Artículo 1 — Artículo 1
La disposición contenida en el artículo 220 de la Ley N° 19.924, de fecha 18 de diciembre de 2020, será de aplicación a los pases en comisión autorizados y ejecutados a partir del 1° de enero de 2021.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
La disposición contenida en el artículo 220 de la Ley N° 19.924, de fecha 18 de diciembre de 2020, será de aplicación a los pases en comisión autorizados y ejecutados a partir del 1° de enero de 2021.
Artículo 2 — Artículo 2
Los funcionarios de la Dirección General Impositiva que se encuentren prestando funciones en comisión, en la Secretaria Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo al 31 de diciembre de 2020, no quedarán alcanzados por la disposición que se reglamenta.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese y archívese.