Artículo 1 — Artículo 1
La Comisión Sectorial a que hace mención el inciso quinto, literal B) del artículo 230 de la Constitución de la República se integrará de la forma siguiente: a) por los cinco delegados que designe el Congreso de Intendentes en carácter de titulares, con sus correspondientes suplentes; b) por los Ministerios de Economía y Finanzas; Transporte y Obras Públicas; Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y Ganadería, Agricultura y Pesca. En el caso que los planes de descentralización comprendan áreas o materias de competencia de otros Ministerios, la Comisión Sectorial de Descentralización convocará a la Secretaría de Estado correspondiente. El Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en su calidad de Presidente de la Comisión de Planeamiento y Presupuesto (letra O) de las Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución de la República asumirá la coordinación de la Comisión Sectorial de Descentralización. La representación de los Ministerios precedentemente mencionados podrá ser ejercida por delegados de jerarquía no inferior a Director General de Secretaría. (*)