Decreto845-1988·1988

AUTORIZACION DE EXPORTACION DE MINERALES DE HIERRO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/12/1988

Fecha de publicación

5 de abril de 1989

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase la exportación de minerales de hierro nacionales cuyo contenido en óxidos de hierro sea superior al 5% (cinco por ciento) expresado en hierro metálico. (*)

Artículo 2Artículo 2

Cométese al Ministerio de Industria y Energía, previo los asesoramientos que estime pertinentes, a conceder las autorizaciones de exportación, a limitar los volúmenes exportables y a prohibir nuevamente en su caso, la exportación del producto al que se refiere el artículo anterior.

Artículo 3Artículo 3

A esos efectos, la Dirección NAcional de Minería y Geología reglamentará los requisitos que estime oportuno solicitar.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc