industria y Energía, previo los asesoramientos que estime pertinentes, a conceder las autorizaciones de exportación, a limitar los volúmenes exportables y a prohibir nuevamente en su caso, la exportación del producto al que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3 — Artículo 3
A esos efectos, la Dirección NAcional de Minería y Geología reglamentará los requisitos que estime oportuno solicitar.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese, etc