Decreto85-2004·2004

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. FEBRERO 2004. MARZO 2004

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de octubre de 2004

Fecha de publicación

16/03/2004

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de febrero de 2004, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 230,47 (pesos uruguayos doscientos treinta con 47/100).-

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de febrero de 2004 en $ 227,oo (pesos uruguayos doscientos veintisiete).-

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del Consumo, asciende en el mes de febrero de 2004 a 191,61 (ciento noventa y uno con 61/100), sobre base marzo 1997=100.-

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de marzo de 2004 es de 1,0678 (uno con seiscientos setenta y ocho diezmilésimos).-

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.-