Decreto85-1990·1990

ENERGIA ELECTRICA - REPRESA DE SALTO GRANDE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/02/1990

Fecha de publicación

23/05/1990

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

El Ministerio de Economía y Finanzas fijará las condiciones en que el Banco de la República Oriental del Uruguay llevará a cabo los cometidos asignados por el decreto 810/987 de 30 de diciembre de 1987. Asimismo, convendrá con la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), a través del Ministerio de Industria y Energía, el reintegro de los fondos destinados a tal fin, individualizando las cuentas de dicho Ente que serán debitadas en la aplicación de la operativa dispuesta por dicha norma.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.