Artículo 1 — Artículo 1
Redúcense las partidas dispuestas en los artículos 432º, 433º, 434º, 435º, 436º y 441º de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, en un 20% (veinte por ciento), para el año 2002.-
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Redúcense las partidas dispuestas en los artículos 432º, 433º, 434º, 435º, 436º y 441º de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, en un 20% (veinte por ciento), para el año 2002.-
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese, etc.