Decreto86-1995·1995

MODIFICACION AL REGLAMENTO DE UNIFORMES DEL EJERCITO (R.G. 29-4)

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/02/1995

Fecha de publicación

15/03/1995

Artículos (6)

Artículo 1

Artículo 1.- Efectúase el corrimiento de los numerales que a continuación se detallan del Reglamento de Uniformes del Ejército (RG 29-4) aprobado por el Decreto 686/991 de 17 de diciembre de 1991 y sus ampliaciones aprobadas por los Decretos 371/993 de 17 de agosto de 1993 y 90/994 de 1ro. de marzo de 1994. Donde dice: Debe decir: 4.8.6.2 4.8.6.3 4.8.6.3 4.8.6.4 4.8.6.4 4.8.6.5 4.8.6.5 4.8.6.6 4.8.6.6 4.8.6.7 4.8.6.7 4.8.6.8 4.8.6.8 4.8.6.9 4.8.6.9 4.8.6.10 4.8.6.10 4.8.6.11 4.8.6.11 4.8.6.12 4.8.6.12 4.8.6.13 4.8.6.13 4.8.6.14 4.8.6.14 4.8.6.15 4.8.6.15 4.8.6.17

Artículo 2

Artículo 2.- Agrégase al citado Reglamento el numeral 4.8.6.2 el que quedará redactado de la siguiente manera: 4.8.6.2.- Señores Inspectores de las Armas 4.8.6.2.1.- Uso Corresponde en forma permanente, al señor Oficial Superior, que en cada una de las Armas, ocupe el cargo de Inspector de Armas. El Distintivo será colocado sobre el bolsillo derecho, en el orden establecido en el numeral 4.8.14.3 de este Reglamento. 4.8.6.2.2.- Descripción: Insignia de metal esmaltada, de 0m03 de ancho por 0m03 de alto, con borde dorado de 0m001 en todo su perímetro. El color del fondo, será el correspondiente al Arma representada. En su interior contará con un impreso de color dorado con el logotipo del Arma a la que pertenece el señor Inspector (lámina 57 figura Nº 6).

Artículo 3

Artículo 3.- Modifícase el Capítulo IV "Distintivos, Emblemas, Números, Colores Distintivos y Complementos Jerárquicos", numeral 4.8 "Distintivos Especiales" 4.8.6 "Otorgados por el Ejército" del Reglamento citado en la redacción dada por el Decreto 371/993 de 17 de agosto de 1993 al numeral 4.8.6.16, el que quedará redactado de la siguiente manera. 4.8.6.16.- Misiones Operativas 4.8.6.16.1.- Uso. En forma permanente para: - Personal Superior y Subalterno que haya integrado los Batallones Uruguay que participen en Misiones Operativas en apoyo a la Organización de las Naciones Unidas, por un lapso mínimo de seis meses, habiendo demostrado buena conducta sujeto a decisión del señor Comandante en Jefe del Ejército. - Consistirá en un dispositivo esmaltado para ser usado en el Uniforme de Gala, Social y de Paseo, en la parte superior derecha de la casaquilla acorde a lo establecido por este Reglamento para la categoría de Distintivos Especiales. - En el uniforme de Cuartel y de Campaña, se usará bordado sobre tela, cosido arriba del bolsillo izquierdo de la camisa o sacón según corresponda. 4.8.6.16.2.- Descripción. 4.8.6.16.2.1.- Distintivo Metálico: Escudo esmaltado de 0,02m de ancho y 0,026m. de alto con un borde dorado de 0,001m de ancho, con los siguientes detalles: Bandera Nacional de 0,005m. de ancho, del borde izquierdo al borde inferior derecho. En el campo superior existirá un símbolo representativo de la Organización de las Naciones Unidas de 0,008m. de diámetro. En el campo inferior existirá una Escarapela de Artigas de 0,007m de diámetro. - En el fondo del distintivo corresponderá a los colores representativos del País o Región donde se lleve a cabo la Misión Operativa. Debiendo el Comando General del Ejército determinar el diseño y color en cada caso. 4.8.6.16.2.2.- Distintivo Bordado: Consistirá en el mismo diseño metálico, bordado sobre tela en hilo de colores del Escudo Esmaltado, con las siguientes medidas 0,055m de alto y 0,04m de ancho.

Artículo 4

Artículo 4.- Modifícanse los numerales 4.8.8 a 4.8.8.3 del Reglamento mencionado, los que quedarán redactados de la siguiente manera: 4.8.8.- Condecoraciones y distintivos otorgados por gobiernos o instituciones extranjeras o por organismos internacionales. 4.8.8.1.- El Personal Superior y Subalterno que las obtengan deberán solicitar al Poder Ejecutivo, por el conducto correspondiente, la pertinente autorización para su uso, especificando: 4.8.8.1.1.- Razones de su otorgamiento. 4.8.8.1.2.- Acto en el cual se le entregó. 4.8.8.1.3.- Descripción general de la condecoración o distintivo. 4.8.8.1.4.- Copia de la comunicación de la autoridad que la otorga. 4.8.8.2.- Quedan eximidos de la realización de solicitud al Poder Ejecutivo, debiendo la misma formularse al señor Comandante en Jefe del Ejército, con iguales especificaciones, quien está facultado para otorgarla, dando cuenta de ello al Ministro de Defensa Nacional, los siguiente casos. 4.8.8.2.1.- Cuando la condecoración o el distintivo sean otorgados por intermedio de las Autoridades Nacionales. 4.8.8.2.2.- Cuando la condecoración es realizada o el distintivo entregado en actos de carácter oficial, con asistencia del Presidente de la República o del Ministro de Defensa Nacional. 4.8.8.2.3.- Cuando el Ministro de Defensa Nacional tenga conocimiento directo de la condecoración o distinción por comunicación oficial previa de las autoridades del país o institución que las otorgue. 4.8.8.2.4.- Cuando el Personal Superior o Subalterno condecorado o distinguido se hubiese hecho merecedor de la condecoración o distinción durante o con motivo del cumplimiento de una Misión Oficial autorizada por el Poder Ejecutivo. 4.8.8.3.- Condiciones de uso. -El Personal Superior y Subalterno usará la condecoración en el Uniforme de Gala, y en todos los Uniformes, para actos, paradas y desfiles de carácter militar. -Se usará la barra o distintivo correspondiente a dicha condecoración o distintivo propiamente dicho en los uniformes Social y de Paseo. -Su uso será obligatorio. -En caso de no existir la barra o distintivo equivalente a la condecoración, esta no se usará en los uniformes Social y de Paseo, salvo cuando el condecorado se encuentre en el país que otorgó la misma o en reuniones o ceremonias realizadas por representantes de ese país, acreditados ante el gobierno uruguayo.

Artículo 5

Artículo 5.- Modíficase la redacción del numeral 4.8.14.3 del Reglamento referido, el que quedará redactado de la siguiente manera: 4.8.14.3.- Sobre el bolsillo derecho se colocarán los siguientes distintivos en el orden que se detallan: - Primer puesto en Escuelas y Cursos. - Premio Ministerio de Defensa Nacional. - Premio Ministerio de Educación y Cultura. - Distintivo de Comandante en Jefe del Ejército. - Distintivo del Inspector del Arma. - Distinciones o Condecoraciones en forma de barra ya sean Nacionales o de Países, Ejército o Fuerzas Extranjeras o entregados por Organismos Internacionales.

Artículo 7

Artículo 7.- Apruébase la lámina 57 figura Nro. 6<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> adjunta al presente Decreto y que se considera parte integrante del mismo.