Decreto86-2012·2012

APROBACION DEL FIDEICOMISO URUGUAYO DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGETICA (FUDAEE)

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/03/2012

Fecha de publicación

13/04/2012

Artículos (20)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el Fideicomiso Uruguayo De Ahorro y Eficiencia Energética (FUDAEE) creado el 29 de diciembre de 2011 por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) y la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND).

Artículo 2Artículo 2

Encomiéndase a la Corporación Nacional para el Desarrollo la administración del FUDAEE.

Artículo 3Artículo 3

El FUDAEE tendrá los siguientes cometidos: A) Administrar y asegurar la transparencia de las transacciones de certificados de eficiencia energética, conforme a las directivas que establezca el Poder Ejecutivo, haciendo efectivos los certificados mencionados por su valor nominal de conformidad con los procedimientos establecidos en el Manual de Operaciones; B) Realizar aportes al Fideicomiso de Eficiencia Energética que opera en el marco del Sistema Nacional de Garantías, destinados a líneas de financiamiento de proyectos de eficiencia energética; C) Financiar actividades de investigación y desarrollo en eficiencia energética y la promoción de energías renovables; D) Brindar financiamiento para el desarrollo de diagnósticos y estudios energéticos para el sector público y privado; E) Administrar y captar los fondos de donación y préstamos de organismos internacionales u otras fuentes que estén destinados a promover la eficiencia energética y la reducción de gases de efecto invernadero en el sector energía; F) Financiar campañas de educación, promoción y difusión de la eficiencia energética destinadas a todos los usuarios de energía; G) Financiar las actividades de control y seguimiento del etiquetado de eficiencia energética de equipamientos; H) Financiar la readecuación y el equipamiento de laboratorios nacionales para asegurar las capacidades de ensayo necesarias para promover y desarrollar la eficiencia energética; I) Financiar los costos asociados a la operación del fideicomiso, como la planificación, control, seguimiento, auditoría, control de los certificados de eficiencia energética, capacitación y contratación del personal destinado a cumplir funciones en el área de eficiencia energética de la Dirección Nacional de Energía; J) Financiar las actividades de comunicación destinadas al ahorro de energía por parte de los usuarios en contextos de crisis de abastecimiento.

Artículo 4Artículo 4

Los recursos para la constitución del patrimonio del FUDAEE provendrán de las fuentes referidas en los artículos 5, 8 y 9 del presente Decreto y serán depositados en una cuenta bancaria especial que el fiduciario abrirá de manera exclusiva y excluyente para la gestión del fideicomiso en una institución financiera de plaza a acordar con los fideicomitentes con la denominación "CND FUDAEE" y a la orden del fiduciario.

Artículo 5Artículo 5

La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas, Montevideo Gas S.A. y Conecta S.A., en su calidad de empresas prestadoras de servicios de energía deberán aportar anualmente al FUDAEE el 0,13% (cero coma trece por ciento) del total de las ventas anuales de energéticos (energía eléctrica, gas natural, combustibles y otros derivados de hidrocarburos) al consumidor final o intermediario. Para la determinación del aporte se incluirán los montos de ventas de los energéticos cualquiera fuera su fuente de origen, neto de impuestos, destinados al mercado interno, excluyéndose las realizadas entre los prestadores cuando la adquisición se realice como insumo para la producción del respectivo energético. Cumplido el plazo de cinco años de funcionamiento del FUDAEE, el MEF y el MIEM si la situación coyuntural del sector energético lo requiriera, podrán solicitar incluyendo las proyecciones respectivas, al Poder Ejecutivo el aumento del porcentaje de aporte hasta un máximo de 0,25% (cero con veinticinco por ciento).

Artículo 6Artículo 6

Las empresas realizarán los aportes del artículo anterior mediante adelantos mensuales sobre las ventas proyectadas anuales dentro de los diez primeros días hábiles del mes siguiente a aquel por el que se realiza dicho adelanto.

Artículo 7Artículo 7

Las empresas podrán realizar hasta un 30% (treinta por ciento) del aporte anual adeudado con certificados de eficiencia energética exigibles que fueron obtenidos en años anteriores y por su valor nominal.

Artículo 8Artículo 8

Los generadores de energía eléctrica públicos o privados que desarrollen inversiones en nueva capacidad de generación eléctrica o ampliación de la capacidad existente, cuyo propósito sea la comercialización de la mayor parte de la energía generada a terceros utilizando las redes de transporte y distribución del sistema eléctrico nacional y que a su vez provenga de la utilización de fuentes fósiles de energía, excluyendo los proyectos de cogeneración, aportarán por una única vez y como condición previa a la puesta en funcionamiento de las instalaciones, el monto equivalente al 1% (uno por ciento) de la inversión total.

Artículo 9Artículo 9

El patrimonio del FUDAEE provendrá también de: A) Los aportes que determine el MIEM por la recaudación de multas a usuarios de energía por concepto de prácticas ineficientes y dispendiosas; B) Fondos provenientes de donaciones o préstamos de organismos internacionales u otras fuentes externas que no tuvieran un destinatario específico y que fueran explícitamente destinadas a promover la eficiencia energética y la reducción de gases de efecto invernadero en el sector energía; C) Partidas que determine el Poder Ejecutivo de acuerdo a la norma presupuestal respectiva para la promoción, ahorro y uso eficiente de la energía; D) Fondos que provengan de tasas impositivas diferenciales a equipamiento ineficiente.

Artículo 10Artículo 10

El fiduciario recaudará los pagos de todos los recursos referidos en los artículos 5 y 8 del presente Decreto por cuenta y orden de los fideicomitentes. La gestión de recaudación a cargo del fiduciario no incluirá el cobro forzado de los recursos referidos y de las multas y recargos aplicables en caso de falta de pago por parte de las empresas y generadores obligados. Los recursos referidos en el artículo 9 del presente Decreto serán depositados por el MEF o por el MIEM, según corresponda, en la cuenta del FUDAEE prevista en el artículo 4 del presente Decreto.

Artículo 11Artículo 11

El MIEM elaborará los instructivos y formularios de declaración jurada para el pago de los aportes referidos en los artículos 5 y 8. El instructivo y formulario para el pago del aporte anual previsto en el artículo 5 deberán contemplar la proyección anual de ventas para la determinación del adelanto mensual, la devolución o cómputo de los saldos a favor del obligado que resulten al cierre del período de aporte, el pago con certificados de eficiencia energética y el procedimiento de pago ante el fiduciario como agente de recaudación.

Artículo 12Artículo 12

Los fondos fiduciarios provenientes de los ingresos referidos en el artículo 5 y en los literales A, C) y D) del artículo 9 de este Decreto serán asignados en el presupuesto anual conforme a las siguientes restricciones: A) Un 60% (sesenta por ciento) para el cumplimiento de la meta anual de ahorro de energía, conforme se establece en el literal A) del artículo 3; B) Hasta un máximo del 7% (siete por ciento) para el cumplimiento de los fines establecidos en el literal B) del artículo 3°; C) Entre un mínimo del 3% (tres por ciento) y un máximo del 5% (cinco por ciento) para los costos asociados a las actividades comprendidas en el literal G) del artículo 3; D) Desde un mínimo del 7% (siete por ciento) y hasta un máximo del 10% (diez por ciento) para cubrir los costos de las actividades comprendidas en el literal I) del artículo 3; E) Hasta un máximo del 15% (quince por ciento) para cubrir los costos de otras actividades que se encuentren contempladas en el artículo 3 para la promoción de la eficiencia energética a nivel nacional.

Artículo 13Artículo 13

Los fondos del FUDAEE asignados para cada ejercicio fiscal provenientes de los aportes referidos en el artículo 5 de este decreto que no sean ejecutados o comprometidos durante el mismo ejercicio fiscal serán descontados de los aportes correspondientes al ejercicio del año siguiente de forma proporcional a los aportes efectuados por cada prestador de servicios de energía por dicho concepto. Los ingresos del FUDAEE por el concepto referido en el artículo 8 podrán ser distribuidos proporcionalmente en el presupuesto del año de contabilizado el aporte y en los presupuestos correspondientes a los ejercicios fiscales de los nueve años siguientes. Su asignación se ajustará a los mismos criterios establecidos en los literales A) a E) del artículo 12. El ejercicio fiscal del FUDAEE será el comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de cada año y, un mes previo a su cierre, el MIEM fijará el presupuesto anual conforme a las necesidades coyunturales del sector energía y los criterios generales de asignación establecidos en la ley N° 18.597 y el presente Decreto.

Artículo 14Artículo 14

El FUDAEE tendrá un plazo de quince años y podrá ser prorrogado, modificado o revocado por resolución conjunta del MIEM y el MEF.

Artículo 15Artículo 15

Los fondos existentes al finalizar el fideicomiso serán transferidos al MIEM para ser destinados a programas relativos a la energía.

Artículo 16Artículo 16

El fiduciario mantendrá los registros, efectuará las rendiciones solicitadas y llevará las cuentas con los requerimientos y condiciones generalmente aceptados, preparará los estados financieros correspondientes y se someterá a las auditorías externas que le sean requeridas por el MIEM o el MEF.

Artículo 17Artículo 17

La rendición de cuentas anual preparada por el fiduciario deberá ser publicada en los sitios web del MIEM y el MEF.

Artículo 18Artículo 18

El FUDAEE se regirá por este Decreto, el contrato constitutivo, el Manual de Operaciones que, incluido como anexo (*) se considera parte integrante de este Decreto, la Ley N° 18.597 de 21 de setiembre de 2009, la Ley N° 17.703 de 28 de octubre de 2003 y el Decreto N° 516/003 de 11 de diciembre de 2003.

Artículo 19Artículo 19

El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su aprobación.

Artículo 20Artículo 20

Comuníquese, publíquese, etc.