Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase el artículo 1º del Decreto de 26 de octubre de 1993 por el que se da una nueva redacción al artículo 19º del Estatuto del Funcionario del Banco de la República Oriental del Uruguay estableciendo que donde dice: « Contadores Generales », debe decir: « Contador General » y donde dice: « Secretarios », debe decir: « Secretario ».