Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse los siguientes precios fictos, tasas e impuesto por litro para la liquidación del Impuesto Específico Interno que grava las bebidas de origen nacional y extranjero para el semestre Enero-Junio de 1986: (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse los siguientes precios fictos, tasas e impuesto por litro para la liquidación del Impuesto Específico Interno que grava las bebidas de origen nacional y extranjero para el semestre Enero-Junio de 1986: (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Fíjase para las bebidas importadas que a continuación se mencionan, el precio ficto, tasa e impuesto por litro que se indican, a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno, correspondiente al semestre Enero-Junio de 1986: Ficto Tasa Impuesto N$ % N$ Ananá Fizz, Strawberry Fizz Ceri Fizz 237.50 20 47.50.
Artículo 3 — Artículo 3
Fíjase para los whiskies de origen escocés embotellados en el país, el precio ficto, tasa e impuesto que a continuación se indican, a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre Enero-Junio de 1986: Ficto Tasa Impuesto N$ % N$ 441.53 80 353.20.
Artículo 4 — Artículo 4
Fíjanse para los cigarrillos importados que a continuación se mencionan, los precios fictos, tasa e impuestos que se detallan, a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre Enero-Junio de 1986: Ficto Tasa Impuesto Marca N$ % N$ Jockey Club común 85 mm. 71.50 60 42.90 Jockey Club suave 85 mm. 76.00 60 45.60 Jockey Club 100 mm. 81.50 60 48.90 Jockey Club suave 100 mm. 86.50 60 51.90 Jockey Club 120 mm 97.00 60 58.20 Gitanes 236.43 60 141.86
Artículo 5 — Artículo 5
Fíjanse para los tabacos subastados como decomisos de Aduana, los precios fictos, tasa e impuestos que se detallan, a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre Enero-Junio de 1986: Ficto Tasa Impuesto Tabaco N$ % N$ Tipo Amarelinho 36.80 35 12.88 Tipo Hebra Negra 30.20 35 10.57 Tipo Hebra Blanca 30.20 35 10.57 Estos valores corresponden a paquetes de 45 grs. de contenido neto; para el caso de paquetes con declaración de contenido neto diferente, los precios fictos se calcularán en forma proporcional.
Artículo 6 — Artículo 6
Fíjanse para los vehículos de dos ruedas ensamblados en el país, los precios fictos, tasa e impuestos que a continuación se detallan, para la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre Enero-Junio de 1986: Ficto Tasa Impuesto Vehículo N$ % N$ A) Ciclomotores hasta 50 c.c. 48.400.00 2 968.00 B) Demás hasta 50 c.c. 94.100.00 2 1.882.00 hasta 100 c.c. 93.700.00 2 1.874.00 hasta 125 c.c. 126.000.00 2 2.520.00 (*)
Artículo 7 — Artículo 7
Fíjanse para los vehículos de dos ruedas no incluidos en el artículo anterior, los precios fictos, tasa e impuestos que a continuación se detallan, para la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre Enero-Junio de 1986: Ficto Tasa Impuesto Vehículo N$ % N$ A) Ciclomotores hasta 50 c.c. 62.100.00 12 7.452.00 hasta 70 c.c. 67.500.00 12 8.100.00 B) Demás hasta 50 c.c. 84.300.00 12 10.116.00 hasta 70 c.c. 81.700.00 12 9.804.00 hasta 80 c.c. 115.700.00 12 13.884.00 hasta 90 c.c. 102.800.00 12 12.336.00 hasta 100 c.c. 127.200.00 12 15.264.00 hasta 110 c.c. 121.100.00 12 14.532.00 hasta 125 c.c. 160.000.00 12 19.200.00 hasta 150 c.c. 228.400.00 12 27.408.00 hasta 175 c.c. 192.800.00 12 23.136.00 hasta 180 c.c. 202.200.00 12 24.264.00 hasta 200 c.c. 155.500.00 12 18.660.00 hasta 250 c.c. 203.400.00 12 24.408.00 hasta 400 c.c. 301.800.00 12 36.216.00 hasta 500 c.c. 367.900.00 12 44.148.00 hasta 650 c.c. 201.700.00 12 24.204.00 hasta 750 c.c. 594.700.00 12 71.364.00 hasta 850 c.c. 604.100.00 12 72.492.00 hasta 1.100 c.c. 681.700.00 12 81.804.00
Artículo 8 — Artículo 8
El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de circulación nacional.
Artículo 9 — Artículo 9
Comuníquese, publíquese, etc