Decreto846-1988·1988

DELIMITACION DE ZONAS DEL TERRITORIO NACIONAL SOMETIDAS A RESERVA MINERA. COLONIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/12/1988

Fecha de publicación

15/02/1989

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese la Reserva Minera sobre el área de los inmuebles del Territorio Nacional que se detallan a continuación: Zona XXVI - Padrones Nº 1660, 1736, 1682, 1824, 1825, 1826, 1827, 1832, 1836, 1837, 1838, 1842, 1843, 1844, 1845, 1847, 1848, 1849, 1850, 1851, 1852, 1853, 1861, 1862, 1863, 1865, 1854, 1858, 1860, 1896, 5539, 6155, 6156, 6157, 6158, 6159, 8896, 8897, 8956, 8957, 10180, todos de la Tercera Sección Judicial del departamento de Colonia.

Artículo 2Artículo 2

La Reserva Minera se extenderá por un plazo de tres años a partir de la fecha y comprenderá la totalidad de los yacimientos de granito ornamental existentes en el área mencionada, cometiéndose la realización de las labores a la Dirección Nacional de Minería y Geología.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc