Decreto85-2022·2022

RECTIFICACION DEL ART. 1° DEL DECRETO 56/022 RELATIVO A FIJACION DE SALARIOS MINIMOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 13 "TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO", SUBGRUPO 05 "TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS. TAXIS Y SERVICIOS DE APOYO". CAPITULO "CHOFERES DE TAXIMETRO DE MONTEVIDEO"

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/03/2022

Fecha de publicación

23/03/2022

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Rectifícase el artículo 1°) del Decreto N° 56/022, de fecha 4 de febrero de 2022, en el sentido que donde dice: "Los salarios mínimos y las remuneraciones de todos los trabajadores de las empresas que, en virtud de su actividad principal, queden comprendidas dentro del Grupo N° 13 "Transporte y Almacenamiento", Subgrupo 05 "Transporte Terrestre de Pasajeros. Taxis y Servicios de Apoyo", Capítulo "Choferes de Taxímetro de Montevideo", serán fijados para el período comprendido entre el 1° de junio de 2021 y el 31 de mayo de 2022 de acuerdo a las disposiciones del presente decreto" debe decir: "Los salarios mínimos y las remuneraciones de todos los trabajadores de las empresas que, en virtud de su actividad principal, queden comprendidas dentro del Grupo N° 13 "Transporte y Almacenamiento", Subgrupo 05 "Transporte Terrestre de Pasajeros. Taxis y Servicios de Apoyo", Capítulo "Choferes de Taxímetro de Montevideo", serán fijados para el período comprendido entre el 1° de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022 de acuerdo a las disposiciones del presente decreto."

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.-