Artículo 1 — Artículo 1
Extender a los mecánicos aeronáuticos de la Dirección Servicio Aéreo, el régimen de retribuciones vigente para los pilotos y choferes de abastecimiento, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3 del decreto de 30 de mayo de 1963 y decreto de fecha 4 de diciembre de 1985.