Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase por el término de 1 (un) año la Tasa Global Arancelaria fijada por el artículo 1º del decreto 210/984 de 30 de mayo de 1984 y prorrogada por los decretos 18/985 de 16 de enero de 1985, 434/985 de 15 de agosto de 1985, 86/986 de 24 de enero de 1986 y 557/986 de 20 de agosto de 1986, para el ítem NADI 25.18.01.00, sin perjuicio de lo expresado en el Considerando del presente Decreto.