Artículo 1 — Artículo 1
A los efectos de la asignación de las compensaciones establecidas por el artículo 327 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986 se tendrán en cuenta las propuestas efectuadas por la Dirección de cada Programa y los méritos de los funcionarios profesionales o de alta especialización que se hubieren presentado aspirando a ser incluidos en los beneficios que crea dicha norma.