Decreto85-2020·2020

EXHORTACION A UTE A MANTENER EL BENEFICIO COMERCIAL PARA LOS SUMINISTROS IDENTIFICADOS CON USOS ELECTRICOS DE RIEGO CON FINES PRODUCTIVOS. AÑO 2020-2021

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de octubre de 2020

Fecha de publicación

16/03/2020

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Exhórtase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) a mantener el beneficio comercial en curso, en los plazos inicialmente previstos para los suministros identificados con usos eléctricos de riego con fines productivos, e instrumentarlo nuevamente para el período comprendido entre noviembre del año 2020 a marzo del año 2021. El referido beneficio comercial consistirá en un descuento mensual del quince por ciento (15%) del gasto total de energía eléctrica sin IVA.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese y publíquese. Cumplido, archívese.