Decreto854-1986·1986

FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/12/1986

Fecha de publicación

5 de abril de 1987

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase por un período de 6 (seis) meses a partir del vencimiento del Precio Mínimo de Exportación, de carácter provisional fijado por la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 9 de julio de 1986 y prorrogado por la resolución de 17 de octubre del mismo año, los siguientes Precios Mínimos de Exportación, de carácter definitivo, para los productos que se detallan: el Kg. CIF U$S --- - Cubiertas para bicicletas, ciclomotores, motos, motonetas y automóviles de pasajeros (NADI: 40.11.02.00; 40.11.06.22; 40.11.05.01; 40.11.05.02; 40.11.05.99; 40.11.06.26; 40.11.06.27) 4,30 - Cubiertas traseras para tractores y medidas 1300-24 y 1400-24 para motoniveladoras (NADI: 40.11.06.41; 40.11.06.49; 40.11.06.51; 40.11.06.59) 3,00 - Cubiertas delanteras para tractores (NADI: 40.11.06.51; 40.11.06.59) 3,85 - Cubiertas para ómnibus, camiones y trolley-buses (NADI: 40.11.03.99; 40.11.06.24; 40.11.06.29; 40.11.06.99) 4,10 (*)

Artículo 2Artículo 2

Fíjase para los productos mencionados en el artículo anterior, como Precio Mínimo de Exportación definitivo por el período en que rigió el Precio Mínimo de Exportación provisional, el establecido con tal carácter.

Artículo 3Artículo 3

Los Precios Mínimos de Exportación, de carácter definitivo, fijado en el artículo 1º no regirán para las importaciones que tributen una Tasa Global Arancelaria igual o menor a la mínima establecida en el decreto 477/982, de 27 de diciembre de 1982.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de la capital, etc.