Decreto847-1988·1988

DELIMITACION DE ZONAS DEL TERRITORIO NACIONAL SOMETIDAS A RESERVA MINERA. MALDONADO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/12/1988

Fecha de publicación

24/05/1989

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese la Reserva Minera sobre el área de los inmuebles del Territorio Nacional que se detallan a continuación: Zona XXVII - 3ª Sección Judicial del departamento de Maldonado, Padrones Nº 1221, 5655, 8577, 1225, 16219; 5ª Sección Judicial del departamento de Maldonado, padrones Nº 4529, 4530, 5286, 5466, 5467, 5549, 4548, 6549, 6550, 6569, 7138.

Artículo 2Artículo 2

La Reserva Minera se extenderá por un plazo de tres años a partir de la fecha y comprenderá la totalidad de los yacimientos de granito ornamental existentes en el área mencionada, cometiéndose la realización de las labores a la Dirección Nacional de Minería y Geología.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc