Artículo 1 — Artículo 1
Exonérase a partir de la vigencia de la ley 15.767, de 13 de setiembre de 1985, a las Unidades Ejecutoras del inciso 03 del "Ministerio de Defensa Nacional" que se detallan del régimen dispuesto por los artículos 35 y 36, hasta el 31 de diciembre de 1985. 002 - Servicios de Parques del Ejército. 062 - Servicio de Material y Armamento. 065 - Servicio Geográfico Militar. 067 - Servicio de Intendencia del Ejército. 082 - Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas. 085 - Servicio de Pensiones y Retiros Militares. 090 - Servicio de Tutela Social de las Fuerzas Armadas. 091 - Dirección General de Aviación Civil. (*)