Decreto848-1988·1988

DELIMITACION DE ZONAS DEL TERRITORIO NACIONAL SOMETIDAS A RESERVA MINERA. ARTIGAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/12/1988

Fecha de publicación

16/02/1989

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese la Reserva Minera sobre el área de los inmuebles del Territorio Nacional que se detallan a continuación: Zona XXVIII: Padrones Nº 1534, 1535, 1593, 1544 de la 3 Sección Judicial del departamento de Artigas. Zona XXIX: Padrón 4787 de la 3 Sección Judicial del departamento de Artigas. Zona XXX: Padrones Nº 2313 y 4253 de la 3 Sección Judicial del departamento de Artigas. Zona: XXXI: Padrones Nº 4350 y 4351 de la 3 Sección Judicial del departamento de Artigas. Zona XXXII: Padrón 1587 de la 3ª Sección Judicial del departamento de Artigas.

Artículo 2Artículo 2

La Reserva Minera se extenderá por un plazo de tres años a partir de la fecha y comprenderá la totalidad de los yacimientos existentes en el área mencionada, cometiéndose la realización de las labores a la Dirección Nacional de Minería y Geología.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc