Artículo 1 — Artículo 1
Exceptúase de la aplicación de lo dispuesto en la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 30 de mayo de 1934 ("plus-valía") a los Bienes de Capital ingresados al país libre del pago de recargos y demás gravámenes al amparo de las Leyes y Decretos promocionales de la Industria Nacional, cuando éstos deban salir temporariamente del país a realizar reparaciones que no se puedan realizar en la República.