Decreto849-1986·1986

FIJACION DE COMPENSACION ESPECIAL PARA LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/12/1986

Fecha de publicación

22/04/1987

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

A los efectos de la asignación de las compensaciones establecidas por el artículo 327 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986 se tendrán en cuenta las propuestas efectuadas por la Dirección de cada Programa y los méritos de los funcionarios profesionales o de alta especialización que se hubieren presentado aspirando a ser incluidos en los beneficios que crea dicha norma.

Artículo 2Artículo 2

La selección de los funcionarios que han de merecer dichas compensaciones especiales, se realizará teniendo en cuenta la alta especialización acreditada por medio de títulos expedidos por universidades o centros de estudios del país o del extranjero certificados de estudios o cursos de especialización realizados en el país o en el extranjero los trabajos publicados conferencias, seminarios o becas en que hubiese participado el respectivo funcionario; y toda otra circunstancia que se estime que constituye un mérito relevante en el área considerada.

Artículo 3Artículo 3

El Ministerio de Industria, previo los asesoramientos que estime conveniente requerir, dictará la resolución pertinente.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.