Decreto849-1985·1985

APROBACION DEL REGLAMENTO ORGANICO DE LA FLOTA DE LA ARMADA NACIONAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/12/1985

Fecha de publicación

18/04/1986

Artículos (8)

Artículo 1

Misión Artículo 1º. El Comando de la Flota tiene la misión de emplear, organizar, adiestrar, alistar y sostener las fuerzas navales, los efectivos aéreos y terrestres, los medios aéreos y terrestres, y los órganos de apoyo asignados a fin de contribuir al cumplimiento de la misión de la Armada Nacional.

Artículo 2

Funciones Artículo 2º. Las funciones del Comando de la Flota serán: a) Emplear, organizar, adiestrar, alistar y sostener las fuerzas navales, los efectivos y medios aéreos y los efectivos y medios terrestres y los órganos de apoyo, para la conducción de operaciones en o desde el mar, rápidas y sostenidas, incluyendo las operaciones de aviación naval y fusileros navales. b) Otras funciones que se le confíen.

Artículo 3

Organización Artículo 3º. La Flota está compuesta por: a - Comando b - Estado Mayor de la Flota c - La Fuerza de Mar d - La Aviación Naval e - El Cuerpo de Fusileros Navales f - Los órganos de apoyo que se le asignen.

Artículo 4

Comando Artículo 4º. El Comandante de la Flota estará directamente subordinado al Comandante en Jefe de la Armada, y será un Oficial Almirante o Superior del Cuerpo General.

Artículo 5

Artículo 5º. Será responsable del cumplimiento satisfactorio de la misión y deberes que se le asignen. Conforme a las leyes y reglamentos en vigencia y a las directivas del Comandante en Jefe de la Armada, emitirá las directivas que sean necesarias para la adecuada administración y operación de su comando.

Artículo 6

Artículo 6º. Deberá mantener a su Comando en estado de alistamiento compatible con el cumplimiento de su misión. Acorde a las leyes, reglamentaciones y directivas del Comandante en Jefe de la Armada, organizará a sus subordinados particularmente en organizaciones de tarea, y asignará deberes y misiones a sus principales Comandantes y mandos subordinados.

Artículo 7

Artículo 7º. Tendrá las facultades disciplinarias que establece el artículo 71 del Reglamento de Disciplina para el Personal de la Armada".

Artículo 3

Artículo 3.- Modifícase el numeral 5) del decreto 24.485 del 28 de agosto de 1962 el que quedará redactado de la siguiente forma: "5) El Comandante de la Aviación Naval tiene por misión planificar, ordenar y conducir las operaciones de las Fuerzas a su mando, de acuerdo a las órdenes y directivas del Comandante de la Flota, el que organizará las fuerzas teniendo en cuenta el objetivo a lograr".