Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a los comercios de la República a permanecer abiertos para la atención al público los días martes 23 y 30 de diciembre de 1986, hasta las 23:00 horas; miércoles 24 y 31 de diciembre de 1986, hasta las 22 hras. y lunes 5 de enero de 1987, hasta las 24 horas. (*)