Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a comercios de la República a permanecer abiertos para la atención al público de acuerdo con el siguiente detalle: - Sábados 24 y 31 de diciembre de 1988 hasta las 22 horas; - Miércoles 4 de enero de 1989 hasta las 23 horas; y - Jueves 5 de enero de 1989 hasta las 24 horas.