Artículo 1 — Artículo 1
Facúltase a la Dirección Nacional de Aduanas para autorizar la admisión temporaria por el término de 90 (noventa) días, de bienes destinados a fomentar proyectos artísticos - culturales que incluyan cinematografía, audiovisuales, exposiciones de artes plásticas, producciones literarias o musicales; y científicos, promoviendo el fomento de la innovación, la ciencia y la tecnología, por parte de personas físicas o jurídicas con residencia habitual en el extranjero. La admisión temporaria de bienes (sus repuestos, accesorios, herramientas y demás elementos auxiliares) a utilizarse por artistas o científicos radicados en el exterior, se tramitará previa comunicación del Ministerio de Educación y Cultura, dando cuenta de la realización y fecha del evento o investigación.