Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase por un período de 6 (seis) meses a partir del vencimiento del Precio Mínimo de Exportación, de carácter provisional fijado por la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 9 de julio de 1986 y prorrogado por la resolución de 17 de octubre del mismo año, los siguientes Precios Mínimos de Exportación, de carácter definitivo, para los productos que se detallan: el Kg. CIF U$S --- - Cubiertas para bicicletas, ciclomotores, motos, motonetas y automóviles de pasajeros (NADI: 40.11.02.00; 40.11.06.22; 40.11.05.01; 40.11.05.02; 40.11.05.99; 40.11.06.26; 40.11.06.27) 4,30 - Cubiertas traseras para tractores y medidas 1300-24 y 1400-24 para motoniveladoras (NADI: 40.11.06.41; 40.11.06.49; 40.11.06.51; 40.11.06.59) 3,00 - Cubiertas delanteras para tractores (NADI: 40.11.06.51; 40.11.06.59) 3,85 - Cubiertas para ómnibus, camiones y trolley-buses (NADI: 40.11.03.99; 40.11.06.24; 40.11.06.29; 40.11.06.99) 4,10 (*)