Decreto851-1988·1988

FIJACION DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES. DICIEMBRE 1988

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/12/1988

Fecha de publicación

13/02/1989

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Se aprueban los siguientes precios de venta para los combustibles, asfaltos y productos especiales fijados por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del día 14 de diciembre de 1988: (*)

Artículo 2Artículo 2

El Poder Ejecutivo faculta a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, a modificar, por razones fundadas, el precio de los disolventes y productos especiales en hasta un 15% (quince por ciento), debiendo comunicarlo en cada oportunidad al Poder Ejecutivo.

Artículo 3Artículo 3

Modifícase el artículo 1º del decreto 581/988 del 14 de setiembre de 1988 estableciendo el precio de venta del fuel oil pesado en N$ 56.000.00 (incluido el Impuesto al Valor Agregado), por mil litros.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.-