Decreto86-1991·1991

TASA GLOBAL ARANCELARIA - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/02/1991

Fecha de publicación

3 de abril de 1991

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Exceptúase de la aplicación de lo dispuesto en la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 30 de mayo de 1934 ("plus-valía") a los Bienes de Capital ingresados al país libre del pago de recargos y demás gravámenes al amparo de las Leyes y Decretos promocionales de la Industria Nacional, cuando éstos deban salir temporariamente del país a realizar reparaciones que no se puedan realizar en la República.

Artículo 2Artículo 2

La evaluación de que las reparaciones no se pueden realizar en nuestro país será competencia del Centro Nacional de Política y Desarrollo Industrial del Ministerio de Industria, Energía y Minería, el que informará en cada caso en particular.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, notifíquese y archívese.-