Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase una tasa de devolución de tributos del 2% a las exportaciones embarcadas a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto, para el siguiente ítem arancelario 3004.39.29.00
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase una tasa de devolución de tributos del 2% a las exportaciones embarcadas a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto, para el siguiente ítem arancelario 3004.39.29.00
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese, etc.