Artículo 1 — Artículo 1
Interviénese a los efectos de su liquidación y clausura la Institución de Asistencia Médica Colectiva, denominada Societa Italiana di Mutuo Soccorso.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Interviénese a los efectos de su liquidación y clausura la Institución de Asistencia Médica Colectiva, denominada Societa Italiana di Mutuo Soccorso.
Artículo 2 — Artículo 2
Dispónese la separación de las autoridades constituidas de dicha Institución Mutual.
Artículo 3 — Artículo 3
Desígnase una Comisión Liquidadora la que se integrará con dos representantes del Ministerio de Salud Pública y un representante del Ministerio de Educación y Cultura, los que serán nombrados mediante resolución del Poder Ejecutivo, a quien se comete sin perjuicio de sus funciones implícitas, el análisis de destino de las sedes es de treinta días. La Comisión liquidadora dispondrá de amplios poderes de administración y disposición de bienes pertenecientes a la Institución intervenida para el cumplimiento de sus fines y cometidos (*)
Artículo 4 — Artículo 4
En ejercicio de la obligación de asegurar la continuidad de la prestación asistencial, los afiliados de la Societa Italiana di Mutuo Soccorso se incorporarán con los mismos derechos que a la fecha ostentan, a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva de su elección, debiendo acreditar estar al día con el pago de la cuota correspondiente al mes de setiembre. (*)
Artículo 5 — Artículo 5
Los socios vitalicios podrán efectuar su opción por la Institución de Asistencia Médica Colectiva de su elección mediante el pago de la cuota mutual correspondiente. (*)
Artículo 6 — Artículo 6
Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva deberán aceptar el ingreso a sus registros con todos los derechos asistenciales de las personas comprendidas en los artículos 4º y 5º del presente decreto, en una cifra que será como mínimo el 0.5% (cero cinco por ciento) del total de afiliados de cada una. Interviénese a los efectos de su liquidación y clausura la Institución de Asistencia Médica Colectiva, denominada Societa Italiana di Mutuo Soccorso.
Artículo 7 — Artículo 7
Las personas mencionadas en los precedentes artículos 4º y 5º deberán efectuar su opción de reafiliación antes de 60 días contados, a partir de la publicación de este decreto y hasta esa fecha podrán atenderse gratuitamente en cualquier dependencia del Ministerio de Salud Pública.
Artículo 8 — Artículo 8
El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la capital.
Artículo 9 — Artículo 9
Comuníquese, publíquese