Decreto86-1992·1992

FIJACION DE HORARIOS PARA DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL E INSTITUCIONES BANCARIAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de mayo de 1992

Fecha de publicación

25/05/1992

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el siguiente horario que regirá para los funcionarios de la Administración Central, a partir del día 9 de marzo próximo y hasta el 13 de diciembre de este año: a) Para el régimen de seis horas: de 12.00 a 18.00 horas; b) Para el régimen de ocho horas: de 12.00 a 20.00 horas.

Artículo 2Artículo 2

La atención al público se cumplirá en todos los casos a partir de los treinta minutos de la hora de comienzo de la labor y hasta una hora antes de la hora de finalización de la misma.

Artículo 3Artículo 3

Los Secretarios de Estado quedan facultados para establecer horarios especiales a fin de contemplar las necesidades del servicio.

Artículo 4Artículo 4

El Banco Central del Uruguay fijará, previo la coordinación que corresponda, los horarios en las instituciones bancarias oficiales y privadas, asegurando un mínimo de duración de cuatro horas para el horario de atención al público.

Artículo 5Artículo 5

Se exhorta al Poder Legislativo, Poder Judicial, Tribunal de Cuentas, Corte Electoral, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, Gobiernos Departamentales y personas públicas no estatales a ajustar sus horarios a lo dispuesto en este decreto.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.