Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el precio de leche apta para el consumo que las usinas pasteurizadoras adquieran a partir del 1º de marzo de 2000, en $ 82.70 (son pesos uruguayos ochenta y dos con setenta centésimos) por kilogramo de grasa butirométrica, cuando se liquide exclusivamente en base a este componente y en $ 40.75 (son pesos uruguayos cuarenta con setenta y cinco centésimos) y $ 50.15 (son pesos uruguayos cincuenta con quince centésimos) por kilogramo de grasa butirométrica y proteína respectivamente, cuando se liquide por ambos componentes. Los establecimientos de los productores remitentes deberán reunir las condiciones de higiene, sanidad, etc. a que se refiere el decreto Nº 2/997, de fecha 3 de enero de 1997. Dicho precio se entenderá por mercadería puesta en Montevideo para el caso de CONAPROLE y en los locales de las respectivas usinas del interior en los restantes casos. Las usinas pasteurizadoras podrán optar por liquidar el precio en base a cualquiera de las alternativas de cálculo referidas precedentemente, debiendo efectuarlo de igual forma a todos los productores remitentes. (*)