Decreto855-1986·1986

INTERVENCION ADMINISTRATIVA DE MUTUALISTA. SOCIETA ITALIANA DI MUTUO SOCCORSO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/12/1986

Fecha de publicación

20/03/1987

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

Interviénese a los efectos de su liquidación y clausura la Institución de Asistencia Médica Colectiva, denominada Societa Italiana di Mutuo Soccorso.

Artículo 2Artículo 2

Dispónese la separación de las autoridades constituidas de dicha Institución Mutual.

Artículo 3Artículo 3

Desígnase una Comisión Liquidadora la que se integrará con dos representantes del Ministerio de Salud Pública y un representante del Ministerio de Educación y Cultura, los que serán nombrados mediante resolución del Poder Ejecutivo, a quien se comete sin perjuicio de sus funciones implícitas, el análisis de destino de las sedes es de treinta días. La Comisión liquidadora dispondrá de amplios poderes de administración y disposición de bienes pertenecientes a la Institución intervenida para el cumplimiento de sus fines y cometidos (*)

Artículo 4Artículo 4

En ejercicio de la obligación de asegurar la continuidad de la prestación asistencial, los afiliados de la Societa Italiana di Mutuo Soccorso se incorporarán con los mismos derechos que a la fecha ostentan, a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva de su elección, debiendo acreditar estar al día con el pago de la cuota correspondiente al mes de setiembre. (*)

Artículo 5Artículo 5

Los socios vitalicios podrán efectuar su opción por la Institución de Asistencia Médica Colectiva de su elección mediante el pago de la cuota mutual correspondiente. (*)

Artículo 6Artículo 6

Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva deberán aceptar el ingreso a sus registros con todos los derechos asistenciales de las personas comprendidas en los artículos 4º y 5º del presente decreto, en una cifra que será como mínimo el 0.5% (cero cinco por ciento) del total de afiliados de cada una. Interviénese a los efectos de su liquidación y clausura la Institución de Asistencia Médica Colectiva, denominada Societa Italiana di Mutuo Soccorso.

Artículo 7Artículo 7

Las personas mencionadas en los precedentes artículos 4º y 5º deberán efectuar su opción de reafiliación antes de 60 días contados, a partir de la publicación de este decreto y hasta esa fecha podrán atenderse gratuitamente en cualquier dependencia del Ministerio de Salud Pública.

Artículo 8Artículo 8

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la capital.

Artículo 9Artículo 9

Comuníquese, publíquese