Decreto859-1985·1985

FONDOS PUBLICOS EXTRAPRESUPUESTALES DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. EJERCICIO 1985

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/12/1985

Fecha de publicación

20/03/1986

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Exonérase a partir de la vigencia de la ley 15.767, de 13 de setiembre de 1985, a las Unidades Ejecutoras del inciso 03 del "Ministerio de Defensa Nacional" que se detallan del régimen dispuesto por los artículos 35 y 36, hasta el 31 de diciembre de 1985. 002 - Servicios de Parques del Ejército. 062 - Servicio de Material y Armamento. 065 - Servicio Geográfico Militar. 067 - Servicio de Intendencia del Ejército. 082 - Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas. 085 - Servicio de Pensiones y Retiros Militares. 090 - Servicio de Tutela Social de las Fuerzas Armadas. 091 - Dirección General de Aviación Civil. (*)

Artículo 2Artículo 2

Exceptúese parcialmente a partir de la vigencia de la ley citada en el artículo anterior a las Unidades Ejecutoras del inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" que se detallan, del régimen dispuesto por sus artículos 35 y 36, las que deberán depositar a Rentas Generales solamente el 25% de los ingresos comprendidos en el referido régimen, hasta el 31 de diciembre de 1985. 072 - Comando General de la Armada. 072 - Comando General de la Fuerza Aérea. 081 - Dirección general de Infraestructura Aeronáutica. 086 - Prefectura Nacional Naval. 092 - Dirección Nacional de Meteorología.

Artículo 3Artículo 3

Dese cuenta a la Comisión Permanente.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc