Decreto86-1989·1989

FIJACION DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES. MARZO 1989

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/02/1989

Fecha de publicación

8 de abril de 1989

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Se aprueban los siguientes precios de venta para los combustibles, asfaltos y productos especiales fijados por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del día 1º de marzo de 1989. (*)

Artículo 2Artículo 2

El Poder Ejecutivo faculta a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, a modificar, por razones fundadas, el precio de los disolventes y productos especiales en hasta un 15% (quince por ciento), debiendo comunicarlo en cada oportunidad al Poder Ejecutivo.

Artículo 3Artículo 3

Prorrógase hasta el 30 de junio de 1989 lo establecido en el decreto 796/988 del 23 de noviembre de 1988.

Artículo 4Artículo 4

Fíjase el precio de venta de ANCAP a UTE para el fuel oil pesado en N$ 56.000,00 (incluido el Impuesto al Valor Agregado) por mil litros; para el fuel oil especial en N$ 64.800,00 (incluido el Impuesto al Valor Agregado) por mil litros; y para el gas oil en N$ 70.400,00 los mil litros. Este precio será de aplicación para el 50% de las transacciones entre ambos Entes ocurridas en el período 1º de enero de 1988 y 28 de febrero de 1989.

Artículo 5Artículo 5

Fíjase el precio de venta de ANCAP a UTE para el fuel oil pesado en N$ 70.500,00 (incluido el Impuesto al Valor Agregado) por mil litros; para el fuel oil especial en N$ 78.300,00 (incluido el Impuesto al Valor Agregado)por mil litros; y para el gas oil en N$ 84.100,00 los mil litros. Este precio será de aplicación para el 50% de las transacciones entre ambos Entes a partir de la fecha de vigencia de este decreto.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.-