Artículo 1 — Artículo 1
Prorróguese hasta el 31 de agosto de 2005, los precios fijados por el artículo 1° del decreto N° 318/004 de 31 de agosto de 2004, para la leche apta para el consumo que adquieran las usinas pasteurizadoras. Los establecimientos de los productores remitentes deberán reunir las condiciones de higiene, sanidad, etc. a que se refiere el decreto N° 2/997 del 3 de enero de 1997. Dicho precio se entenderá por mercadería puesta en Montevideo para el caso de CONAPROLE y en los locales de las respectivas usinas del interior en los restantes casos.