Decreto86-1998·1998

COMISION DE ACUERDO DE LA HIDROVIA PARAGUAY PARANA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/04/1998

Fecha de publicación

22/04/1998

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

La Sección Nacional de la Comisión del Acuerdo prevista por el Capítulo IX, artículos 22º y siguientes del Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay - Paraná (Puerto de Cáceres - Puerto de Nueva Palmira), estará integrada por representantes de los siguientes organismos: Ministerio de Transporte y Obras Públicas (Dirección Nacional de Transporte). Ministerio de Defensa Nacional (Comando General de la Armada). Ministerio de Relaciones Exteriores (Dirección de Asuntos Limítrofes). Ministerio de Economía y Finanzas (Dirección Nacional de Aduanas). Administración Nacional de Puertos.

Artículo 2Artículo 2

La Sección Nacional tendrá por cometidos: a) Recibir y procesar planteos de usuarios. b) Recibir y procesar planteos de organismos oficiales. c) Coordinar horizontalmente los planteos y soluciones a formularse. d) Constituír el canal de comunicación entre la Comisión del Acuerdo y los organismos nacionales involucrados. e) Llevar información actualizada del Funcionamiento del Acuerdo, sus Protocolos y Reglamentos, actividad comercial y de transporte.

Artículo 3Artículo 3

La Sección Nacional funcionará en el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, cuyo representante la presidirá.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.