Artículo 1
Artículo 1.- Sustitúyese el artículo 9 del Reglamento de Licencias de Telecomunicaciones aprobado por el Decreto N° 115/003 de fecha 25 de marzo de 2003 por el siguiente: "Artículo 9 - Clases de licencias 1) Licencia de Telecomunicaciones - Clase A: Habilita la operación de una red pública de telecomunicaciones y a la prestación por esos medios de los servicios de telecomunicaciones que resulten técnica y jurídicamente factibles conforme a la legislación vigente, con excepción del servicio de Televisión para abonados. La licencia incluye el derecho y la obligación de dar interconexión y de negociar compensación recíproca por los servicios de acceso o terminación conmutada de telefonía. 2) Licencia de Telecomunicaciones - Clase B: Habilita la prestación de todos los servicios de transmisión de datos que resulten técnica y jurídicamente factibles conforme a la legislación vigente, utilizando como soporte la red, medios o enlaces propios o de otro prestador, en las condiciones que se pacten libremente entre las partes. 3) Licencia para el arriendo de enlaces, medios y sistemas de telecomunicaciones - Clase C-: Habilita exclusivamente la instalación de enlaces, medios y sistemas de telecomunicaciones para su provisión o arriendo a licenciatarios de servicios de telecomunicaciones. 4) Licencia de Televisión para Abonados - Clase D-: Habilita la prestación de servicios de televisión por suscripción que requieren la utilización de medios de transmisión alámbricos o inalámbricos para la difusión de los contenidos".