Decreto86-2009·2009

APROBACION DEL DOCUMENTO PRIMARIO DE TRABAJO ELABORADO POR LA COMISION EJECUTORA DEL PLAN CARDALES. PROGRAMA DE IMPLANTACION DEL PLAN

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/02/2009

Fecha de publicación

3 de febrero de 2009

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el Documento primario de Trabajo de fecha 30 de enero de 2009 elaborado por la Comisión Ejecutora del Plan CARDALES (Convergencia para el Acceso a la Recreación y el Desarrollo de Alternativas Laborales y Emprendimientos Sustentables) creada por el artículo 1º del Decreto 831/008 de 31 de diciembre de 2008, que luce agregado como anexo al presente en fojas 1 a 27, en carácter de guía para el programa de implantación del Plan CARDALES, sin perjuicio de la introducción de las modificaciones que fueren necesarias a tal fin.

Artículo 2Artículo 2

Dispónese, en el marco de la implementación del Plan CARDALES, el otorgamiento de permisos con carácter precario, revocable e intransferible para la prestación de servicios de datos a las empresas nacionales licenciatarias de televisión para abonados que adhieran al Plan CARDALES, de modo de asegurar las mejores condiciones tecnológicas a los fines de asegurar la conectividad, convergencia y acceso universal que se procura alcanzar.

Artículo 3Artículo 3

Las empresas referidas en el artículo precedente que pretendan ceder sus derechos, bajo cualquier forma jurídica, serán pasibles de la revocación del permiso concedido, sin derecho a indemnización de clase alguna.

Artículo 4Artículo 4

Los permisos se otorgarán para las mismas áreas geográficas de las licencias de TV para abonados que posean dichas empresas operadoras, sujetos a las condiciones enunciadas en el presente Decreto.

Artículo 5Artículo 5

Encomiéndase al Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) la formulación de las bases del "Compromiso de Adhesión", que deberán suscribir las empresas nacionales licenciatarias de televisión para abonados que adhieran al Plan CARDALES. El incumplimiento de dicho compromiso dará lugar a lo previsto en el artículo 3º del presente decreto. El Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) será el responsable de coordinar el programa de implantación del Plan CARDALES, en acuerdo con la Presidencia de la República, los Ministerios de Industria, Energía y Minería, de Educación y Cultura, y de Economía y Finanzas y la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL).

Artículo 6Artículo 6

(*)

Artículo 7Artículo 7

Publíquese, etc.