Decreto850-1986·1986

FIJACION DE HORARIOS ESPECIALES DE ATENCION AL PUBLICO PARA ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/12/1986

Fecha de publicación

22/04/1987

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase a los comercios de la República a permanecer abiertos para la atención al público los días martes 23 y 30 de diciembre de 1986, hasta las 23:00 horas; miércoles 24 y 31 de diciembre de 1986, hasta las 22 hras. y lunes 5 de enero de 1987, hasta las 24 horas. (*)

Artículo 2Artículo 2

Los comercios podrán acogerse a la opción que les confiere el artículo 1 de la norma de referencia para todas las fechas citadas o por cualquiera de ellas separadamente.

Artículo 3Artículo 3

El horario extraordinario que realice el personal en los días indicados deberá ser retribuido en la forma dispuesta en el artículo 5º del decreto ley 14.320 de 17 de diciembre de 1974. En casos de existir convenios que establezcan formas de pago que resulten mas beneficiosas para los trabajadores se aplicarán estas últimas para la liquidación de las horas extraordinarias.

Artículo 4Artículo 4

En ningún caso podrán modificarse por aplicación del presente decreto las comisiones sobre ventas que perciban los empleados.

Artículo 5Artículo 5

El horario extraordinario que realice el personal deberá ser registrado en el Libro de Horarios Especiales (decreto 392/980, de 18 de junio de 1980), quedando eximidos los establecimientos de comunicar tal extremo a la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc