Las modificaciones, regularizaciones, transformaciones y en general
toda variación en la estructura jurídica de las personas inscriptas en el
Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas, deberá comunicarse por
los interesados legítimos, dentro del plazo de diez días hábiles de
producidas.
Recibida la documentación del caso, la Oficina del Registro dispondrá
de un plazo de treinta días hábiles, para resolver sobre el asunto. Hasta
tanto no recaiga resolución, la sucesora no podrá realizar otra gestión
que la relacionada con el trámite en cuestión.
En los casos previstos, el Registro Nacional de Empresas de Obras
Públicas, procederá al reestudio de la calificación vigente a la fecha,
por sistema comparativo con la documentación a calificar presentada por la
peticionante.
El Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas, podrá autorizar el
pasaje de calificación de conceptos anteriores de carácter propio de la
empresa inscripta, antecedentes, etc., a la nueva forma jurídica
transformada, con un puntaje máximo del cincuenta por ciento de los
valores, que correspondían a la calificación anterior, de la persona
inscripta.
El supuesto de autorización anterior, operará en el caso de
certidumbre de continuidad de los titulares de la empresa anterior en la
nueva forma jurídica adoptada, por un plazo como mínimo de tres años, a
partir de la fecha de aprobación. Tal condición se verificará anualmente
por el Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas y para el caso de
comprobación de incumplimiento, se sancionará a la empresa calificada con
una pensión de hasta dos años.
Procederá la aprobación fuera de los requisitos que determine la
Oficina, en cada caso particular, en aquellos que la empresa originalmente
inscripta, tenga una antigüedad reglamentada continua por un período
de tres años, encontrándose al día con el cumplimiento de sus obligaciones
registrales.
La certidumbre de la continuidad se verificará por los datos
registrales.
Comuníquese, publíquese y pase al Registro Nacional de Empresas
de Obras Públicas.