Artículo 1 — Artículo 1
Declárase vigente a partir del 22 de noviembre de 1984 la Enmienda 65 de las Normas y Métodos Recomendados Internacionales - Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea Internacional - Anexo 3 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. (*)